26 diciembre, 2015

NUEVAS TARIFAS para ASOCIACIONES CIVILES y FUNDACIONES

RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

Ley 27218
Disposiciones Generales.
Sancionada: Noviembre 25 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
RÉGIMEN TARIFARIO ESPECÍFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° — Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público. Institúyese un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público en las condiciones que establece la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Objeto. El Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.
Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.
ARTÍCULO 3° — Aplicación. El Régimen Tarifario Específico que se establece en la presente ley supone el cobro de una tarifa, por parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría “entidad de bien público”.
Los entes reguladores de servicios públicos deben incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios respectivos e implementar la tarifa creada por la presente ley.
ARTÍCULO 4° — Sujetos del régimen. Son sujetos del presente régimen las “Entidades de Bien Público” que responden a la siguiente definición: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
ARTÍCULO 5° — Categoría de los sujetos. Los sujetos del presente régimen conforman una nueva categoría de usuarios de servicios públicos denominada “Entidades de Bien Público”, conforme el tratamiento específico que establece la presente ley.
ARTÍCULO 6° — Sujetos excluidos. Quedan excluidas del presente régimen las organizaciones sociales que tengan su sede principal en el extranjero, así como las formas jurídicas previstas por la ley 19.550 y toda forma jurídica existente o a crearse con fines de lucro.
Esta categoría no incluye a las empresas, explotaciones comerciales, industrias y todo otro usuario que no sea compatible ni asimilable a la naturaleza o carácter de estas organizaciones sin fines de lucro.
Esta categoría tampoco alcanza a las actividades con fines de lucro que se originen en el seno de asociaciones civiles o fundaciones.
Asimismo, quedan excluidas las asociaciones, fundaciones o entidades creadas por sociedades comerciales, bancarias o personas jurídicas que realicen actividades lucrativas, aun cuando estas asociaciones, fundaciones o entidades tengan por objeto acciones de interés social.
ARTÍCULO 7° — Criterio a adoptar. A fin de establecer las distintas clases dentro de esta nueva categoría de usuarios, se toma como criterio el adoptado para la categoría de usuarios residenciales en la ley 26.221, según la naturaleza y características de cada servicio público.
Al reglamentar la presente ley, se tendrá en cuenta este criterio para fijar las clases de esta nueva categoría.
TÍTULO II
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 8° — Topes en la facturación. Se establece como tope máximo en la facturación de los sujetos del presente régimen, la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio.
La base de facturación será equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio.
En ambos casos se tendrán en cuenta las distintas clases dentro de la categoría de usuarios residenciales, conforme lo previsto en el artículo 7°.
ARTÍCULO 9° — Costos de los servicios públicos. Los prestadores asumirán los costos de conexión y/o reconexión de los destinatarios del régimen que no cuenten con dichos servicios o en los casos en que los mismos hubieren sido suspendidos.
ARTÍCULO 10. — Prohibición de traslado del costo. A partir de la aplicación de este régimen, las prestatarias no podrán trasladar el costo de la reducción tarifaria que pueda corresponder a los valores de consumo del conjunto de los usuarios.
ARTÍCULO 11. — Calidad de los servicios públicos. Los entes reguladores y las empresas prestatarias deben garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado a los sujetos del presente régimen sean equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.
ARTÍCULO 12. — Obligación de las prestadoras. Las prestadoras de los servicios públicos están obligadas a encuadrar en este régimen específico a todas las organizaciones mencionadas en el artículo 4° de esta ley a partir de la presentación de la documentación que acredite personería o reconocimiento de autoridad competente del ámbito municipal, provincial o nacional, sin que sea necesario cumplimentar otro trámite o requisito para acreditar identidad.
TÍTULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 13. — Autoridad de aplicación. El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o el que lo reemplace en un futuro, es la autoridad de aplicación de la presente ley, siendo su función la supervisión, implementación y aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público.
Este ministerio coordinará sus acciones con los organismos públicos que tengan competencias concurrentes a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales o el ente interministerial que lo reemplace en un futuro. Asimismo, es responsable de alcanzar los acuerdos necesarios entre las autoridades estatales y las empresas prestatarias.
TÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
CAPÍTULO I
AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES
ARTÍCULO 14. — Servicio público de agua potable y desagües cloacales. Será de aplicación a las asociaciones destinatarias del presente régimen lo estatuido en el Anexo E de la ley 26.221 en lo que refiere a la Tarifa Social, en cuanto sea compatible con la presente ley y en la forma que sea más favorable a los sujetos del régimen.
CAPÍTULO II
ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 15. — Servicio público de electricidad. El cuadro tarifario previsto en el Capítulo X de la ley 24.065 se completa con la categoría “Entidades de Bien Público” instaurada por la presente ley.
ARTÍCULO 16. — Categoría Entidades de Bien Público. Los transportistas y distribuidores, al solicitar al Ente Regulador la aprobación de los cuadros tarifarios que se proponen aplicar, deben incluir la categoría “Entidades de Bien Público” dentro de las clasificaciones de sus usuarios.
CAPÍTULO III
GAS NATURAL
ARTÍCULO 17. — Servicio público de gas natural. El cuadro tarifario previsto en el artículo 40 de la ley 24.076 se completa, a partir de la sanción de la presente ley, con la incorporación de la categoría “Entidades de Bien Público” instituida por este Régimen Tarifario. El Ente Nacional Regulador del Gas, o el que en un futuro lo reemplace, debe garantizar su incorporación en todos los casos que proceda un ajuste de tarifas.
ARTÍCULO 18. — Uso de garrafas. Aquellas entidades de bien público que utilicen garrafas podrán obtenerlas abonando el precio previsto para uso domiciliario o la tarifa social que se determine para este producto.
CAPÍTULO IV
TELEFONÍA
ARTÍCULO 19. — Servicio público de telefonía. El servicio de telefonía es un servicio público esencial que debe brindarse a las entidades de bien público que define el presente régimen en las mismas condiciones y con la misma calidad de servicio que se ofrece a las categorías de usuarios preexistentes.
ARTÍCULO 20. — Categoría Entidades de Bien Público. La autoridad de aplicación de la ley 19.798 debe fijar las tarifas de este servicio incorporando la categoría “Entidades de Bien Público” conforme lo normado en el artículo 128 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones y lo estatuido por la presente ley.
ARTÍCULO 21. — Exenciones o reducciones. Respecto de las exenciones o reducciones de tasas, tarifas y gravámenes establecidas en el artículo 131 de la ley 19.798, el título de las mismas no se considerará precario para estas entidades, debiendo regirse por lo estatuido en la presente ley.
ARTÍCULO 22. — Consejo Nacional de Telecomunicaciones. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones o el organismo que lo reemplace en un futuro debe incorporar la categoría “Entidades de Bien Público” creada por esta ley al intervenir en los proyectos de tarifas al que hace referencia el artículo 9° inciso q) de la ley 19.798.
CAPÍTULO V
DE LOS ENTES REGULADORES
ARTÍCULO 23. — Entes Reguladores. Los Entes Reguladores de los servicios públicos, o los organismos que en un futuro los reemplacen, deben aprobar los cuadros tarifarios que establezcan las empresas prestatarias siempre que en los mismos se incorpore el tratamiento tarifario y la categoría “Entidades de Bien Público” instaurados por la presente ley.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24. — Nuevos servicios. Todo servicio que en un futuro sea considerado servicio público esencial debe adecuarse al Régimen Tarifario aprobado por esta ley e incorporar la categoría “Entidades de Bien Público” en sus cuadros tarifarios.
ARTÍCULO 25. — Sujetos que gocen de algún régimen de tarifa social. Si las asociaciones sujetos de esta ley se encontraren bajo un régimen con características similares al instaurado por la presente, pueden optar por el que resultare más favorable.
Estas asociaciones no podrán, en ningún caso, acumular más de un régimen por un mismo servicio.
ARTÍCULO 26. — Adhesiones. Se invita a los Estados provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país a adherir a la presente ley, eximiendo de las tasas e impuestos correspondientes a su jurisdicción. En los casos donde se cuente con regímenes tarifarios similares al previsto en la presente ley, se invita a trabajar en coordinación para la implementación de regímenes equivalentes.
La autoridad de aplicación suscribirá con las autoridades provinciales y municipales los convenios que colaboren con la aplicación del presente régimen.
ARTÍCULO 27. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27218 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Fecha de publicación 23/12/2015

05 diciembre, 2015

Día Internac del Voluntariado - 05 - DIC

5 de DICIEMBRE - DIA MUNDIAL del VOLUNTARIADO SOCIAL

Para mí este día me es muy importante, no solamente porque amo lo que hago, sino por allá en el 2001, tuve el honor ser parte del Comité Argentino ante la ONU en el armado de agenda de actividades en el comienzo del año del Voluntariado declaro por Naciones Unidas y donde se festeja cada 05-DIC.

Y este 2015 / 2016 Naciones Unidas, festeja y te invita a la campaña "El mundo cambia. ¿Y tú? ¡Hazte voluntari@!"

Se inicia un diálogo acerca de cómo el voluntariado es crucial para la consecución de los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible, instando a todos a pensar cómo pueden contribuir a la implementación de la Agenda 2030. Con motivo del DIV 2015, celebramos las contribuciones de todos los voluntarios y voluntarias que marcan la diferencia en un mundo en cambio constante, demostrando el poder del voluntariado para avanzar hacia un desarrollo sostenible.

Mas info en:http://www.unv.org/es.html

04 diciembre, 2015

SOCORRISTA O RESCATISTA.... Que harías en ese lugar ?


Vídeos del accidente Ferroviario Sarmiento - Estac. Once 22.02.2012.- Ciudad de Bs. As.- Argentina.- Justo ese día yo decidí a último momento cambiar mi horario de ida al Centro.-
Tragedia de resultado: 52 víctimas, + de 700 heridos.- Y se desconoce si pos accidente las víctimas aumentaron, como así también otras lesiones que dejan marca o difícil de sobrellevar en la vida diaria de c/u.- Ni comentar los perjuicios de muchos Rescatistas en su afán de ayudar en la urgencia y/o emergencia.-
Errores ?.... seguro.- Desde que el Tren no funcionaba, en adelante.- Pero lo importante que corresponde seguir aprendiendo y entrenando para estar preparado ante una Emergencia.- Nunca se para, bienvenidos los conocimientos y mejor cuando se desea ayudar en una situación así.- Porque podría estar yo o vos o un ser querido tuyo o ... simplemente el prójimo.-
Vídeo que puede sensibilizar sus emociones CUIDADO.-




Lucas Orlando
Abogado Derecho en Salud (Pre Hospitalario)

27 noviembre, 2015

Derecho Prehospitalario - ¿Entubar? ... quién, cómo... cuando....

Derecho Prehospitalario - ¿Entubar? ... quién, cómo... cuando....

Un asunto para concientizar, debatir y construir:

Fuente: Emergency & Critical Care por Gustavo Flores

Introducción

El manejo avanzado de la vía aérea es una de las destrezas que definen a todo profesional que trabaje en un entorno de emergencias y cuidado crítico. Aunque existen diversas maneras de lograr una ventilación efectiva, la intubación endotraqueal está asociada a mayor mortalidad si se realiza por operadores sin el conocimiento y experiencia necesaria, indistintamente de dónde sea que trabajen. El manejo de la vía aérea conlleva riesgos. Vea este episodio anterior sobre cómo evaluar los peligros de la vía aérea. El debate eterno ha sido si los paramédicos deben poder intubar, o si es mejor retirar el tubo endotraqueal de las ambulancias. Mi respuesta es… depende.

Intubación asistida farmacológicamente

No es común que una persona alerta y consciente tolere una laringoscopía sin ningún tipo de asistencia farmacológica. El uso de medicamentos para sedar y paralizar a un paciente para lograr las mayores tazas de éxito es una de las herramientas más comúnmente utilizadas. Vea este episodio donde se discute cómo realizar la intubación en secuencia rápida.

Sin embargo, el uso de estos medicamentos trae los riesgos mencionados anteriormente en los otros episodios. Por esta razón, muchos sistemas de respuesta a emergencias no cuentan con estos medicamentos disponibles. Esto crea un círculo vicioso… se decide intubar al paciente, pero como no hay los medicamentos necesarios, la intubación se hace sin asistencia adecuada. Esto complica el proceso y aumenta la posibilidad de que el paciente no pueda ser intubado. Lógicamente, las estadísticas de fracaso en el manejo de la vía aérea son mayores en este entorno.

Todo o nada

Por esta razón, los sistemas que decidan realizar intubación endotraqueal en un paciente consciente deben poder realizar intubación en secuencia rápida con todos los medicamentos necesarios para realizarlo correctamente.

Hay riesgos inherentes al uso de estos medicamentos. Si el director médico del sistema entiende que el sistema no está preparado para mitigarlos, entonces el director médico no debe autorizar su uso, y por ende la intubación endotraqueal no debe formar parte de las alternativas por ese proveedor.

En otras palabras, los paramédicos sí deben poder intubar, pero para hacerlo, es necesario que tengan todos los medicamentos que permitan versatilidad ante diferentes entornos, y la capacidad demostrada para usarlos correctamente. De lo contrario, los tubos endotraqueales no deben estar en las ambulancias.

El detalle están en las letras pequeñas

El permitir que los paramédicos puedan utilizar medicamentos requiere un programa de formación, credencialización, mantenimiento de competencias, y control de calidad en

El permitir que los paramédicos puedan intubar no es solamente escribir un protocolo, comprar los equipos y medicamentos. Requiere educación y evaluación de lo que ocurre en incidentes reales. La mayoría de los programas de formación en manejo de vía aérea consisten en aprender a hacer la laringoscopía y colocar el tubo.

Equipos de monitoreo y obtención de datos

Los equipos de monitoreo multiparámetros permiten evaluar continuamente a los pacientes. Este es el estándar de cuidado porque permite conocer en todo momento cuál es la situación fisiológica del paciente para que el operador tome las decisiones correctas. Por otro lado, permite obtener data de lo que ocurre en la “vida real” para que los administradores del programa de control de calidad puedan utilizar esta data para realizar una retroalimentación más individualizada, medible y efectiva.

Todo el que deba poder realizar una intubación endotraqueal tiene que tener a su disposición todos los equipos y medicamentos necesarios para poderlo realizar. El sistema que permita esto tiene que hacerlo luego de haber validado y credencializado al personal en los conocimientos y destrezas asociados a la intubación endotraqueal asistida con medicamentos.

De lo contrario, no se debería permitir que se realice la intubación endotraqueal…todo o nada.

http://hwcdn.libsyn.com/p/e/f/6/ef69cef8aab5e95e/Gustavo_Flores_Via_Aerea_Parte_3_-_RSI_por_paramedicos.mp3?c_id=10172166&expiration=1448636892&hwt=ae11a52ed08c9119cae298418890751b

ALERTAS sobre el estado del agua, ante este verano

El cianobacteria, algo que omitimos cuando disfrutamos estar en ríos y arrollos.- Toma atención de su semáforo de alerta y toma las medidas preventivas:

Época de veraneo. Cuánto nos gusta bañarnos en un río o un arrollo ? Pero podemos anticiparnos a conocer sus peligro, más allá de profundidades y la corriente del agua.- Para este verano y disfrutar de hermosos días, prevenite en cuidar tu salud, conociendo el color del agua.-

 Misma info en: http://www.msal.gob.ar/determinantes/images/stories/descargas/recursos/cianosemaforo.pdf

19 noviembre, 2015

Incidir en políticas públicas y generar mejor impacto Social

Cuantas veces en las Organizaciones de la Sociedad Civil - OSC que participamos, queremos mejorar nuestro impacto social, como entidad de bien público que somos. Y a pesar de todas las actividades y proyectos que llevamos a cabo, observamos muchas veces lejano esa meta.- Entonces nos preguntamos, ¿ Por qué no vamos a la CAUSA, antes que trabajar en la consecuencia ?
A ello, abordaremos en este EVENTO de VITAMINAS PARA OSC.-
¿Cómo podremos incidir en políticas públicas y en políticas de Estado, para mejorar el objeto social que aspriamos como Asociación Civil o Fundación ?
¿ Qué herramientas prácticas y simples tenemos a nuestro alcance ?  
En esta oportunidad nos acompañará la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), a través de los abogados Renzo Levin y Marcelo Giullitti (Director Ejecutivo y Director legal de ACIJ, respectivamente).- La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, posee una amplia trayectoria y experiencia inigualable en acciones de incidir en políticas públicas, ya sea por causa propia, representación de otras OSC o bien de ciudadanos en forma directa.-
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) es una organización apartidaria, sin fines de lucro dedicada a la defensa de los derechos de los grupos más desfavorecidos de la sociedad y el fortalecimiento de la democracia en Argentina. Para mas información visitar su home: http://acij.org.ar/
Para participar, sólo debes inscribirte en este portal y te esperaremos el próximo Martes 24 de Noviembre a las 18.20 hs en la sede de la Asoc Cristiana de Jóvenes - YMCA, en el salón del piso 4to.-

Inscripción: https://eventioz.com.ar/e/como-podemos-incidir-en-politicas-publicas-y-gener

18 noviembre, 2015

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS MÉDICOS

1er. CONGRESO INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS MÉDICOS 

DIA DE REALIZACIÓN: 19 DE NOVIEMBRE DE 2015


LUGAR: SALON AUDITORIUM DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL: Av. Corrientes 1441-CABA Piso 1º

Inscripción previa a partir del 5/11: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs. Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: 4379-8700 int. 453/454

ACTIVIDAD NO ARANCELADA - SE OTORGAN CERTIFICADOS A ABOGADOS MATRICULADOS EN EL CPACF

DESARROLLO DEL CONGRESO

APERTURA Y ACREDITACIÓN 9.30 HS -10.00 HS

MESA I: DE 10 A 11.30 HS.
-ERRORES MÉDICOS Y SEGURIDAD DEL PACIENTE. La medicina defensiva. Los “never events”. Errores en medicación. El deber de prevención del daño en el Código Civil y Comercial de la Nación (Dra. María C. Cortesi)
-Daño. Iatrogenia. Rubros del daño (Dr. Norberto Montanelli)
MODERADORA: Dra. Marina Malek

MESA II: DE 11.30 A 12.30 HS.
DOCUMENTACIÓN MÉDICA. Historia Clínica y sus anexos. Formularios de ingreso, hojas de evolución, hojas de enfermería, “reports”, certificados médicos y equivalentes, Protocolos de laboratorio y estudios por imágenes, formularios de interconsulta, Consentimiento informado, Parte quirúrgico y planilla de anestesia, Informes de epicrisis, Certificado de defunción, Informes de autopsia. Valor probatorio de la prueba pericial médica (Dr. Enzo Fernando Costa)
MODERADORA: Dra. Belen Arauz

BREAK PARA ALMUERZO: DE 12.30 HS A 14.00 HS.

MESA III: de 14.00 a 15.30 hs.
RESPONSABILIDADES ASISTENCIALES. Responsabilidad médica y asistencial.; Responsabilidad de medios y de resultado; Formas según el efector responsable; Formas de la culpa; Relación de causalidad. Prescripción de las acciones por mala praxis: actualización. (Dr. Marcelo Lubienicki)
Responsabilidad civil en Biotecnología (Dr. Alan Gobato)
Responsabilidad penal del médico. (Dr. Gonzalo Salama Rieti)

MODERADOR: Dr. Lucas Orlando

MESA IV: DE 15.30 HS A 16.10 HS
MALA PRAXIS E INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:
Valoración de las incapacidades consecutivas a mala praxis; La omisión
negligente; Caso de enfermedades poco frecuentes; (Dra. Silvina Cotignola)
MODERADOR: DR. Norberto Montanelli

MESA V. DE 16.10 HS. A 17 HS.
Seguros de mala praxis médica. Régimen legal ( Dra. Adriana Senatore)
MODERADOR: Dr. Martín Zambrano

CIERRE DEL CONGRESO: 17 HS.

22 octubre, 2015

PROPUESTAS de REFORMAS,para el CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL

Como bien saben muchos, me encuentro colaborando en forma voluntaria en algunos frentes privados y/o gubernamentales, en llevar a cabo una serie de ideas y/o propuestas para adecuar las nuevas normas del Código Civil y Comercial de la Nación a una mejor realidad  de Grupos Comunitarios, Simples Asociaciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones en Argentina.-

Esta medida no es ocasional, desde el 2004 que vengo dirigiendo el programa de Vitaminas para OSC, en la Asociación Cristiana de Jóvenes  (YMCA) o las distintas charlas referidas en Clínica Jurídica para OSC  y en donde a las nuevas normativas actuales del 2014, he intensificado este trabajo profesional con información real de "trinchera", donde tuve el placer y honor de conocer grandes seres de este campo social.- Ello ha llevado, a nutrir ideas, conocimientos, necesidades, sobrantes, a hacer "clik" y salir del punto cómodo.- Siempre con la mirada profesional técnica en la materia, desde Colegios Profesionales, con funcionarios Gubernamentales, con distintas Organizaciones de la Sociedad Civil, Líderes Sociales, Técnicos del campo social, Empresas Responsables Socialmente  y medios de comunicación social.- 

Las conclusiones no están cerradas, siguen siendo ideas y propuestas abiertas a todos los que transitamos el Tercer Sector Social en nuestro territorio argentino.- 

Siguen abiertas a que cada uno se sienta libre de opinar y proponer. Todo ello, con el sólo fin, para que la norma que regule, controle y/o ordene está gran pasión que tenemos muchos argentinos sobre el Voluntariado en su plena esencia de la Solidaridad y Bien Común, genere efectos reales de impacto social, ni mas ni menos que en nuestra misma Comunidad que vivimos todos.-

A continuación se comparte, conforme a lo establecido al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, items que se desea proponer en forma distinta y adecuada a la realidad del campo social solidario y comunitario.-

CONTEXTO PRÁCTICO:

Segmentación de Simples Asociaciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones, conforme  estructura real que se opere (ej. Fundación Empresaria que una Fundación focal/local o Asociación Civil Comedor Comunitario equis.-) Existen distintos indices de referencias:

I)                    PERSONERÍA JURÍDICA:
Constitución por instrumento privado y/o instrumento público.- Salvo disposición en contraria y fundada del Órgano Contralor Externo Estatal.-

II)                  DOMICILIO:
Fijación por contrato de comodato por clasificación legal, fijado por documento privado o público y con reserva de derechos.

III)                RESPONSABILIDAD LEGAL:
Limitada y proporcional a sus funciones.- Extensión de responsabilidad personal, cuando se proceda a incumplimientos al bien común y/o exceso obligacional y con resolución fundada por Autoridad Judicial competente.-

IV)               ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:
Obligatoria para Asociaciones Civiles conforme segmentación de sus estructuras.- Por la afirmativa, requisito ser Asociado en la mayor categoría y opcional el Oficio de materia.- Salvo disposición en contraria y fundada por Órgano Contralor Externo Estatal.-

V)                 NORMAS DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
Inaplicación por analogía, sobre normas y/o disposiciones a Entidades Comerciales.- Su 
efecto judicial actual es destructivo.- Existe innumerables fallos de jurisprudencia al respecto.-

VI)               PLAN TRIENAL
Única y a su constitución.- Salvo disposición en contraria y fundada del Órgano Contralor Externo Estatal.-

VII)             COMISIONES Y/O COMITÉS AD- HOC
Existencia de Comisiones y/o Comités Ad-Hoc especiales y/o complementarios de las facultades de los Órganos Sociales ya existentes.-

VIII)           DOCUMENTACIÓN
Documentación de los actos de las OSC como única y de igual valor ante los efectos jurídicos.- Suficiente la determinación de sus libros sociales y/o documentos acreditados en el Órgano de Contralor Externo Estatal.-

       IX)  GESTIÓN DE TRÁMITES
Aperturas de trámites en distintos cumplimientos de plazos de tiempo administrativos conforme importe de timbrado.- Creación de "ventanilla única".-

         X) RESOLUCIONES Y PROVIDENCIAS
Lenguaje simple y claro con instrumentación de herramientas electrónicas.-

XI)                REGISTRO DE OSC SOCIALES
Existencia de un registro de OSC puramente social y/o comunitaria y/o solidaria.- Segmentación de aquellas OSC (en su carácter de Asoc. Civiles y/o Fundaciones Empresarias, Profesionales, Técnicas, Académicas, Universidades, Obra Sociales, Sindicatos y otra a fines).- Asimismo la mera membrecía al registro de OSC, le facilitará entre otras cuestiones obtener beneficios y/o créditos fiscales, cargas sociales y laborales determinadas pensión social y/o las que se establezcan en el futuro.-

XII)              INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES
Que la intervención de profesionales en la gestión de trámites con título habilitantes, sea opcional.- Salvo disposición en contraria y fundada del Órgano Contralor Externo Estatal.- y/o las que se establezcan en el futuro.-

XIII) REMUNERACIONES
Extensible para  aquellas que deriven de programas y/o proyectos social legalmente autorizados por la OSC, todo ello a base del enfoque de marco lógico.-


17 octubre, 2015

NUEVAS NORMAS DE IGJa....para ONG / OSC

El Inspector General, Martín Cormick, fue el encargado de realizar la apertura a un nuevo encuentro destinado a dar a conocer los principales cambios que la norma introduce en materia de entidades civiles. La RG 7/15 regirá desde el próximo 2 de noviembre.
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Ante una gran cantidad de asistentes a la charla, llevada a cabo el jueves 8 en la Asociación Cristiana de Jóvenes, el Inspector General celebró la participación de los profesionales y público general interesados en la temática, dado que a través de estos encuentros que la Inspección General de Justicia viene ofreciendo, es posible intercambiar información sobre las principales novedades de la nueva normativa, de cara a una correcta presentación de los trámites ante el organismo.
Cormick destacó la relevancia de la nueva resolución que "adecua la normativa de la IGJ al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, tras un proceso de elaboración y redacción que contó con la participación de especialistas en la materia y de todo el personal de la Inspección". "Hemos logrado la actualización de la anterior resolución 7/05, apuntando a modernizarla e incorporando las reformas efectuadas durante estos años", agregó.
La disertación estuvo a cargo del director de Entidades Civiles, Gerardo Ganly, el jefe del departamento de Personería Jurídica, Octavio Vita, y de Fernando Abbattista, jefe del departamento Control Contable de Entidades Civiles. Respecto de los cambios introducidos por la norma, los funcionarios hicieron hincapié en las disposiciones generales, la inscripción ante el Registro Público, los requisitos y trámites posteriores a la autorización, las funciones de fiscalización y aspectos contables.

en el Auditorio YMCA tuvo lugar una nueva edición del Programa "Vitaminas" de la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA. Está orientado, desde hace varios años, a la formación de dirigentes de organizaciones de la sociedad civil. Es una contribución institucional y gratuita. El tema estuvo vinculado al nuevo código civil y comercial y a la reglamentación pertinente por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ). Se hizo presente el Inspector General, Diego M. Cormick, asistido por tres funcionarios de carrera: Gerardo Ganly - Director de Entidades Civiles, Octavio Vita - Jefe del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles y Fernando Abbattista - Jefe del Departamento de Control Contable de Entidades Civiles. El secretario general de la Asociación presentó a Cormick y destacó la deferencia de la IGJ de acompañar este esfuerzo institucional. A su vez, Cormick agradeció la iniciativa de la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA y enmarcó lo que serían luego las exposiciones de los citados funcionarios. El Auditorio YMCA presentaba un lleno casi pleno.
Para más info:
http://www.jus.gob.ar/igj/la-igj/comunicacion/novedades/2015/10/16/charla-entidades-civiles.aspx
http://ymca.org.ar/2012-09-06-16-40-04/construccion-ciudadana/93-sede-central/1227-programa-vitaminas-de-la-ymca

07 octubre, 2015

Vos cerras... Yo abro las puertas (Fdo. Un Trabajador)

Cuando una Fábrica se cierra y deja a sus trabajadores a su suerte, siempre abre esperanzas a la Comunidad, hoy es servicio de bien público para el bien común por sus ex-trabajadores, por medio de talleres de Informática, Artes Marciales, Yoga, Cuidados en Salud, Escuela de Oficios, Asistencia en Psicología ... y seguimos sumando.-

Fundación Rosendo García.-







Nueva Normativa para OSC / ONG

En atención a la próxima Conferencia sobre Nuevas Normativas que regirán para las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones y demás ONG / OSC con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Que se llevará a cabo este próximo Jueves 8 de Octubre 2015, en la sede de la Asociación Cristiana de Jóvenes - YMCA, bajo el programa de fortalecimiento institucional VITAMINAS PARA OSC, donde sus principales disertantes son Funcionarios de la misma IGJ. Se acompaña la normativa en cuestión.-

En el siguiente link, se acompaña referencias generales de la Resolución General Nro. 007/2015 de la Inspección Gral. de Justicia - IGJ, Hacer clic RG-IGJ 7/15.- Dispone en muy pocos artículos disposiciones genéricas.-

En el siguiente link, se acompaña el Anexo de RG-IGJ 007/2015, donde el capítulo específico de Entidades Civiles comienza desde el Art 352 de la presente norma.- Anexo-RG IGJ 7/15

Se invita a los fines de una mejor disposición de tiempos y organización de la próxima conferencia, tomar lectura previa a la normativa a los fines de responder y/o evacuar dudas o consulta que no estén descriptas en la norma.-

Aquellos interesados que deseen aun participar de la misma podrán hacerlo, ingresando los datos aquí para su participación.-

08 septiembre, 2015

LLUVIA DE INTIMACIONES POR IGJ....


Si sos Asociación Civil o Fundación, tenés jurisdicción dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tu Ente Contralor Externo es la Inspección Gral. de Justicia (IGJ) y recibiste una carta documento donde te intiman a regularizar distintos actos jurídicos ante dicho Organismo, bajo apercibimiento de aplicación de multa, no te alarmes, porque tiene solución.-

Seguramente muchas de las acciones que te intiman deben estar cumplidas, pero debes aún así responder a esa intimación presentándote ante dicho Organismo.-

Entérate a que se debe, por qué sucede y cómo podes resolverlo.

Lucas Andrés Orlando
Abogado especialista en Organizaciones con fines Sociales
​Derecho Sanitario y Sistema de Conflictos.​
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