27 septiembre, 2017

PRUEBAS DE CHOQUE DE AMBULANCIA

ENFOQUE EN AHORRAR LA VIDA DE SUS PACIENTES. 


Braun Industries tiene un largo compromiso con la seguridad y la calidad. Con un ojo cada vez mayor para la seguridad de la industria de vehículos de emergencia, tenemos los datos de prueba y la evidencia visual que demuestra que una ambulancia de Braun es realmente " Construido para la Vida ".
Durante décadas, hemos estado en la vanguardia de la seguridad y cuando se combina con nuestra calidad premium ... crear un alto valor para nuestros clientes. Comenzamos con las pruebas de carga del techo y del lado del módulo, que superaron la capacidad de carga requerida en un 300%. Hemos seguido con nuestra "industria primero" rollover módulo crash test. Y ahora con nuestro impacto lateral y pruebas de choque de módulo de vuelco ... estamos comprometidos para siempre con la seguridad de los ocupantes.

Side Impact Crash Test - Junio ​​de 2016

La prueba de impacto lateral se llevó a cabo utilizando un Ford F-150 pesando más de 4600 libras y fue equipado con acelerómetros y sensores de velocidad para medir el movimiento del vehículo. Sirvió como un vehículo de la bala al impacto con la acera de nuestra nueva ambulancia de Braun. El Ford F-150 viajaba más de 40 mph en el impacto. El impacto produjo daños menores en el cuerpo exterior en el punto de impacto. El impacto no tuvo penetración en el área de ocupantes ... ¡ninguno!

Rollover Crash Test - Junio ​​de 2016

La prueba de impacto de vuelco se llevó a cabo con una nueva ambulancia Braun. Este proceso de prueba dinámico generó una velocidad de desplazamiento de más de 25 mph antes para que la ambulancia enganchara la pista de hormigón y comenzara a volcar. La ambulancia completó una rotación completa de 360 ​​grados; aterrizando en las ruedas. El vuelco creó daños menores en el cuerpo en los puntos de impacto. Había, de nuevo, no penetración en el área de ocupantes ... ninguno! Esta ambulancia ha sido conducida desde entonces a varias localizaciones a través del país para la exhibición y la revisión por los primeros respondedores.

Prueba de robo de prueba de accidente - marzo de 2016

Hemos completado nuestra primera prueba de choque de vuelco repetible en Q1 2016 y debutó las imágenes en FDIC 2016. La prueba más estrechamente en comparación con la anticipada SAE (Sociedad de Ingenieros Automotrices) J3057 cuerpo prueba de integridad. SAE J3057 describe los procedimientos propuestos para realizar pruebas de integridad estructural cuasiestática del compartimiento de pacientes para aplicaciones de ambulancia en tierra. Desarrollado por los miembros del Comité de Crashworthiness Camión SAE, se aplica la ciencia para el diseño y pruebas de la estructura del compartimiento del paciente para un enfoque estandarizado basado en datos para la seguridad de las ambulancias. Esta prueba en particular se centró en el cuerpo modular y carga de impacto de rollo, o en términos más simples, lo bien que la caja se mantendría en caso de un vuelco.

Fuente y agradecimiento:
 

26 septiembre, 2017

NUEVA HERRAMIENTA ON LINE IGJ

Reserva de denominación online


Desde ahora, todas las entidades que deseen registrarse en IGJ podrán hacer la reserva de nombre a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Este nuevo servicio facilita la realización del trámite y reduce tiempos, a través de alternativas más accesibles, personalizadas y flexibles. Este servicio no está disponible para las SAS.

Cómo se realiza el trámite
Desde la plataforma Trámites a distancia (TAD), se deberá enviar el formulario para solicitar la reserva, ingresando 3 denominaciones alternativas. El costo del trámite deberá  abonarse de manera electrónica, con tarjetas de crédito o PagoMisCuentas, o a través de Rapipago.
Luego de acreditado el mismo, IGJ enviará vía TAD la constancia de la reserva de nombre, en función de la disponibilidad y el orden de prioridad que se le dio en el formulario.
En caso de no estar disponibles las denominaciones consultadas, se solicitarán nuevas alternativas, hasta confirmar la reserva de alguna de ellas.
Se acompaña link que ayuda paso a paso cómo efectuarlo: 
http://www.jus.gob.ar/media/3236278/instructivo_reserva_de_denominaci_n.pdf 
Fuente: IGJ

06 septiembre, 2017

CHAU CONADIS, HOLA AGENCIA NAC. DISCAPACIDAD


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nro. 698/2017 (BO 06.09.2017) 

Creación de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 

Visto el Expediente N° EX-2017-18896603-APN-SECCI#JGM; las Leyes Nros 22.431 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif, 24.901 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif, 25.730 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif, 26.378 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif, 26.485 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif y 27.044 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif, sus decretos reglamentarios, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 1101 del 10 de julio de 1987, 984 de fecha 18 de junio de 1992 y sus modificatorios, 1426 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif del 7 de agosto de 1992, 1455 del 12 de diciembre de 1996 y 357 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.431 y sus modificatorias estableció un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su educación y su seguridad social.

Que por la Ley N° 24901 se instituyó el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que a través del artículo 3 de la Ley N° 25730 se dispuso que los fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en virtud de las multas previstas por dicha Ley, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.

Que mediante la Ley N° 26378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del 13 de diciembre de 2006, otorgándosele jerarquía constitucional mediante la Ley N° 27044.

Que a través del Decreto N° 1101/87 se creó la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, con dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose sus funciones.

Que mediante el Decreto N° 984/92 se determinaron las funciones e integración de la entonces COMISIÓN



NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS:

Que por Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transfiriéndose a su órbita la referida Comisión Nacional, modificándose su denominación por Decreto N° 806/11 por la de COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, en tanto, mediante el artículo 2 del Decreto N° 1455/96, se creó como organismo desconcentrado la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario fortalecer y concentrar las políticas destinadas a las personas con discapacidad y de asignación de determinadas pensiones no contributivas, a través de la creación de una Agencia Nacional en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 26485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, cuyas disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, estableció en su Artículo 8 que el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER -actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES- es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 1426/92 se creó el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, teniendo por objetivo primordial la concreción del compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Que, asimismo, por el ya citado Decreto N° 357/02 y modificatorios se transfirió el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, a la órbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, creado por dicha norma en el ámbito de la



PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, estableciendo en su artículo 23 bis inciso 15 que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL "entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la juventud y al género".

Que en virtud de las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se entiende conveniente transferir bajo su órbita las competencias que hoy ejerce el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que el Estado Nacional ha demostrado un fuerte compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación y violencia, siendo uno de sus objetivos prioritarios de gobierno.

Que, en razón de lo expuesto, resulta apropiado crear el "INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM)" como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que asumirá a partir de la aprobación de la presente los cometidos asignados al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, de manera de potenciar los lineamientos de la Ley N° 26485, profundizando un modelo inclusivo y de participación con equidad, suprimiendo en consecuencia el citado Consejo.

Que la presente medida se propicia en concordancia con las políticas públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional, con un fuerte compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación.

Que, por otra parte y habiéndose analizado las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se hace necesaria la supresión del inciso 12 del Artículo 23 bis del citado marco legal, relativo a la intervención de dicha cartera en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.

Que resulta necesario centralizar en un único organismo especializado todas las cuestiones vinculadas a las personas en situación de discapacidad, propiciando un conjunto de políticas públicas tendientes a la plena inclusión, en un marco de accesibilidad universal, autonomía e igualdad de oportunidades.

Que la



integración plena y la efectiva participación de las personas en situación de discapacidad en sociedad, en igualdad de condiciones, constituye un imperativo del Estado que impide ajustarse a los tiempos previstos para la sanción por vía ordinaria de una ley.

Que similares fundamentos cabe aplicar en relación a la efectiva concreción de las políticas públicas vinculadas a la ya citada Ley N° 26485 y demás normativa complementaria y convencional en la materia.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif de la Ley N° 26122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Capítulo I

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Artículo 1.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas úblicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif y N° 26.928 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia.



Artículo 2.- La conducción de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, y UN (1) Subdirector Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.



Artículo 3.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.

2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.

3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.

4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo, y elevar el anteproyecto de presupuesto.

6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

7. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos

8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.

9. Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.

10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas con discapacidad.

11. Delegar en el Subdirector u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas destinadas a una mayor eficiencia y agilidad operativa.



Artículo 4.- Suprímese del artículo 23 bis http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la siguiente competencia: "12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales".



Artículo 5.- Suprímese la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.



Artículo 6.- Suprímese la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.



Artículo 7.- Establécese que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, en las materias contempladas en el artículo 1.



Artículo 8.- Transfiérense a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.



Artículo 9.- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica con relación a las materias propias de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), respectivamente.



Capítulo II

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Artículo 10.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que será el organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.



Artículo 11.- La conducción del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.



Artículo 12.- El Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.

2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.

3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.

4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto.

6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

7. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos

8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.

9. Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que el Estado Nacional suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.

10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas destinados a capacitar a las mujeres en el ámbito laboral, en la órbita de su competencia.



Artículo 13.- Suprímese el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.



Artículo 14.- El INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) será continuador, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en el presente decreto, del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.



Artículo 15.- Transfiérense a la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.



Artículo 16.- Hasta tanto la estructura del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.



Capítulo III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y al INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2017, asignados a la Jurisdicción 20 - 16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.



Artículo 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en coordinación con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones y el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente decreto durante los procesos administrativos de transición correspondientes.



Artículo 19.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.



Artículo 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

MACRI.- Marcos Peña.- Jose Gustavo Santos.- German Carlos Garavano.- Patricia Bullrich.- Alberto Jorge Triaca.- Carolina Stanley.- Jose Lino Salvador Barañao.- Alejandro Pablo Avelluto.- Rogelio Frigerio.- Francisco Adolfo Cabrera.- Ricardo Buryaile.- Guillermo Javier Dietrich.- Sergio Alejandro Bergman.- Andres Horacio Ibarra.- Juan Jose Aranguren.- Oscar Raul Aguad.- Jorge Daniel Lemus.- Nicolas Dujovne.- Luis Andres Caputo.- Alejandro Oscar Finocchiaro.

Fuente Boletín Oficial y Editorial Micro Juris - Inteligencia Jurídica