MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO lo actuado en el Expediente N° 5124359/7269071 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.
Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a horarios de atención, y recepción de trámites a fin de compatibilizar con las disponibilidades de recursos humanos.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Durante el mes de enero de 2015 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.
ARTÍCULO 2° — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que durante el mes de enero de 2015, el horario de recepción para la totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 285 CABA, Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.
ARTÍCULO 3° — HORARIO DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: Trámites urgentes de 11.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13.00 horas.
ARTÍCULO 4° — PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales de los Departamentos de Precalificación de Sociedades Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, de la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, y para los trámites del Departamento de Rúbrica.
ARTÍCULO 5° — RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 6° — MESA DE ENTRADAS DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE SOCIEDADES COMERCIALES Y ENTIDADES CIVILES: el horario de recepción y retiro de todos los trámites que se realizan será de 10:00 a 12:00 hs.
ARTÍCULO 7° — TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2013:
a) Trámites ordinarios del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales y del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles entre el primer día hábil de enero 2015 y el 16 de enero de 2015 inclusive.
b) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero inclusive.
c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero inclusive.
d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización, entre el primer día hábil de enero de 2014 y el último día hábil de enero inclusive.
ARTÍCULO 8° — No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2014 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 9° — Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2014. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8° de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de la citada Ley 22.315.
ARTICULO 10. — Mantiénese la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a la Resolución General (IGJ) N° 1/2010 en las ventanillas habilitadas del Correo Argentino en su horario habitual de 9:00 a 14:00 hs., del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, en su horario reducido por Art. 2 de la presente.
ARTÍCULO 11. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamento, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.
ARTÍCULO 12. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — DIEGO MARTIN CORMICK, Inspector General de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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23 diciembre, 2014
IGJ - ATENCION ESPECIAL - ENERO 2015
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22 diciembre, 2014
Profesional en Trabajador Social, cuenta con su nueva ley de ejercicio !
Los Trabajadores Sociales cuentan con nueva norma y actualizada para todo el territorio argentino.-
Ley 27.072 - TRABAJO SOCIAL - Ley Federal del Trabajo Social.
Ley 27.072 - TRABAJO SOCIAL - Ley Federal del Trabajo Social.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada: Diciembre 16 de 2014
Publicación en B.O.: 22/12/2014
Promulgada: Diciembre 16 de 2014
Publicación en B.O.: 22/12/2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Alcance. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Promover la jerarquización de la profesión de trabajo social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales;
b) Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión de trabajo social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional;
c) Establecer las incumbencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio nacional;
d) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad;
e) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en instituciones nacionales, binacionales e internacionales con representación en el país;
f) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional.
Capítulo II
Ejercicio Profesional
ARTÍCULO 4° — Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional de trabajo social la realización de tareas, actos, acciones o prácticas derivadas, relacionadas o encuadradas en una o varias de las incumbencias profesionales establecidas en esta ley, incluyendo el desempeño de cargos o funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes, entendiéndose como Trabajo Social a la profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.
ARTÍCULO 5° — Uso del título profesional. Se considera uso del título profesional el empleo de sellos, leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles, publicaciones, informes, documentos o manifestaciones de cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione, directa o indirectamente, la profesión de trabajo social.
ARTÍCULO 6° — Denominación del título profesional. Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Licenciado/a en Trabajo Social y Licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 7° — Título habilitante profesional. La profesión de licenciatura en trabajo social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con título de grado habilitante expedido por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino.
ARTÍCULO 8° — Reconocimiento de derecho. Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6° y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de trabajo social.
Capítulo III
Incumbencias profesionales
ARTÍCULO 9° — Incumbencias profesionales. Siempre en defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y sociales, los/as Licenciados/as en Trabajo Social están habilitados para las siguientes actividades profesionales dentro de la especificidad profesional que les aporta el título habilitante:
1. Asesoramiento, diseño, ejecución, auditoría y evaluación de:
a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros;
b) Planes, programas y proyectos sociales;
c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental;
d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean éstas gubernamentales o no gubernamentales.
2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias de intervención.
3. Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, sociosanitarios y socio-ambientales, informes situacionales y/o periciales.
4. Intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.
5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como peritos oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico.
6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.
7. Intervención profesional como agentes de salud.
8. Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en trabajo social y en ciencias sociales.
9. Desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias sociales.
10. Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:
a) La producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social;
b) La producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción;
c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación o superación.
11. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos.
12. Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas.
Capítulo IV
Derechos profesionales
ARTÍCULO 10. — Derechos. Son derechos de los/as Licenciados/as en Trabajo Social los siguientes:
a) Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, familiar, comunitario e institucional, en los ámbitos del desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, organizaciones sociales y otros ámbitos que tengan que ver con el pleno ejercicio de las competencias profesionales establecidas en la presente ley;
b) Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente ley;
c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinario del trabajo social y de las ciencias sociales cuando ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o privada, independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional incluyéndose aquí la obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar hasta catorce (14) días por año destinados a la formación y actualización profesional, académica, de investigación y de sistematización de las prácticas profesionales;
d) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por los colegios o consejos profesionales o por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social;
e) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique un riesgo para la integridad física de los profesionales o bien para su salud física o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral-profesional que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio;
f) Contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física o mental de los profesionales; estos períodos de recuperación no serán mayores a catorce (14) días por año y no afectarán las condiciones del vínculo laboral-profesional en lo que hace a salario, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por los profesionales;
g) Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel local, nacional o internacional, en representación de las organizaciones profesionales de trabajo social, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o privado en que incurran por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza;
h) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través de los colegios o consejos profesionales o de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
Capítulo V
Obligaciones profesionales
ARTÍCULO 11. — Obligaciones. Son obligaciones de los/as Licenciados/as en Trabajo Social las siguientes:
a) Matricularse en el colegio o consejo profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión y mantener al día el pago de la matrícula habilitante respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión de trabajo social en organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el país;
b) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática;
c) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en los códigos de ética sancionados por los colegios o consejos profesionales;
d) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;
e) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
Capítulo VI
Disposiciones generales
ARTÍCULO 12. — Planes de estudios. El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los organismos que correspondan la adecuación de las currículas de todas las universidades estatales y de gestión privada conforme a la presente ley.
ARTÍCULO 13. — Contratación de personas. Los organismos, instituciones públicas nacionales y las organizaciones e instituciones regidas por el derecho privado deberán contratar personas físicas para realizar tareas propias de la actividad profesional del trabajo social, siempre que cumplan con las condiciones para el ejercicio profesional establecidas en el capítulo II de esta ley, sin perjuicio de la intervención de personas físicas que posean otros títulos profesionales habilitantes para esa función.
ARTÍCULO 14. — Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.072 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Alcance. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Promover la jerarquización de la profesión de trabajo social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales;
b) Establecer un marco normativo de carácter general para la profesión de trabajo social en Argentina, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales que regulan la matriculación, fiscalización y control del ejercicio profesional;
c) Establecer las incumbencias profesionales de los/as trabajadores/as sociales en todo el territorio nacional;
d) Proteger el interés de los ciudadanos, generando las condiciones mínimas necesarias para la prestación de servicios profesionales con competencia, calidad e idoneidad;
e) Ampliar la obligatoriedad de la matriculación para el ejercicio profesional en instituciones nacionales, binacionales e internacionales con representación en el país;
f) Regular los derechos, obligaciones y prohibiciones en relación al ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional.
Capítulo II
Ejercicio Profesional
ARTÍCULO 4° — Ejercicio profesional. Se considera ejercicio profesional de trabajo social la realización de tareas, actos, acciones o prácticas derivadas, relacionadas o encuadradas en una o varias de las incumbencias profesionales establecidas en esta ley, incluyendo el desempeño de cargos o funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes, entendiéndose como Trabajo Social a la profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.
ARTÍCULO 5° — Uso del título profesional. Se considera uso del título profesional el empleo de sellos, leyendas, dibujos, insignias, chapas, tarjetas, avisos, carteles, publicaciones, informes, documentos o manifestaciones de cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione, directa o indirectamente, la profesión de trabajo social.
ARTÍCULO 6° — Denominación del título profesional. Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Licenciado/a en Trabajo Social y Licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 7° — Título habilitante profesional. La profesión de licenciatura en trabajo social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con título de grado habilitante expedido por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino.
ARTÍCULO 8° — Reconocimiento de derecho. Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6° y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de trabajo social.
Capítulo III
Incumbencias profesionales
ARTÍCULO 9° — Incumbencias profesionales. Siempre en defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y sociales, los/as Licenciados/as en Trabajo Social están habilitados para las siguientes actividades profesionales dentro de la especificidad profesional que les aporta el título habilitante:
1. Asesoramiento, diseño, ejecución, auditoría y evaluación de:
a) Políticas públicas vinculadas con los distintos ámbitos de ejercicio profesional, tales como hábitat, salud, desarrollo social, discapacidad, educación, trabajo, medio ambiente, justicia, niñez y adolescencia, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas, ancianidad y adicciones, entre otros;
b) Planes, programas y proyectos sociales;
c) Diagnósticos familiares, institucionales, comunitarios, estudios de impacto social y ambiental;
d) Proyectos institucionales y de organizaciones sociales, sean éstas gubernamentales o no gubernamentales.
2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinario, multidisciplinario e interdisciplinario, aportando elementos para la lectura e identificación de la situación abordada, incorporando los aspectos socioeconómicos, políticos, ambientales y culturales que influyen en ella, y proponiendo estrategias de intervención.
3. Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, sociosanitarios y socio-ambientales, informes situacionales y/o periciales.
4. Intervención en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.
5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como peritos oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico.
6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.
7. Intervención profesional como agentes de salud.
8. Dirección y desempeño de funciones de docencia de grado y posgrado, extensión e investigación en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en trabajo social y en ciencias sociales.
9. Desempeño de tareas de docencia, capacitación, investigación, supervisión e integración de equipos técnicos en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias sociales.
10. Dirección, integración de equipos y desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:
a) La producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social;
b) La producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción;
c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de factores que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación o superación.
11. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones de carácter social, integrando foros y consejos de promoción y protección de derechos.
12. Dirección y administración de instituciones públicas y/o privadas en diferentes niveles de funcionamiento y decisión de las políticas públicas.
Capítulo IV
Derechos profesionales
ARTÍCULO 10. — Derechos. Son derechos de los/as Licenciados/as en Trabajo Social los siguientes:
a) Ejercer la profesión a nivel individual, grupal, familiar, comunitario e institucional, en los ámbitos del desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, organizaciones sociales y otros ámbitos que tengan que ver con el pleno ejercicio de las competencias profesionales establecidas en la presente ley;
b) Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente ley;
c) Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinario del trabajo social y de las ciencias sociales cuando ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o privada, independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional incluyéndose aquí la obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar hasta catorce (14) días por año destinados a la formación y actualización profesional, académica, de investigación y de sistematización de las prácticas profesionales;
d) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por los colegios o consejos profesionales o por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social;
e) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique un riesgo para la integridad física de los profesionales o bien para su salud física o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral-profesional que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio;
f) Contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física o mental de los profesionales; estos períodos de recuperación no serán mayores a catorce (14) días por año y no afectarán las condiciones del vínculo laboral-profesional en lo que hace a salario, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por los profesionales;
g) Concurrir a las asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel local, nacional o internacional, en representación de las organizaciones profesionales de trabajo social, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o privado en que incurran por dicho motivo y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza;
h) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través de los colegios o consejos profesionales o de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
Capítulo V
Obligaciones profesionales
ARTÍCULO 11. — Obligaciones. Son obligaciones de los/as Licenciados/as en Trabajo Social las siguientes:
a) Matricularse en el colegio o consejo profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión y mantener al día el pago de la matrícula habilitante respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión de trabajo social en organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el país;
b) Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática;
c) Ejercer la profesión de conformidad con las normas establecidas en los códigos de ética sancionados por los colegios o consejos profesionales;
d) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;
e) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
Capítulo VI
Disposiciones generales
ARTÍCULO 12. — Planes de estudios. El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los organismos que correspondan la adecuación de las currículas de todas las universidades estatales y de gestión privada conforme a la presente ley.
ARTÍCULO 13. — Contratación de personas. Los organismos, instituciones públicas nacionales y las organizaciones e instituciones regidas por el derecho privado deberán contratar personas físicas para realizar tareas propias de la actividad profesional del trabajo social, siempre que cumplan con las condiciones para el ejercicio profesional establecidas en el capítulo II de esta ley, sin perjuicio de la intervención de personas físicas que posean otros títulos profesionales habilitantes para esa función.
ARTÍCULO 14. — Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.072 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Decreto 2483/2014 - TRABAJO SOCIAL - Promúlgase la Ley N° 27.072.
Bs. As., 16/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.072 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner.
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DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD + Jerarquía Constitucional = LEY
Se detalla en forma textual, la publicación del Boletín Oficial del 22.12.2014, donde se otorga jerarquía Constitucional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.-
Ley 27.044 - JERARQUÍA CONSTITUCIONAL - Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ley 27.044 - JERARQUÍA CONSTITUCIONAL - Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 11 de 2014
Publicación en B.O.: 22/12/2014
Promulgada: Diciembre 11 de 2014
Publicación en B.O.: 22/12/2014
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.044 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.044 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Decreto 2440/2014 - JERARQUÍA CONSTITUCIONAL - Promúlgase la Ley N° 27.044.
Bs. As., 11/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.044 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
Se acompaña link de dicha Convención: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497
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19 diciembre, 2014
INSPECCIÓN GRAL DE JUSTICIA IMPLEMENTA NUEVA NOTIFICACIÓN
ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, REGISTRADAS ANTE LA INSPECCIÓN GRAL. DE JUSTICIA - IGJ COMUNICA NUEVA INSTRUMENTACIÓN DE NOTIFICACIONES.-
Se ha habilitado un modo alternativo de notificación fehaciente de actos dictados por la Inspección General de Justicia con el fin de lograr mayor celeridad en los procesos administrativos que conforman la labor del organismo.
Conforme a la RG-IGJ 003/14 publicada en el Boletín Oficial modifica el artículo 12 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, estableciendo que se tomará como válida, además de la notificación a través de cédula, el oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción de las providencias y resoluciones que:
- Confieran vistas o traslados, salvo se indique expresamente que la notificación será personal por Mesa de Entradas o el Despacho del Departamento interviniente;
- Ordenen medidas instructorias y/o de prueba, con excepción de las producidas de oficio por el organismo;
- Contengan intimaciones o apercibimientos;
- Dispongan la reanudación de plazos suspendidos;
- Apliquen medidas correctivas o disciplinarias o dispongan remitir actuaciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidades con facultades de tal carácter; (Término sustituido por art. 4º pto. 4) de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de Justicia B.O. 9/11/2005;
- Dispongan la citación de personas extrañas al trámite;
- Sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio;
- Sean dictadas por el Inspector General de Justicia.
El oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción ha sido previsto en el Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Este método de notificación que se implementará a través del servicio de "Confronte y sellado" del Correo Argentino, otorga certeza no sólo de la recepción por parte del particular, sino también del contenido del acto administrativo.
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ASOC CIV. Y FUNDACIONES - VENCE DDJJ IGJ
VENCE EL PLAZO PARA CUMPLIR CON LA DDJJ (RG-IGJ 001/10.-)
Las entidades que no cumplan con la obligación o no hayan respondido a las intimaciones de observaciones pos presentación de DDJJ, serán incluidas en un Registro de Entidades Inactivas. Que significa que no podrán realizar trámites ante el organismo hasta tanto regularicen la situación.
Según Resolución General IGJ 004/2014 publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció entre sus prioridades finalizar el procedimiento iniciado por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 y, de esta manera, obtener el universo de sociedades comerciales y entidades civiles que se encuentran activas. La DDJJ 1/2010 tiene el objetivo de intensificar la fiscalización y actualizar la base de datos de las entidades inscriptas. EN la jerga se la ha conocido como el rempadronamiento.-
Las entidades que no cumplan con la obligación o no hayan respondido a las intimaciones de observaciones pos presentación de DDJJ, serán incluidas en un Registro de Entidades Inactivas. Que significa que no podrán realizar trámites ante el organismo hasta tanto regularicen la situación.
Según Resolución General IGJ 004/2014 publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció entre sus prioridades finalizar el procedimiento iniciado por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 y, de esta manera, obtener el universo de sociedades comerciales y entidades civiles que se encuentran activas. La DDJJ 1/2010 tiene el objetivo de intensificar la fiscalización y actualizar la base de datos de las entidades inscriptas. EN la jerga se la ha conocido como el rempadronamiento.-
La nueva norma presume que aquellas entidades que no cumplan con la presentación de la declaración jurada no realizan actividad y crea, en consecuencia, el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.). Este Registro podrá ser consultado en el sitio web de la IGJ y será puesto en conocimiento de otros organismos. Es importante destacar que la inclusión en el REI no exime a las entidades de cumplir con las obligaciones ante la Inspección, el pago de la tasa anual, las facultades de fiscalización y las sanciones impuestas.
Asimismo, la resolución crea el Procedimiento de Cumplimiento, "con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por esta Inspección".
Por otro lado, según lo establecido por la resolución, "aquellas entidades que no hayan presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al 30 de abril de 2015, no podrán concluir ningún trámite hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento previsto en la presente Resolución. O bien, optar por el proceso disolución, liquidación y cancelación voluntaria conforme Ley 19.550 y Resolución IGJ Nº 7/05".
En el caso de las entidades que, habiendo presentado la DDJJ y habiendo sido intimadas, aún no hayan subsanado las omisiones o deficiencias detectadas se encuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la IGJ hasta tanto regularicen su situación.-
Asociaciones Civiles y Fundaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, que deban cumplir con la RG-IGJ 001/10 (DDJJ/Rempadronamiento), en el siguiente link podrán efectuar la misma:
http://www.jus.gob.ar/igj/servicios-en-linea/servicios-disponibles/declaraciones-juradas-y-notariales/dj-res-1-2010.aspx
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