01 marzo, 2013

Como funciona la presentación de un proyecto de Ley en la Legislatura Porteña

Tipos: Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.

Sesión preparatoria.
El período de sesiones ordinarias se inicia el 1° de marzo y finaliza el 15 de diciembre de cada año, según lo establecido en el art. 74° de la Constitución de la Ciudad. Los días de reunión dentro del período, conforme a lo dispuesto en el art.27° del se deben fijar en la sesión preparatoria de cada año. La sesión preparatoria sólo se realiza en oportunidad de constituirse el Cuerpo Legislativo con una nueva integración; en los años siguientes los días de sesión se fijan en la primera sesión ordinaria. Del texto del artículo 66°, surge que las sesiones extraordinarias son las que se realizan entre el 16 de diciembre y el último día de febrero, con temario específico. En este artículo, el Reglamento incorpora un tipo de sesión que la Constitución no contempla, las sesiones especiales. Estas últimas, son llevadas a cabo dentro del período ordinario o extraordinario, pero con convocatoria y temario específico. Por ejemplo Designación del Defensor del Pueblo. ¿Quién o quiénes pueden convocar a sesión especial o extraordinaria? Habitualmente, se realiza la convocatoria a través de un tercio del total de los miembros del Cuerpo –veinte diputados/as-, que se materializa en una solicitud dirigida a la Presidencia indicando tema o temas a considerar y día y hora de la convocatoria. Se presenta en Mesa de Entradas Parlamentaria, se caratula como expediente interno y se confecciona un Decreto de la Presidencia convocando a sesión de conformidad con lo solicitado. También, como lo estipula el art. 74° de la Constitución de la Ciudad y el art. 68° del Reglamento Interno, pueden convocar a sesión extraordinaria o especial el Jefe de Gobierno o el Presidente del Cuerpo. En cuanto a la hora de convocatoria de las sesiones, el art. 28° del Reglamento establece que las sesiones comienzan a las 13 horas del día fijado, y el art. 108° establece las funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria y en su inciso 13 la faculta para establecer el horario de inicio de la sesión. En la práctica esta Comisión es la que en su reunión previa a cada sesión fija el horario de convocatoria. En el caso de las sesiones extraordinarias y especiales, el horario lo establece la Presidencia a su criterio en oportunidad de dictar el Decreto de convocatoria. El art. 28° también se refiere a la duración de las sesiones, estableciendo que no pueden finalizar después de las 21 horas. También prevé la posibilidad de prorrogar la sesión más allá de dicho horario, moción que debe ser acompañada por la mayoría absoluta del Cuerpo –31 votos-. Llegada la hora 21 sin que el horario se prorrogue o se pase a un cuarto intermedio, la sesión se da por finalizada. Quórum El art. 74° de la Constitución establece que la Legislatura no entra en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros –31 diputados- El art. 67° del Reglamento reitera este requisito pero además incorpora la posibilidad de debatir con un quórum de 20 diputados/as. En la práctica esto significa que el Cuerpo abre la sesión con por lo menos 31 diputados/as presentes pero luego durante el transcurso de la reunión puede disminuir el número de presentes hasta un número no menor a 20. Esto sólo puede ocurrir durante el debate; pero ante la necesidad de votar cualquier cuestión – proyecto, moción, etc.- debe recuperarse el quórum. En caso de no recuperarse el quórum de 31 diputados/as la sesión se da por terminada. PROYECTOS El concepto de proyecto queda definido al hacer referencia a todo asunto que promuevan quienes tienen iniciativa parlamentaria, según lo estipulado en el art. 176° del Reglamento de la Legislatura. Quiénes tienen iniciativa parlamentaria: · Diputados /as, · Jefe /a o Vice-Jefe /a de Gobierno, · Defensor /a del Pueblo, · Comunas (aún no han sido creadas), · Consejo de Planeamiento Estratégico, fue creado por la ley 310 y ha presentado su primer proyecto en el año 2003 relativo a la creación de las comunas, · Consejo Económico y Social (aún no ha sido creado), · La iniciativa popular, previsto en el art. 64° de la Constitución de la Ciudad y reglamentado por la Ley 40. Quienes se constituyen en promotores de una iniciativa popular deben presentarla en la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana. Esta Dirección remite la presentación a Mesa de Entradas para su caratulación como un expediente interno que inicia el procedimiento. En el expediente tomará luego intervención la Comisión de Asuntos Constitucionales a efectos de dictaminar si la temática planteada en la iniciativa no es de las que se encuentran vedadas por la Constitución. Si no existe impedimentos el expediente vuelve a la Dirección de Descentralización que contacta a los promotores para entregarles las planillas sobre las que deberán registrar las firmas de los ciudadanos que adhieran a la iniciativa, para lo cual cuentan con el plazo de un año. El expediente caratulado como interno que ha dado inicio al trámite de la iniciativa, se transformará en proyecto de ley por iniciativa popular cuando los promotores se presenten con las firmas necesarias y se realice la verificación por muestreo de su autenticidad, tarea que está a cargo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Hasta la fecha se han iniciado varios trámites para esta modalidad, pero todavía ninguno ha alcanzado la categoría de proyecto de ley por iniciativa popular. Tipos de proyectos La Legislatura dicta leyes, resoluciones y declaraciones según lo prescripto en el art. 176° del Reglamento y en el art.80° inc.1° de la Constitución de la Ciudad. Proyecto de Ley: básicamente se refiere a normas de carácter general o que tengan consecuencia en dichas normas –art. 177°- Proyecto de Resolución: es fundamentalmente, la norma a través de la cual se manifiestan las decisiones que la Legislatura toma conforme a sus atribuciones y que no requieren de la intervención de otro órgano –art. 178°- Proyecto de Declaración: se trata de la iniciativa que menos fuerza tiene; prácticamente no tiene carácter de norma, dado que su función principal es la de ser el medio para expresar la opinión de la Legislatura sobre distintos temas –art. 179°- Presentación Los proyectos deben presentarse en soporte magnético acompañados de tres copias en Mesa de Entradas Parlamentarias. Una de las copias será devuelta al presentante con el número que se le ha asignado al proyecto. El mismo debe ser redactado utilizando la plantilla legislar.dot, la cual fue creada por el personal de la Dirección General de Taquígrafos con el objeto de unificar el formato de los textos. La plantilla para redactar los proyectos y todo lo relacionado con su uso, debe requerirse en la Dirección de Taquígrafos. Junto con el proyecto original, las fotocopias y la copia en soporte magnético se debe acompañar con el formulario de presentación que se constituirá en la primera foja del expediente, este último es provisto por la Mesa de Entradas Parlamentarias. TRAMITE DE LOS PROYECTOS Giro provisorio Recibido un proyecto en Mesa de Entradas Parlamentaria pasa a la Dirección General de Despacho Parlamentario donde se analiza la propuesta con el objeto de decidir la comisión o junta que deberá dictaminar de acuerdo al tema planteado. La propuesta de giro provisorio la realiza la Secretaría Parlamentaria por facultad delegada por la Presidencia. Algunos temas están claramente asignados a una comisión, pero otros resultan de competencia compartida. Cualquiera sea la temática que aborde el proyecto, si implica gastos deberá intervenir también la comisión de Presupuesto. Debido a que algunos proyectos abordan temáticas de competencia compartida, la tarea de establecer el giro a comisión resulta en algunos casos compleja; el Reglamento prevé esta situación en su art. 133° . Otra situación prevista en el Reglamento en su art. 135° es la posibilidad de que un asunto planteado en un proyecto no esté contemplado en la competencia de ninguna comisión o junta. Ante esta situación la Presidencia deberá remitirlo a la Junta de Interpretación y Reglamento. Boletín de Asuntos Entrados - Cambios de Giro El Boletín se confecciona cada semana con todos los proyectos ingresados desde el día martes hasta el día lunes siguiente a las 17 horas. El mismo se envía a la Dirección General de Impresiones, que realiza la impresión y lo distribuye el día martes. En el Boletín se consignan las actuaciones ingresadas por Mesa de Entradas Parlamentaria, proyectos del Jefe de Gobierno, de los diputados, de la Defensoría del Pueblo, actuaciones remitidas por la Auditoría de la Ciudad, el Consejo de la Magistratura, etc. También se da cuenta de los expedientes identificados como presentaciones de particulares, que no constituyen iniciativa parlamentaria en los términos de lo dispuesto por el artículo 64° de la Constitución de la Ciudad y la Ley 40. Se trata de consideraciones o peticiones que realizan particulares al Cuerpo, estos expedientes se remiten a las comisiones o juntas involucradas en el tema, al igual que los proyectos, pero no pueden ser despachados. Sólo podrán ser considerados por la comisión en el caso de que la presentación sea tomada como propia por algún diputado a través de una nota que debe presentar en Mesa de Entradas. Una vez agregada la nota al expediente, éste toma estado parlamentario. Si bien el Reglamento no establece que el giro de los expedientes deba ser aprobado por el Cuerpo, sí expresa en su art. 181° que deben ser anunciados en la sesión en que tengan entrada. La comunicación al Cuerpo de los asuntos ingresados y los giros propuestos mediante el Boletín, sin que medien objeciones, opera como un consentimiento. Esto no impide que el giro pueda ser revisado por la Legislatura con posterioridad. La propuesta de cambio de giro de proyectos se formulan a través de los secretarios parlamentarios de los bloques en la reunión de Prelabor que se realiza los días lunes de cada semana. La comisión de Labor Parlamentaria en su reunión de los días miércoles, previo a la sesión, decide si concede o no lo solicitado; la nómina de cambios de giro acordados se agrega al Plan de Labor como anexo. En la sesión correspondiente, la Presidencia anuncia los cambios de giro y luego se comunica a la comisión o junta que tiene el expediente mediante nota firmada por el Secretario. Reuniones de comisión o junta - Quórum - Despachos Las reuniones de comisión y junta son públicas, y sólo pueden dictaminar desde el 15 de febrero hasta el 5 de diciembre de cada año. El quórum para las reuniones de comisión o junta es de más de la mitad de sus miembros, según lo dispone el art. 144º del Reglamento; pero el mismo establece que pasada media hora del horario de convocatoria, se pueden considerar y despachar los asuntos siempre que se encuentren presentes al menos la tercera parte de sus integrantes. Se debe dejar constancia en el despacho de tal circunstancia. Tipos de Despachos El artículo 145º del Reglamento hace referencia a la posibilidad de que aunque no se alcance el quórum mencionado arriba –el de un tercio de los integrantes-, el expediente podrá ser considerado y despachado en reuniones posteriores por los diputados presentes, en cuyo caso se debe dejar constancia en el despacho de que se produce “despacho en minoría”. Este despacho “en minoría” no debe confundirse con el “despacho de minoría” previsto en el artículo 167º del Reglamento; el cual supone la existencia de falta de uniformidad de criterio en oportunidad de despachar un asunto. En este supuesto, la posición que reciba la adhesión de la mayor parte de la comisión se constituirá en el “despacho de mayoría”. Los demás integrantes podrán suscribir un dictamen que se identificará como “despacho de minoría” Tratamiento simultáneo - Único despacho - Plazo para despachar - Informe técnico Cada comisión, al considerar un asunto, debe incluir el análisis de todos los proyectos relacionados con el tema. Debido a que un proyecto puede ser girado a más de una comisión, se establece que se debe emitir un único despacho, es decir, las comisiones deben elevar al Cuerpo una propuesta y no varias opciones. -art. 154º y 154º bis- El artículo 157º del Reglamento establece el plazo máximo que las comisiones y juntas tienen para despachar un proyecto y su posibilidad de prórroga. Y el artículo 161º le otorga al autor del proyecto la posibilidad de solicitar, ante la falta de despacho, el envío a otra comisión o al recinto para su tratamiento sin despacho. En la práctica, lo dispuesto en estos artículos no ha resultado de aplicación. Que la comisión o junta emita despacho sobre un proyecto es una cuestión que se relaciona con los consensos logrados y no con el vencimiento de un plazo. Por otra parte, el envío del proyecto al recinto para su tratamiento sin despacho es una opción que siempre tendrá su autor, aún cuando el plazo para despachar no estuviera vencido, dado que en cualquier caso se trata de una moción de tratamiento sobre tablas. Los despachos sólo pueden ser firmados en la sala de comisión o junta. –art. 163º- El artículo 168º del Reglamento establece que un despacho puede tener entrada en el Cuerpo si es acompañado de un informe técnico. En la práctica las comisiones analizan el asunto y exponen los fundamentos del dictamen en los considerandos, el informe técnico no se presenta. Publicación - Observaciones Cuando la comisión o junta tiene elaborado y suscripto el despacho lo remite a la Mesa de Entradas Parlamentaria, que verifica que el despacho se haya elaborado con quórum, que hayan intervenido todas las comisiones a las que fue girado el expediente y que se acompañe la copia en soporte magnético. De aquí, el expediente se envía a Despacho Parlamentario que es la dependencia encargada del armado para su publicación y periódicamente envía grupos de despachos a la Dirección General de Impresiones y Ediciones que se encarga de publicar y distribuir los despachos. Desde la fecha en que se distribuye el despacho comienza a correr un plazo de siete días hábiles durante el cual los diputados que lo deseen pueden presentar observaciones a su contenido, este procedimiento está reglamentado por la Resolución N° 13 de la Junta de Interpretación y Reglamento del año 1998. Caducidad - Archivo Según lo establecido en el artículo 161° bis del Reglamento – y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Junta de Interpretación y Reglamento en sus resoluciones 1/2000 y 2/2001-, la caducidad de los proyecto difiere según el tipo de norma. Así, los proyectos de ley que no hubieran recibido sanción en el año parlamentario de presentación o en el siguiente, caducan al finalizar este último. En el caso de los proyectos de resolución o declaración no aprobados, caducan el año parlamentario que fueron presentados y en el caso de que cuenten con despacho de comisión tienen un plazo igual al de los proyectos de ley. En los proyectos que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89° y 90° de la Constitución, requieren para su aprobación procedimiento de doble lectura, se establece que a partir de su aprobación inicial comienza a contarse un nuevo plazo de caducidad. Cuando se produce el cambio de los integrantes de las comisiones y juntas por renovación parcial del Cuerpo, caducan los despachos que no hayan obtenido sanción. La Resolución 251/998 establece el procedimiento para archivar proyectos, que sin importar el motivo debe contar con la conformidad del autor de la iniciativa, lo cual no implica que la propia comisión elabore un despacho de archivo. COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA - DESARROLLO DE LA SESIÓN Labor Parlamentaria - Prelabor. Reuniones El artículo 106° del Reglamento determinada quiénes integran la Comisión de Labor Parlamentaria. Como ya es una tradición que el Cuerpo adoptó los jueves como día de sesión, es también una constante que la Comisión de Labor Parlamentaria se reúna los miércoles. El objeto de la reunión es elaborar el plan de labor para la sesión del día siguiente. En algunas cuestiones la Comisión toma decisiones y en otras lo que hace es elevar las solicitudes y propuestas para que las resuelva el Cuerpo. Así, los pedidos de cambio de giro de proyectos y solicitudes de pronto despacho son resueltos directamente por Labor Parlamentaria y luego, a través del plan de labor, comunicados al Cuerpo. En las demás cuestiones la comisión también decide pero sólo sobre el ordenamiento. Qué despachos se votan en primer término, cuáles se votan en conjunto, si el tratamiento sobre tablas es con o sin discurso. Las decisiones en el ámbito de la Comisión de Labor Parlamentaria se adoptan, en principio, por consenso. Si éste no se lograra la decisión se adopta mediante votación en la que cada presidente de bloque representa los votos de sus miembros. Previo a la reunión de Labor se realiza la Reunión de Prelabor Parlamentaria. De esta reunión participan los secretarios parlamentarios de los distintos bloques que integran el Cuerpo y se realiza habitualmente los días lunes de cada semana. Es el ámbito donde los representantes de los bloques adelantan las solicitudes y propuestas que van a sostener para la sesión de esa semana – cambios de giro, solicitud de pronto despacho, tratamientos sobre tablas, solicitudes de preferencia. En las reuniones de prelabor los temas no se discuten, sólo se elabora un informe sobre todo lo planteado por los distintos bloques, este informe no se publica y es la base de la discusión de los temas en la Comisión de Labor Parlamentaria. Apertura de la sesión. Quórum. Prorroga. Manifestaciones. Aprobación de Actas. Boletín y cambios de giro. La hora de inicio de la sesión se determina en la reunión de Labor Parlamentaria; el artículo 239° del Reglamento expresa que si30 minutos después de la hora fijada para la sesión no se logra quórum, ésta se debe dar por fracasada, pero establece la posibilidad de que los presentes decidan continuar llamando por media hora más. En la práctica la tolerancia es mayor. Resulta bastante habitual que las sesiones comiencen una o dos horas después del horario establecido. Logrado el quórum la sesión se inicia con el izado de la Bandera Nacional e inmediatamente se pasa al plan de labor, a menos que algún diputado solicite la palabra para realizar manifestaciones –art. 244° del Reglamento- El artículo 240° del Reglamento establece que debe ponerse a consideración el acta de la sesión anterior y en caso de no recibir observaciones se da por aprobada. Seguidamente se pone a consideración el Boletín de Asuntos Entrados, que detalla los proyectos y otros expedientes legislativos ingresados durante la semana. Orden de los asuntos El orden de los asuntos a considerar será el que se exponga en el plan de labor. Primero se anuncian las solicitudes de pronto despacho, estos pedidos no se votan. A continuación se consideran los pedidos de preferencia para futuras sesiones. Las mociones de preferencia se votan. La sesión continúa con el tratamiento de los despachos de comisión acordados para su tratamiento en conjunto; pues la Comisión de Labor Parlamentaria se ha encargado de agrupar despachos que no tengan disidencias ni hayan recibido observaciones, para aprobarlos en conjunto. En principio este procedimiento está reservado a las propuestas que involucren proyectos de resolución y declaración, pasando luego a considerar los proyectos de ley que no tengan observaciones, pero votándolos en forma individual. Luego se pasa a las mociones de tratamiento sobre tablas acordadas para su tratamiento sin discursos, se trata de asuntos cuya solicitud de tratamiento en Labor no recibió mayores objeciones. A continuación, comienza el tratamiento de cuestiones en las que pueden presentarse mayor diversidad de opinión y por lo tanto mayor debate; los temas pueden aparecer como preferencias con despacho –votadas en sesiones anteriores para ser consideradas ese día-, o tratamientos sobre tablas pero en esta caso con discursos. Para el final queda la consideración de los despachos de comisión que contengan disidencias o hayan recibido observaciones y las solicitudes de tratamientos sobre tablas no acordadas en Labor Parlamentaria. SANCIÓN DE LEYES - OTRAS NORMAS Tratamiento en general y en particular - Comunicación al Poder Ejecutivo - Promulgación - Veto Todo proyecto considerado por la Legislatura pasa por dos discusiones: · En general · En particular Finalizada la discusión en particular con la votación del último artículo la norma queda sancionada en el caso de ser una ley. Las resoluciones y declaraciones son aprobadas. Las leyes sancionadas por la Legislatura son comunicadas al Poder Ejecutivo mediante copia autenticada y nota de elevación firmada por el Presidente y el Secretario Parlamentario. De igual modo se comunican las declaraciones y resoluciones aprobadas. Según el artículo 86° de la Constitución de la Ciudad todo proyecto de ley no vetado por el Poder Ejecutivo en el termino de diez días hábiles a partir de la recepción se considera promulgado; generalmente se promulga mediante un decreto y se publica el texto de la ley. En cuanto a la vigencia el art. 2° del Código Civil establece que las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación. En caso de que el Poder Ejecutivo vete el proyecto de ley, devuelve el expediente a la Legislatura que puede insistir en su sanción mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo –art. 87°, Constitución de la Ciudad- El Poder Ejecutivo cuenta con la posibilidad de veto parcial, pero no de la promulgación parcial; sólo después de que la Legislatura acepte el veto parcial, el Ejecutivo podrá promulgar el resto de la norma. La Resolución 21/2002 estableció la caducidad de los proyectos de ley vetados por el Ejecutivo que no fueran considerados por la Legislatura en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente, lo mismo que para los proyectos de ley vetados en forma parcial. Procedimiento de doble lectura La Constitución de la Ciudad enumera en su artículo 89° determinadas materias sujetas a procedimientos de doble lectura. Entre otros temas: Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación, imposición de nombres a sitios públicos, emplazamientos de monumentos y esculturas. Los requisitos para el tratamiento de temas por este procedimiento –art. 90° de la Constitución-son los siguientes: despacho de comisión, aprobación inicial, publicación y convocatoria a audiencia pública -cuyo objeto es recibir la adhesión, rechazo u observaciones a lo planteado en el texto aprobado. La dependencia encargada de todo lo referente a la audiencia pública es la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana. La comisión que dictaminó en la primera lectura elabora un nuevo despacho para considerar o no las observaciones o reclamos planteados en la audiencia pública, este despacho es tratado por el Cuerpo como cualquier otro expediente. Control legislativo de la versión taquigráfica Las direcciones generales de Taquígrafos y Despacho Parlamentario realizan la tarea de armado del acta de cada sesión. El trabajo consiste en incorporar a la versión taquigráfica, en la que se transcriben todas las expresiones y discursos pronunciados durante la sesión, todos los documentos y textos objeto de tratamiento. Así se incorpora el Boletín de Asuntos Entrados, la nómina de los pedidos de preferencia o pronto despacho y fundamentalmente los textos de los despachos y proyectos considerados y aprobados o sancionados con su respectivo número. Otro aspecto sumamente importante es la redacción de aquellas normas que resultan modificadas durante el tratamiento en particular. El producto final es el acta de la sesión, que incluye el debate y los textos de todos los asuntos considerados. MOCIONES Moción y Moción de Orden - Concepto - Clases Toda proposición hecha verbalmente por un diputado es una moción. Las mociones serán “de orden” cuando tengan por objeto algunas de las cuestiones planteadas en el artículo 195° del Reglamento. La distinción entre moción y moción de orden es importante dado que estas últimas son previas a todo asunto, aún al que esté en debate. Con relación a la votación y discusión de cada moción los artículos 197° y 198° del Reglamento establecen cuáles se votan en forma inmediata, cuáles pueden discutirse brevemente, cuáles requieren simple mayoría para su aprobación y cuáles requieren una mayoría especial. Moción de preferencia Es moción de preferencia la que tenga por objeto anticipar el momento de tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión. –art. 199° y 200° del Reglamento- En la práctica es la Comisión de Labor Parlamentaria la que resuelve de conformidad con sus atribuciones y lo dispuesto por el artículo 246°, todo lo referente a solicitudes de tratamiento preferencial para futuras sesiones, así como la consideración de proyectos con solicitud de preferencia para ese día, tengan o no despacho. Los proyectos con solicitud de tratamiento preferencial que no llegaran a contar con despacho requieren para su tratamiento mayoría de dos tercios de los presentes, lo cual asimila la preferencia sin despacho al tratamiento sobre tablas. Moción de tratamiento sobre tablas Es toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión. El Reglamento prevé tres categorías de tratamientos sobre tablas: acordadas sin discursos, acordadas con discursos y no acordadas, conforme lo decida la Comisión de Labor Parlamentaria. Cada una de las categorías se pone a consideración del Cuerpo en la oportunidad establecida en el artículo 246° del Reglamento. Moción de reconsideración Es toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Legislatura, sea en general o en particular – art. 203°- Esta moción no debe confundirse con la moción de rectificación prevista en el artículo 276°, que se aplica en caso de que se suscitasen dudas respecto del resultado de la votación. Cuestión de Privilegio –art. 189° y 190° del Reglamento- Las cuestiones de privilegio más habituales son las que plantean los diputados ante lo que consideran alusiones irrespetuosas hacia su persona. Si un diputado considera que se ha configurado lo previsto en el artículo 189° del Reglamento solicita la palabra al Presidente para plantear una cuestión de privilegio, contando con 10 minutos para anunciar en forma concreta el hecho que la motiva. Inmediatamente la Presidencia debe someterla a votación sin debate a efectos de que el Cuerpo decida si la cuestión tiene carácter preferente, para lo cual se requiere mayoría de dos tercios de los presentes. Si el Cuerpo entendiera que la cuestión tiene carácter preferente se debe pasar a considerar el fondo de la cuestión, lo que implica que la Legislatura debe tomar alguna resolución al respecto. Caso contrario debe remitirse a la Junta de Interpretación y Reglamento. Constitución de la Legislatura en comisión La constitución del Cuerpo en comisión se solicita mediante moción que requiere el voto favorable de las dos terceras parte de los diputados presentes. Mientras el Cuerpo se encuentre reunido en comisión no puede producir aprobación o sanción sobre el tema en tratamiento. El art. 195° inciso 9° y 213° del Reglamento expresan las normas del debate. Cerrado el debate del Cuerpo en comisión inmediatamente se debe pasar a votar en general y luego al tratamiento en particular. DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR - VOTACIONES Uso de la palabra El artículo 207° del Reglamento establece el orden en que debe ser concedida la palabra. Los proyectos pasan por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular. En la discusión en general los mencionados en el art. 207° y los diputados que hayan presentado observaciones pueden exponer durante 15 minutos. Los demás diputados no más de 5 minutos. Estos tiempos de exposición corresponden al tratamiento de proyectos de ley; en el caso de declaraciones y resoluciones se reducen al mitad. En la discusión en particular rige lo dispuesto por el artículo 233° del Reglamento. Votación nominal y por signos - Abstención La votación nominal –art. 271°- se realiza por orden alfabético y de viva voz por cada diputado, expresando si votan por la afirmativa, por la negativa o se abstienen. La votación por signos se hace levantando la mano los que estuviesen por afirmativa –art. 270°- La votación en particular se realiza artículo por artículo. En algunos casos en los que los textos son muy extensos y existe acuerdo para su aprobación, se votan por capítulo o título, siempre y cuando no exista oposición de algún diputado. Las votaciones se reducen a la afirmativa o negativa. El Reglamento prevé expresamente el derecho de los diputados a consignar su abstención. Mayorías - Dudas - Rectificación Las decisiones se adoptan por simple mayoría de los votos emitidos, salvo que la Constitución de la Ciudad, el Reglamento u otra norma establezcan una mayoría especial. La Constitución en sus artículos 81° y 82° enumera en forma general los temas que requieren mayoría absoluta – 31 votos- y dos tercios del total de sus miembros – 40 votos- Pedidos de los diputados –art. 244°-. Homenajes –art. 255°- En la práctica es en la reunión de Labor donde se adelantan los homenajes que se van a rendir y también se acuerda el momento de las exposiciones que no pueden durar más de 5 minutos. También se establece un tiempo máximo de media hora para todos los homenajes a rendir.

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