13 marzo, 2013

Los chicos no trabajan, juegan

Una iniciativa que cuenta con el aval de Diputados
La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado emitió un dictamen favorable para proyecto que establece una pena de cuatro años de prisión para quien ejerza la explotación laboral infantil. El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, participó de debate.
“Existe el trabajo infantil, sin lugar a dudas, pero hay que combatirlo y erradicarlo incluso de la buena conciencia”, expresó el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, en la última reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara Alta. Su intervención se refería al proyecto de Ley aprobado en Diputados que establece nuevas penas para quienes ejerzan la explotación laboral infantil.

Según consigna el texto de la iniciativa aprobada por los integrantes de la Comisión, “será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave”.

Al mismo tiempo, la nueva normativa estipula que “quedan exceptuadas las tareas que tuvieran fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o encargado del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.

Los autores del proyecto son los diputados Héctor Recalde (FpV), Martín Sabatella (Nuevo Encuentro), Carlos Heller (Nuevo Encuentro) y Jorge Rivas (FpV – PJ), y los ex integrantes de la Cámara Baja, Aníbal Ibarra (FpV), Ariel Basteiro (Nuevo Encuentro).

Entre las precisiones brindadas en su intervención, el ministro Tomada destacó que “no hay ninguna razón económica que justifique la explotación de un niño”. En este mismo sentido, también consignó que “El peor daño es aquella mirada que pretende argumentar cierta normalidad del trabajo infantil”.

Al mismo tiempo, el titular de la cartera de Trabajo expresó que hay una serie de iniciativas en torno a estas cuestiones para tratar de atacar el problema de raíz, que se tomó como "una tarea federal con la que las provincias están colaborando activamente".

A la vez, Tomada esbozó una crítica por el tratamiento tardío y lento de una iniciativa que ya cuenta con el aval de la Cámara de Diputados. El ministro resaltó que "este proyecto de ley afecta intereses económicos. Nunca imaginé que una ley en la que, seguramente, desde los valores todos estamos dispuestos a aprobar, iba a tener semejante cantidad de obstáculos para avanzar".

"Venimos a pedir la sanción de esta ley porque las herramientas con las que hoy contamos no son suficientes", explicó el ministro.

Entre otras cuestiones, Tomada también resaltó que "quien explote a un menor debe merecer una sanción penal", ya que "no solamente se vulneran los derechos de la niñez, sino que aquel que trabaja de niño queda vulnerado para su desarrollo posterior".

Para ver el proyecto, haga clik aqui

Fuente Diario Judicial 

¿Tarifa "social" para el subte?

La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, presentó en la Legislatura porteña una iniciativa por medio de la cual propone una “tarifa social y/o franquicia de pago”, para los usuarios del sistema de transporte público subterráneo de pasajeros.

Alicia Pierini, Defensora del Pueblo porteña, presentó el martes pasado en la Legislatura de la Ciudad un proyecto de Ley mediante el cual propone la incorporación de una “tarifa social y/o franquicia de pago” para los usuarios del Subte como una “herramienta de inclusión social”.

El proyecto contempla como beneficiarios de la tarifa a los “maestros de establecimientos públicos de la Ciudad”; “trabajadores que acrediten cobrar el salario mínimo vital y móvil” y “los estudiantes secundarios y de nivel terciario no universitario que concurran a establecimientos estatales o privados con subsidio del estado”.

En el caso de maestros y trabajadores la reducción de tarifa sería del 60% del total de la misma; en tanto que para los estudiantes recibirían un subsidio que ascendería al 80% de la tarifa y comprendería los viajes realizados en días hábiles.

Asimismo, el proyecto plantea que los estudiantes primarios durante el período lectivo; las personas discapacitadas; quienes reciban la Asignación Universal por Hijo, los beneficiarios del Programa Ciudadanía Porteña; Ticket Social u otro programa análogo del beneficio social o provincial y jubilados y pensionados con haberes mínimos serán subsidiados con el 100 % de la tarifa del pasaje.

La iniciativa, también plantea que la empresa concesionaria (Metrovías) implemente “las modificaciones necesarias en el sistema informático que permitan la utilización de la tarjeta SUBE, como así también disponer el uso corriente de tarjetas que cubran diez viajes al precio de cuatro u dos, y/o pases gratuitos, según corresponda”.

“Ante el inminente aumento de la tarifa al usuario, a fin de garantizar los derechos constitucionales de acceso a los servicios públicos de transporte resulta imprescindible generar los mecanismos necesarios para el uso general y sin restricciones del servicio, específicamente respecto de la población más vulnerable de la región metropolitana”, consigna entre sus fundamentos el proyecto.

“La proyectada fijación de la tarifa para el usuario al valor de $ 3,50 (tres pesos con cincuenta centavos) generará innegables dificultades para afrontarla en determinados sectores de la población. El costo de un viaje redondo (ida y vuelta) será, sin contar otros servicios adicionales, (transporte automotor de pasajeros y/o ferroviario de superficie) de al menos de $ 7,00 (siete pesos) diarios por persona, equivalentes a $140 (ciento cuarenta pesos mensuales) si se realizan 5 viajes semanales. En casos de grupos familiares o con hijos menores la cifra puede fácilmente duplicarse, triplicarse o cuadriplicarse”, explica el texto de la iniciativa.

Para ver el proyecto, hacer clik aquí.

Fuente: Diario Judicial

05 marzo, 2013

La IGJ detectó más de 500 fallecidos entre Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades Comerciales como vivos.

Existen más de 500 sociedades constituidas por muertos

MIRAR PARA OTRO LADO


La Inspección General de Justicia está en pleno conocimiento de la existencia de sociedades conformadas por personas fallecidas, muchas de ellas en calidad de miembros de directorio o consejo de administración, funciones para las cuales se requiere de manera casi constante sus firmas.
Otras inclusive, hasta presentaron trámites a nombre de individuos cuyo deceso se produjo alrededor de 20 años atrás.
En ocasiones, no se dio cuenta a la IGJ de tal suceso y se continuó la operatoria normal del ente sin designar reemplazante.
En otras en cambio, el fallecido tuvo calidad de tal, previo a que la sociedad se inscribiera en dicho organismo con su propia firma.
Asimismo, pudo detectarse que un mismo difunto cumplía funciones en varias empresas de manera simultánea.
La mayoría de las veces se constató que el fallecido era presidente, práctica con la que suelen ocultarse pagos indebidos o evadir impuestos, cuando posteriormente se cambian autoridades y desaparecen del Boletín Oficial.
Conforme surge del Registro Nacional de Sociedades, existen actualmente más de 24 mil sociedades activas en las que los muertos, firmaron diferentes tipos de documentos que permitieron la continuidad habitual de las empresas.
Entre sociedades comerciales y asociaciones civiles, la cantidad de casos análogos supera el medio millar.
Pero lo más curioso de todo no es lo descripto, sino que al parecer, para los propios organismos oficiales encargados del contralor, la cuestión carece de relevancia. Tanto es así, que aún contando con las evidencias, solo alguna que otra vez, se materializó alguna tímida denuncia judicial, que por supuesto, nunca dejó de ser eso.

La Defensoría del Pueblo alerta sobre el alto índice de muertos y lesionados en siniestros de tránsito

La Defensoría del Pueblo alerta sobre el alto índice de muertos y lesionados en siniestros de tránsito

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaboró un nuevo informe sobre siniestros viales que comprende el primer semestre de 2012, donde se advierte un panorama alarmante sobre el alto índice de siniestros viales ocurridos en la ciudad de Buenos Aires.
Motociclistas y peatones y jóvenes se transformaron en los grupos más vulnerables.
Durante el primer semestre del 2012 hubo un total de 5.032 personas víctimas de siniestros viales, de las cuales 4.996 sufrieron lesiones y 36 fallecieron.
En relación con este período del año pasado, el número de lesionados mantiene las mismas cifras y se advierte un descenso en la cantidad de víctimas fatales.
Los motociclistas se transformaron en el principal grupo de riesgo
El primer semestre de este año ratifica la situación que esta Defensoría viene advirtiendo desde hace unos años: Los conductores de motocicletas se están convirtiendo en el grupo con cifras más altas de siniestros, con un total de 1.956 victimas lesionadas y 12 víctimas fatales. Este aumento que se experimenta año tras año está probablemente asociado al incremento de motos que circulan en la vía pública de la Ciudad. La Defensora del Pueblo, Alicia Pierini, considera necesario y urgente que “en este nuevo escenario se vuelve prioritaria la toma de medidas relacionas al control de este tipo de vehículos, la mejora de la infraestructura urbana para esta forma de movilidad, así como también el control y regulación de las formas laborales que utilizan la motocicleta como herramienta de trabajo”.
Víctimas según tipo de movilidad
Los peatones tienen una mayor probabilidad de morir ante un siniestro vial por la alta vulnerabilidad generada por la ausencia de elementos de protección. De cada 1.000 lesionados que circulaban en auto o moto han muerto alrededor de 6 personas, de cada 1.000 personas atropelladas han fallecido 11.
Para el caso de los ciclistas se hace necesario promover intensivamente el uso de casco, que si bien no presentan una elevada cantidad de víctimas, muestran un riesgo de mortalidad ante un evento de tránsito similar al de los peatones.
Víctimas por sexo
Del total de lesionados, 3523 corresponde al sexo masculino y 1470 al femenino. Sobre las muertes, están representados en 29 hombres y 7 mujeres. Estas diferencias alertan sobre la existencia de un accionar más riesgoso en la vía pública por parte de los varones, muchas veces asociado a la ingesta de alcohol y a la excesiva velocidad.
Víctimas por edad
El riesgo en la vía pública parece también estar asociado a los grupos más jóvenes, en tanto se presentan como los principales afectados. Los datos exponen que alrededor de las 35% de las víctimas tenía edades comprendidas entre los 20 y los 29 años.
Las estadísticas son de elaboración propia de la Defensoría del Pueblo y fueron construidas tomando como fuente primaria la información relevada en todas las comisarías.

Casi 500 casos para los abogados de niños en la Ciudad

Casi 500 casos para los abogados de niños en la Ciudad

En el primer año de funcionamiento del Equipo Público de Abogados del Niño, la Niña y el Adolescente en la Ciudad se atendieron casi 500 casos. Estos profesionales buscan “garantizar que la voz y deseo del niño o la niña sean considerados en el expediente judicial”. Los detalles.
Casi 500 son los casos en los que debió actuar el Equipo Público de Abogados/as del Niño, la Niña y el Adolescente durante su primer año de funcionamiento. Se trata de la designación de profesional que busca “garantizar que la voz y deseo del niño o la niña sean considerados en el expediente judicial”.
El equipo fue impulsado por la resolución 210/2011 de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmada por su titular Laura Musa, y contempla que los abogados representen “exclusivamente en juicio o trámites administrativos, las peticiones de niños y adolescentes, quienes así serán parte en los procedimientos en los que se resolverán cuestiones de suma importancia en su vida”.
“Se hizo realidad el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a ser oídos; a expresar su opinión libremente; a contar con asistencia jurídica y a defender sus derechos como titulares de los mismos. En definitiva, a ser considerados sujetos de derechos”, expresó Musa con respecto a esta nueva figura jurídica implementada.
Con su accionar se intenta el efectivo al artículo 27 de la ley de Protección Integral 26.061 y al artículo 22 de la ley de Salud Mental 26.657 que “obligan al Estado a través de cualquiera de sus poderes, a proporcionar un abogado gratuito y especializado a todo niño, niña y adolescente que se encuentre involucrado en un proceso administrativo o judicial”, explicaron desde la asesoría.
Según datos aportados por el organismo de los casi 500 casos atendidos por el Equipo Público durante 2012, “230 chico/as prosiguieron con el patrocinio gratuito de los Abogados/as del Niño”; en tanto que “en el 72% de los casos se trata de niños y niñas institucionalizados a partir de una medida de separación familiar mientras que en el restante 28% se trata de niños y niñas internados por motivos de salud mental”.
Asimismo, Musa sostuvo: “que las personas menores de edad o afectadas en su salud mental ingresen plenamente en un sistema de máxima protección de sus garantías constitucionales de procedimiento es una contribución al estado democrático de derecho y resulta beneficioso para el conjunto de la sociedad”.
Según explicaron desde la AGT, “la intervención de este equipo de abogados/as especializados/a se inicia por requerimiento directo de los interesados/as ya sea a partir de un aviso de la Asesoría General Tutelar sobre la existencia de nuevas institucionalizaciones o a partir de avisos de juzgados nacionales y porteños así como también de organismos de la sociedad civil”.
La actuación de los niños en calidad de parte “les permite conocer en detalle su expediente judicial y las prácticas administrativas diseñadas para lograr el reestablecimiento de sus derechos, estableciéndose de este modo la posibilidad de cuestionar de forma eficaz y de proponer las estrategias más adecuadas en caso de no estar de acuerdo a través de una defensa técnica especializada”, concluyeron.

Una respuesta a la educación inclusiva

El Ministerio de Educación porteño autorizó el ingreso a las escuelas estatales de Acompañantes Personales No Docentes (APND) para todas las personas con discapacidad. La medida llega luego del reclamo de más de 30 ONGs.
En diciembre pasado un grupo integrado por más de 30 organizaciones no gubernamentales reclamaron al Ministerio de Educación de la Nación y al de la Ciudad de Buenos Aires para que se “garantice el derecho de las personas con discapacidad de asistir a escuelas comunes inclusivas, junto a personas sin discapacidad”.

El pasado 15 de febrero tuvo respuesta la solicitud en el Ministerio de Educación de la Ciudad que autorizó, mediante la resolución 867/2013, el ingreso a las escuelas estatales de Acompañantes Personales No Docentes (APND) para todas las personas con discapacidad.
Hasta el momento sólo se autorizaba el ingreso a escuelas estatales de acompañantes para niños con TGD (Trastorno Generalizado del Desarrollo), “excluyendo así a los alumnos con otros tipos de discapacidad que también requieren este apoyo para facilitar su inclusión en las escuelas comunes” explicaron desde las organizaciones.
El documento presentado a fines del año pasado ante ambas carteras de educación se encontraba firmado, entre otros, por el Centro de Estudios Sociales y Legales (Cels), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Síndrome de Down República Argentina (A.S.D.R.A.) y el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj).
Con esta resolución del ministerio de Educación porteño, las ONG se pronunciaron considerando como “un valioso avance en la inclusión educativa de las personas con discapacidad y se comprometieron a seguir trabajando con el Ministerio de Educación porteño para modificar el procedimiento a través del cual se autoriza el ingreso de los APND a las escuelas estatales”.
El que docuento sostiene “debería implementarse un protocolo de actuación que garantice su autorización rápida y que asegure la inclusión”.
También consignaron que “debería eliminarse el requisito de que las personas que prestan el apoyo sean profesores de educación especial, psicólogos o psicopedagogos, y permitir el ingreso de todo profesional que cuente con la capacitación necesaria para garantizar la inclusión de los alumnos”, explicaron en un comunicado difundido tras la resolución de la cartera de Educación porteña.
Asimismo, “el Gabinete Central no debería tener intervención en el proceso de autorización, proceso en el que sólo debería participar el área de educación común”, consideraron.

01 marzo, 2013

Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad (REPOC)

Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad (REPOC)


El Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad (REPOC) nuclea a todas las organizaciones civiles de la provincia de Buenos Aires y reúne la información de estas instituciones así como sus actitudes, misiones y visiones.

Todas las organizaciones civiles podrán inscribirse en forma gratuita en el REPOC para ser reconocidas por el Estado Provincial y acceder a capacitaciones, subsidios y programas, entre otros beneficios.

Las organizaciones inscriptas en el Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad (REPOC) deberán actualizar sus datos una vez al año

CONVOCATORIA de PROYECTOS

CONVOCATORIA de PROYECTOS = Fundación Rockefeller
“Desafío de la Innovación del Centenario 2013”. Esta nueva competencia tiene por objeto otorgar fondos a los innovadores que están transformando los medios de vida de los trabajadores informales. La fecha de cierre es el 1º de abril de 2013.
Se considerarán hasta 10 finalistas para que tengan la oportunidad de solicitar una beca de hasta 100 mil dólares y obtener apoyo en la redacción de propuestas que permitan el desarrollo de las ideas prsentadas. También serán reconocidos en el Foro de la Innovación 2013 de la Fundación.
Se reciben propuestas de personas u organizaciones que tengan soluciones que mejoren los medios de vida de los trabajadores pobres o vulnerables en las economías informales del mundo.
Se pueden enviar las propuestas al sitio web Innovation Challenge Centenario, o enviando un mail a submission@rfinnovationchallenges.org.

CONCURSO 2013 = Premio Anual de la Legislatura


Concursos 2013
Premio anual Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Producción:

•Audiovisual (Animación)
•Gráfica (Caricatura),
•Fotográfica,
... •Pictórica y
•Literaria (Género Ensayo).
Recepción de Obras: 2 de septiembre al 11 de octubre de 2013

1º premio $ 6.000

2º premio $ 4.000

3º premio $ 3.000

Tres menciones de honor.

Todo estos premios tienen diploma.

Bases y condiciones: www.legislatura.gov.ar

Prohibido ejecutar bienes de asociaciones sin fines de lucro

La Cámara de Diputados bonaerense aprobó un proyecto de Ley que establece la suspensión de las ejecuciones de sentencias contra los bienes muebles e inmuebles de las asociaciones civiles sin fines de lucro.
Clubes de barrio, bibliotecas populares, espacios de recreación, y todo tipo de actividades y trabajo está contemplado por las asociaciones civiles sin fines de lucro que funcionan en  Buenos Aires. Por eso, la Cámara de Diputados provincial decidió suspender las ejecuciones de sentencias en contra de estas organizaciones en torno a sus bienes muebles e inmuebles.

De acorde a lo establecido por el proyecto aprobado, que fue presentado por Rocío Giaccone (FpV), estas ejecuciones serán suspendidas por un año, reafirmando así una resolución que había sido tomada hace tiempo en la Cámara Baja bonaerense en 2012.

Según recordó la legisladora, las asociaciones civiles son las entidades que en sus estatutos precisan que “no podrán distribuirse las utilidades entre los socios, sino que deberán utilizarse para el cumplimiento de los fines propuestos en los estatutos, la denominación “Civiles” indica que no ejercen actividades comerciales ni industriales”.

Entre los fundamentos de la normativa, también se destacó que “para no colisionar con normas de orden público, quedan excluidos de la suspensión prevista los créditos que se originen por juicios laborales, por despido directo de los empleadores sin justa causa y aquellos derivados de acciones por relaciones laborales no registradas”.

Entre los requisitos que se establecieron para que las asociaciones queden cubiertas por esta legislación, el texto de la propuesta de Giaccone precisa que deben tener personería jurídica, una antigüedad de diez años desde su creación y que aquellas organizaciones dedicadas al deporte no tengan profesionales contratados o rentados entre sus planteles.

La legisladora también recordó que “los clubes de barrio, en su gran mayoría, están conformados por vecinos que destinan todo su esfuerzo y trabajo en impulsar la práctica de deportes amateurs. Asimismo, se llevan adelante actividades sociales, solidarias, integradoras de los jóvenes y de las familias, como así también educativas, tales como la creación y funcionamiento de bibliotecas y otras actividades culturales de gran valor para la sociedad en la cual se desarrollan”.

“Con esta iniciativa se procura proteger el patrimonio de estas asociaciones, en tanto que cumplen una acertada función social, brindando no solo posibilidades de aprendizaje, recreación y sano esparcimiento a importantes sectores de la población, sino que también brindan contención a vastos sectores sociales”, consigna la normativa.

En este sentido, Giaccone concluyó que “las dificultades económicas que enfrentan varias asociaciones civiles sin fines de lucro, ponen en peligro su persistencia en el tiempo, produciendo incertidumbre en la comunidad ante la posibilidad de ver amenazado su patrimonio por acciones judiciales en su contra y con ello el rol que las mismas tienen en su comunidad”.

Como funciona la presentación de un proyecto de Ley en la Legislatura Porteña

Tipos: Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.

Sesión preparatoria.
El período de sesiones ordinarias se inicia el 1° de marzo y finaliza el 15 de diciembre de cada año, según lo establecido en el art. 74° de la Constitución de la Ciudad. Los días de reunión dentro del período, conforme a lo dispuesto en el art.27° del se deben fijar en la sesión preparatoria de cada año. La sesión preparatoria sólo se realiza en oportunidad de constituirse el Cuerpo Legislativo con una nueva integración; en los años siguientes los días de sesión se fijan en la primera sesión ordinaria. Del texto del artículo 66°, surge que las sesiones extraordinarias son las que se realizan entre el 16 de diciembre y el último día de febrero, con temario específico. En este artículo, el Reglamento incorpora un tipo de sesión que la Constitución no contempla, las sesiones especiales. Estas últimas, son llevadas a cabo dentro del período ordinario o extraordinario, pero con convocatoria y temario específico. Por ejemplo Designación del Defensor del Pueblo. ¿Quién o quiénes pueden convocar a sesión especial o extraordinaria? Habitualmente, se realiza la convocatoria a través de un tercio del total de los miembros del Cuerpo –veinte diputados/as-, que se materializa en una solicitud dirigida a la Presidencia indicando tema o temas a considerar y día y hora de la convocatoria. Se presenta en Mesa de Entradas Parlamentaria, se caratula como expediente interno y se confecciona un Decreto de la Presidencia convocando a sesión de conformidad con lo solicitado. También, como lo estipula el art. 74° de la Constitución de la Ciudad y el art. 68° del Reglamento Interno, pueden convocar a sesión extraordinaria o especial el Jefe de Gobierno o el Presidente del Cuerpo. En cuanto a la hora de convocatoria de las sesiones, el art. 28° del Reglamento establece que las sesiones comienzan a las 13 horas del día fijado, y el art. 108° establece las funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria y en su inciso 13 la faculta para establecer el horario de inicio de la sesión. En la práctica esta Comisión es la que en su reunión previa a cada sesión fija el horario de convocatoria. En el caso de las sesiones extraordinarias y especiales, el horario lo establece la Presidencia a su criterio en oportunidad de dictar el Decreto de convocatoria. El art. 28° también se refiere a la duración de las sesiones, estableciendo que no pueden finalizar después de las 21 horas. También prevé la posibilidad de prorrogar la sesión más allá de dicho horario, moción que debe ser acompañada por la mayoría absoluta del Cuerpo –31 votos-. Llegada la hora 21 sin que el horario se prorrogue o se pase a un cuarto intermedio, la sesión se da por finalizada. Quórum El art. 74° de la Constitución establece que la Legislatura no entra en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros –31 diputados- El art. 67° del Reglamento reitera este requisito pero además incorpora la posibilidad de debatir con un quórum de 20 diputados/as. En la práctica esto significa que el Cuerpo abre la sesión con por lo menos 31 diputados/as presentes pero luego durante el transcurso de la reunión puede disminuir el número de presentes hasta un número no menor a 20. Esto sólo puede ocurrir durante el debate; pero ante la necesidad de votar cualquier cuestión – proyecto, moción, etc.- debe recuperarse el quórum. En caso de no recuperarse el quórum de 31 diputados/as la sesión se da por terminada. PROYECTOS El concepto de proyecto queda definido al hacer referencia a todo asunto que promuevan quienes tienen iniciativa parlamentaria, según lo estipulado en el art. 176° del Reglamento de la Legislatura. Quiénes tienen iniciativa parlamentaria: · Diputados /as, · Jefe /a o Vice-Jefe /a de Gobierno, · Defensor /a del Pueblo, · Comunas (aún no han sido creadas), · Consejo de Planeamiento Estratégico, fue creado por la ley 310 y ha presentado su primer proyecto en el año 2003 relativo a la creación de las comunas, · Consejo Económico y Social (aún no ha sido creado), · La iniciativa popular, previsto en el art. 64° de la Constitución de la Ciudad y reglamentado por la Ley 40. Quienes se constituyen en promotores de una iniciativa popular deben presentarla en la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana. Esta Dirección remite la presentación a Mesa de Entradas para su caratulación como un expediente interno que inicia el procedimiento. En el expediente tomará luego intervención la Comisión de Asuntos Constitucionales a efectos de dictaminar si la temática planteada en la iniciativa no es de las que se encuentran vedadas por la Constitución. Si no existe impedimentos el expediente vuelve a la Dirección de Descentralización que contacta a los promotores para entregarles las planillas sobre las que deberán registrar las firmas de los ciudadanos que adhieran a la iniciativa, para lo cual cuentan con el plazo de un año. El expediente caratulado como interno que ha dado inicio al trámite de la iniciativa, se transformará en proyecto de ley por iniciativa popular cuando los promotores se presenten con las firmas necesarias y se realice la verificación por muestreo de su autenticidad, tarea que está a cargo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Hasta la fecha se han iniciado varios trámites para esta modalidad, pero todavía ninguno ha alcanzado la categoría de proyecto de ley por iniciativa popular. Tipos de proyectos La Legislatura dicta leyes, resoluciones y declaraciones según lo prescripto en el art. 176° del Reglamento y en el art.80° inc.1° de la Constitución de la Ciudad. Proyecto de Ley: básicamente se refiere a normas de carácter general o que tengan consecuencia en dichas normas –art. 177°- Proyecto de Resolución: es fundamentalmente, la norma a través de la cual se manifiestan las decisiones que la Legislatura toma conforme a sus atribuciones y que no requieren de la intervención de otro órgano –art. 178°- Proyecto de Declaración: se trata de la iniciativa que menos fuerza tiene; prácticamente no tiene carácter de norma, dado que su función principal es la de ser el medio para expresar la opinión de la Legislatura sobre distintos temas –art. 179°- Presentación Los proyectos deben presentarse en soporte magnético acompañados de tres copias en Mesa de Entradas Parlamentarias. Una de las copias será devuelta al presentante con el número que se le ha asignado al proyecto. El mismo debe ser redactado utilizando la plantilla legislar.dot, la cual fue creada por el personal de la Dirección General de Taquígrafos con el objeto de unificar el formato de los textos. La plantilla para redactar los proyectos y todo lo relacionado con su uso, debe requerirse en la Dirección de Taquígrafos. Junto con el proyecto original, las fotocopias y la copia en soporte magnético se debe acompañar con el formulario de presentación que se constituirá en la primera foja del expediente, este último es provisto por la Mesa de Entradas Parlamentarias. TRAMITE DE LOS PROYECTOS Giro provisorio Recibido un proyecto en Mesa de Entradas Parlamentaria pasa a la Dirección General de Despacho Parlamentario donde se analiza la propuesta con el objeto de decidir la comisión o junta que deberá dictaminar de acuerdo al tema planteado. La propuesta de giro provisorio la realiza la Secretaría Parlamentaria por facultad delegada por la Presidencia. Algunos temas están claramente asignados a una comisión, pero otros resultan de competencia compartida. Cualquiera sea la temática que aborde el proyecto, si implica gastos deberá intervenir también la comisión de Presupuesto. Debido a que algunos proyectos abordan temáticas de competencia compartida, la tarea de establecer el giro a comisión resulta en algunos casos compleja; el Reglamento prevé esta situación en su art. 133° . Otra situación prevista en el Reglamento en su art. 135° es la posibilidad de que un asunto planteado en un proyecto no esté contemplado en la competencia de ninguna comisión o junta. Ante esta situación la Presidencia deberá remitirlo a la Junta de Interpretación y Reglamento. Boletín de Asuntos Entrados - Cambios de Giro El Boletín se confecciona cada semana con todos los proyectos ingresados desde el día martes hasta el día lunes siguiente a las 17 horas. El mismo se envía a la Dirección General de Impresiones, que realiza la impresión y lo distribuye el día martes. En el Boletín se consignan las actuaciones ingresadas por Mesa de Entradas Parlamentaria, proyectos del Jefe de Gobierno, de los diputados, de la Defensoría del Pueblo, actuaciones remitidas por la Auditoría de la Ciudad, el Consejo de la Magistratura, etc. También se da cuenta de los expedientes identificados como presentaciones de particulares, que no constituyen iniciativa parlamentaria en los términos de lo dispuesto por el artículo 64° de la Constitución de la Ciudad y la Ley 40. Se trata de consideraciones o peticiones que realizan particulares al Cuerpo, estos expedientes se remiten a las comisiones o juntas involucradas en el tema, al igual que los proyectos, pero no pueden ser despachados. Sólo podrán ser considerados por la comisión en el caso de que la presentación sea tomada como propia por algún diputado a través de una nota que debe presentar en Mesa de Entradas. Una vez agregada la nota al expediente, éste toma estado parlamentario. Si bien el Reglamento no establece que el giro de los expedientes deba ser aprobado por el Cuerpo, sí expresa en su art. 181° que deben ser anunciados en la sesión en que tengan entrada. La comunicación al Cuerpo de los asuntos ingresados y los giros propuestos mediante el Boletín, sin que medien objeciones, opera como un consentimiento. Esto no impide que el giro pueda ser revisado por la Legislatura con posterioridad. La propuesta de cambio de giro de proyectos se formulan a través de los secretarios parlamentarios de los bloques en la reunión de Prelabor que se realiza los días lunes de cada semana. La comisión de Labor Parlamentaria en su reunión de los días miércoles, previo a la sesión, decide si concede o no lo solicitado; la nómina de cambios de giro acordados se agrega al Plan de Labor como anexo. En la sesión correspondiente, la Presidencia anuncia los cambios de giro y luego se comunica a la comisión o junta que tiene el expediente mediante nota firmada por el Secretario. Reuniones de comisión o junta - Quórum - Despachos Las reuniones de comisión y junta son públicas, y sólo pueden dictaminar desde el 15 de febrero hasta el 5 de diciembre de cada año. El quórum para las reuniones de comisión o junta es de más de la mitad de sus miembros, según lo dispone el art. 144º del Reglamento; pero el mismo establece que pasada media hora del horario de convocatoria, se pueden considerar y despachar los asuntos siempre que se encuentren presentes al menos la tercera parte de sus integrantes. Se debe dejar constancia en el despacho de tal circunstancia. Tipos de Despachos El artículo 145º del Reglamento hace referencia a la posibilidad de que aunque no se alcance el quórum mencionado arriba –el de un tercio de los integrantes-, el expediente podrá ser considerado y despachado en reuniones posteriores por los diputados presentes, en cuyo caso se debe dejar constancia en el despacho de que se produce “despacho en minoría”. Este despacho “en minoría” no debe confundirse con el “despacho de minoría” previsto en el artículo 167º del Reglamento; el cual supone la existencia de falta de uniformidad de criterio en oportunidad de despachar un asunto. En este supuesto, la posición que reciba la adhesión de la mayor parte de la comisión se constituirá en el “despacho de mayoría”. Los demás integrantes podrán suscribir un dictamen que se identificará como “despacho de minoría” Tratamiento simultáneo - Único despacho - Plazo para despachar - Informe técnico Cada comisión, al considerar un asunto, debe incluir el análisis de todos los proyectos relacionados con el tema. Debido a que un proyecto puede ser girado a más de una comisión, se establece que se debe emitir un único despacho, es decir, las comisiones deben elevar al Cuerpo una propuesta y no varias opciones. -art. 154º y 154º bis- El artículo 157º del Reglamento establece el plazo máximo que las comisiones y juntas tienen para despachar un proyecto y su posibilidad de prórroga. Y el artículo 161º le otorga al autor del proyecto la posibilidad de solicitar, ante la falta de despacho, el envío a otra comisión o al recinto para su tratamiento sin despacho. En la práctica, lo dispuesto en estos artículos no ha resultado de aplicación. Que la comisión o junta emita despacho sobre un proyecto es una cuestión que se relaciona con los consensos logrados y no con el vencimiento de un plazo. Por otra parte, el envío del proyecto al recinto para su tratamiento sin despacho es una opción que siempre tendrá su autor, aún cuando el plazo para despachar no estuviera vencido, dado que en cualquier caso se trata de una moción de tratamiento sobre tablas. Los despachos sólo pueden ser firmados en la sala de comisión o junta. –art. 163º- El artículo 168º del Reglamento establece que un despacho puede tener entrada en el Cuerpo si es acompañado de un informe técnico. En la práctica las comisiones analizan el asunto y exponen los fundamentos del dictamen en los considerandos, el informe técnico no se presenta. Publicación - Observaciones Cuando la comisión o junta tiene elaborado y suscripto el despacho lo remite a la Mesa de Entradas Parlamentaria, que verifica que el despacho se haya elaborado con quórum, que hayan intervenido todas las comisiones a las que fue girado el expediente y que se acompañe la copia en soporte magnético. De aquí, el expediente se envía a Despacho Parlamentario que es la dependencia encargada del armado para su publicación y periódicamente envía grupos de despachos a la Dirección General de Impresiones y Ediciones que se encarga de publicar y distribuir los despachos. Desde la fecha en que se distribuye el despacho comienza a correr un plazo de siete días hábiles durante el cual los diputados que lo deseen pueden presentar observaciones a su contenido, este procedimiento está reglamentado por la Resolución N° 13 de la Junta de Interpretación y Reglamento del año 1998. Caducidad - Archivo Según lo establecido en el artículo 161° bis del Reglamento – y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Junta de Interpretación y Reglamento en sus resoluciones 1/2000 y 2/2001-, la caducidad de los proyecto difiere según el tipo de norma. Así, los proyectos de ley que no hubieran recibido sanción en el año parlamentario de presentación o en el siguiente, caducan al finalizar este último. En el caso de los proyectos de resolución o declaración no aprobados, caducan el año parlamentario que fueron presentados y en el caso de que cuenten con despacho de comisión tienen un plazo igual al de los proyectos de ley. En los proyectos que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89° y 90° de la Constitución, requieren para su aprobación procedimiento de doble lectura, se establece que a partir de su aprobación inicial comienza a contarse un nuevo plazo de caducidad. Cuando se produce el cambio de los integrantes de las comisiones y juntas por renovación parcial del Cuerpo, caducan los despachos que no hayan obtenido sanción. La Resolución 251/998 establece el procedimiento para archivar proyectos, que sin importar el motivo debe contar con la conformidad del autor de la iniciativa, lo cual no implica que la propia comisión elabore un despacho de archivo. COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA - DESARROLLO DE LA SESIÓN Labor Parlamentaria - Prelabor. Reuniones El artículo 106° del Reglamento determinada quiénes integran la Comisión de Labor Parlamentaria. Como ya es una tradición que el Cuerpo adoptó los jueves como día de sesión, es también una constante que la Comisión de Labor Parlamentaria se reúna los miércoles. El objeto de la reunión es elaborar el plan de labor para la sesión del día siguiente. En algunas cuestiones la Comisión toma decisiones y en otras lo que hace es elevar las solicitudes y propuestas para que las resuelva el Cuerpo. Así, los pedidos de cambio de giro de proyectos y solicitudes de pronto despacho son resueltos directamente por Labor Parlamentaria y luego, a través del plan de labor, comunicados al Cuerpo. En las demás cuestiones la comisión también decide pero sólo sobre el ordenamiento. Qué despachos se votan en primer término, cuáles se votan en conjunto, si el tratamiento sobre tablas es con o sin discurso. Las decisiones en el ámbito de la Comisión de Labor Parlamentaria se adoptan, en principio, por consenso. Si éste no se lograra la decisión se adopta mediante votación en la que cada presidente de bloque representa los votos de sus miembros. Previo a la reunión de Labor se realiza la Reunión de Prelabor Parlamentaria. De esta reunión participan los secretarios parlamentarios de los distintos bloques que integran el Cuerpo y se realiza habitualmente los días lunes de cada semana. Es el ámbito donde los representantes de los bloques adelantan las solicitudes y propuestas que van a sostener para la sesión de esa semana – cambios de giro, solicitud de pronto despacho, tratamientos sobre tablas, solicitudes de preferencia. En las reuniones de prelabor los temas no se discuten, sólo se elabora un informe sobre todo lo planteado por los distintos bloques, este informe no se publica y es la base de la discusión de los temas en la Comisión de Labor Parlamentaria. Apertura de la sesión. Quórum. Prorroga. Manifestaciones. Aprobación de Actas. Boletín y cambios de giro. La hora de inicio de la sesión se determina en la reunión de Labor Parlamentaria; el artículo 239° del Reglamento expresa que si30 minutos después de la hora fijada para la sesión no se logra quórum, ésta se debe dar por fracasada, pero establece la posibilidad de que los presentes decidan continuar llamando por media hora más. En la práctica la tolerancia es mayor. Resulta bastante habitual que las sesiones comiencen una o dos horas después del horario establecido. Logrado el quórum la sesión se inicia con el izado de la Bandera Nacional e inmediatamente se pasa al plan de labor, a menos que algún diputado solicite la palabra para realizar manifestaciones –art. 244° del Reglamento- El artículo 240° del Reglamento establece que debe ponerse a consideración el acta de la sesión anterior y en caso de no recibir observaciones se da por aprobada. Seguidamente se pone a consideración el Boletín de Asuntos Entrados, que detalla los proyectos y otros expedientes legislativos ingresados durante la semana. Orden de los asuntos El orden de los asuntos a considerar será el que se exponga en el plan de labor. Primero se anuncian las solicitudes de pronto despacho, estos pedidos no se votan. A continuación se consideran los pedidos de preferencia para futuras sesiones. Las mociones de preferencia se votan. La sesión continúa con el tratamiento de los despachos de comisión acordados para su tratamiento en conjunto; pues la Comisión de Labor Parlamentaria se ha encargado de agrupar despachos que no tengan disidencias ni hayan recibido observaciones, para aprobarlos en conjunto. En principio este procedimiento está reservado a las propuestas que involucren proyectos de resolución y declaración, pasando luego a considerar los proyectos de ley que no tengan observaciones, pero votándolos en forma individual. Luego se pasa a las mociones de tratamiento sobre tablas acordadas para su tratamiento sin discursos, se trata de asuntos cuya solicitud de tratamiento en Labor no recibió mayores objeciones. A continuación, comienza el tratamiento de cuestiones en las que pueden presentarse mayor diversidad de opinión y por lo tanto mayor debate; los temas pueden aparecer como preferencias con despacho –votadas en sesiones anteriores para ser consideradas ese día-, o tratamientos sobre tablas pero en esta caso con discursos. Para el final queda la consideración de los despachos de comisión que contengan disidencias o hayan recibido observaciones y las solicitudes de tratamientos sobre tablas no acordadas en Labor Parlamentaria. SANCIÓN DE LEYES - OTRAS NORMAS Tratamiento en general y en particular - Comunicación al Poder Ejecutivo - Promulgación - Veto Todo proyecto considerado por la Legislatura pasa por dos discusiones: · En general · En particular Finalizada la discusión en particular con la votación del último artículo la norma queda sancionada en el caso de ser una ley. Las resoluciones y declaraciones son aprobadas. Las leyes sancionadas por la Legislatura son comunicadas al Poder Ejecutivo mediante copia autenticada y nota de elevación firmada por el Presidente y el Secretario Parlamentario. De igual modo se comunican las declaraciones y resoluciones aprobadas. Según el artículo 86° de la Constitución de la Ciudad todo proyecto de ley no vetado por el Poder Ejecutivo en el termino de diez días hábiles a partir de la recepción se considera promulgado; generalmente se promulga mediante un decreto y se publica el texto de la ley. En cuanto a la vigencia el art. 2° del Código Civil establece que las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación. En caso de que el Poder Ejecutivo vete el proyecto de ley, devuelve el expediente a la Legislatura que puede insistir en su sanción mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo –art. 87°, Constitución de la Ciudad- El Poder Ejecutivo cuenta con la posibilidad de veto parcial, pero no de la promulgación parcial; sólo después de que la Legislatura acepte el veto parcial, el Ejecutivo podrá promulgar el resto de la norma. La Resolución 21/2002 estableció la caducidad de los proyectos de ley vetados por el Ejecutivo que no fueran considerados por la Legislatura en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente, lo mismo que para los proyectos de ley vetados en forma parcial. Procedimiento de doble lectura La Constitución de la Ciudad enumera en su artículo 89° determinadas materias sujetas a procedimientos de doble lectura. Entre otros temas: Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación, imposición de nombres a sitios públicos, emplazamientos de monumentos y esculturas. Los requisitos para el tratamiento de temas por este procedimiento –art. 90° de la Constitución-son los siguientes: despacho de comisión, aprobación inicial, publicación y convocatoria a audiencia pública -cuyo objeto es recibir la adhesión, rechazo u observaciones a lo planteado en el texto aprobado. La dependencia encargada de todo lo referente a la audiencia pública es la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana. La comisión que dictaminó en la primera lectura elabora un nuevo despacho para considerar o no las observaciones o reclamos planteados en la audiencia pública, este despacho es tratado por el Cuerpo como cualquier otro expediente. Control legislativo de la versión taquigráfica Las direcciones generales de Taquígrafos y Despacho Parlamentario realizan la tarea de armado del acta de cada sesión. El trabajo consiste en incorporar a la versión taquigráfica, en la que se transcriben todas las expresiones y discursos pronunciados durante la sesión, todos los documentos y textos objeto de tratamiento. Así se incorpora el Boletín de Asuntos Entrados, la nómina de los pedidos de preferencia o pronto despacho y fundamentalmente los textos de los despachos y proyectos considerados y aprobados o sancionados con su respectivo número. Otro aspecto sumamente importante es la redacción de aquellas normas que resultan modificadas durante el tratamiento en particular. El producto final es el acta de la sesión, que incluye el debate y los textos de todos los asuntos considerados. MOCIONES Moción y Moción de Orden - Concepto - Clases Toda proposición hecha verbalmente por un diputado es una moción. Las mociones serán “de orden” cuando tengan por objeto algunas de las cuestiones planteadas en el artículo 195° del Reglamento. La distinción entre moción y moción de orden es importante dado que estas últimas son previas a todo asunto, aún al que esté en debate. Con relación a la votación y discusión de cada moción los artículos 197° y 198° del Reglamento establecen cuáles se votan en forma inmediata, cuáles pueden discutirse brevemente, cuáles requieren simple mayoría para su aprobación y cuáles requieren una mayoría especial. Moción de preferencia Es moción de preferencia la que tenga por objeto anticipar el momento de tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión. –art. 199° y 200° del Reglamento- En la práctica es la Comisión de Labor Parlamentaria la que resuelve de conformidad con sus atribuciones y lo dispuesto por el artículo 246°, todo lo referente a solicitudes de tratamiento preferencial para futuras sesiones, así como la consideración de proyectos con solicitud de preferencia para ese día, tengan o no despacho. Los proyectos con solicitud de tratamiento preferencial que no llegaran a contar con despacho requieren para su tratamiento mayoría de dos tercios de los presentes, lo cual asimila la preferencia sin despacho al tratamiento sobre tablas. Moción de tratamiento sobre tablas Es toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin despacho de comisión. El Reglamento prevé tres categorías de tratamientos sobre tablas: acordadas sin discursos, acordadas con discursos y no acordadas, conforme lo decida la Comisión de Labor Parlamentaria. Cada una de las categorías se pone a consideración del Cuerpo en la oportunidad establecida en el artículo 246° del Reglamento. Moción de reconsideración Es toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Legislatura, sea en general o en particular – art. 203°- Esta moción no debe confundirse con la moción de rectificación prevista en el artículo 276°, que se aplica en caso de que se suscitasen dudas respecto del resultado de la votación. Cuestión de Privilegio –art. 189° y 190° del Reglamento- Las cuestiones de privilegio más habituales son las que plantean los diputados ante lo que consideran alusiones irrespetuosas hacia su persona. Si un diputado considera que se ha configurado lo previsto en el artículo 189° del Reglamento solicita la palabra al Presidente para plantear una cuestión de privilegio, contando con 10 minutos para anunciar en forma concreta el hecho que la motiva. Inmediatamente la Presidencia debe someterla a votación sin debate a efectos de que el Cuerpo decida si la cuestión tiene carácter preferente, para lo cual se requiere mayoría de dos tercios de los presentes. Si el Cuerpo entendiera que la cuestión tiene carácter preferente se debe pasar a considerar el fondo de la cuestión, lo que implica que la Legislatura debe tomar alguna resolución al respecto. Caso contrario debe remitirse a la Junta de Interpretación y Reglamento. Constitución de la Legislatura en comisión La constitución del Cuerpo en comisión se solicita mediante moción que requiere el voto favorable de las dos terceras parte de los diputados presentes. Mientras el Cuerpo se encuentre reunido en comisión no puede producir aprobación o sanción sobre el tema en tratamiento. El art. 195° inciso 9° y 213° del Reglamento expresan las normas del debate. Cerrado el debate del Cuerpo en comisión inmediatamente se debe pasar a votar en general y luego al tratamiento en particular. DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR - VOTACIONES Uso de la palabra El artículo 207° del Reglamento establece el orden en que debe ser concedida la palabra. Los proyectos pasan por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular. En la discusión en general los mencionados en el art. 207° y los diputados que hayan presentado observaciones pueden exponer durante 15 minutos. Los demás diputados no más de 5 minutos. Estos tiempos de exposición corresponden al tratamiento de proyectos de ley; en el caso de declaraciones y resoluciones se reducen al mitad. En la discusión en particular rige lo dispuesto por el artículo 233° del Reglamento. Votación nominal y por signos - Abstención La votación nominal –art. 271°- se realiza por orden alfabético y de viva voz por cada diputado, expresando si votan por la afirmativa, por la negativa o se abstienen. La votación por signos se hace levantando la mano los que estuviesen por afirmativa –art. 270°- La votación en particular se realiza artículo por artículo. En algunos casos en los que los textos son muy extensos y existe acuerdo para su aprobación, se votan por capítulo o título, siempre y cuando no exista oposición de algún diputado. Las votaciones se reducen a la afirmativa o negativa. El Reglamento prevé expresamente el derecho de los diputados a consignar su abstención. Mayorías - Dudas - Rectificación Las decisiones se adoptan por simple mayoría de los votos emitidos, salvo que la Constitución de la Ciudad, el Reglamento u otra norma establezcan una mayoría especial. La Constitución en sus artículos 81° y 82° enumera en forma general los temas que requieren mayoría absoluta – 31 votos- y dos tercios del total de sus miembros – 40 votos- Pedidos de los diputados –art. 244°-. Homenajes –art. 255°- En la práctica es en la reunión de Labor donde se adelantan los homenajes que se van a rendir y también se acuerda el momento de las exposiciones que no pueden durar más de 5 minutos. También se establece un tiempo máximo de media hora para todos los homenajes a rendir.