08 febrero, 2012

TRAMITES INACTIVOS EN LA IGJ


En el marco de la Clínica Jurídica los Dres. Devita & Orlando, informan sobre la nueva disposición para las asociaciones civiles y/o fundaciones, respecto de las tramitaciones precalificadas inactivas en la IGJ.

(Ciudad de Bs. As.) 31 de enero del 2012. Los abogados Devita & Orlando (especialistas en Organizaciones Sociales) compartimos la siguiente información vinculada a la publicación en el Boletín Oficial sobre la Resolución Gral. Nro. 003/12 de la Inspección Gral. de Justicia – IGJ, ya que la misma establece impulsar los trámites precalificados inactivos por más de un año. Se entiende por “trámites precalificados”, aquellas presentaciones que requieren dictamen profesional.
Motiva esta normativa la situación observada por la IGJ en cuanto se encuentra una gran cantidad de gestiones a
dministrativas inactivas por los mismos interesados, provocando el entorpecimiento  de la operativa normal del Organismo al encontrarse archivadas, con observaciones pendientes u otros. Por ello, a fin de lograr un mejor funcionamiento, el organismo brinda un plazo (hasta el 01.06.2012) para regularizar dichos trámites, bajo apercibimiento de disponer de las actuaciones a su mejor entender, sin perjuicio de las aplicaciones de multa pecuniarias reglamentadas por ley que pueda llegar a interponer.
Vencido el plazo establecido (01.06.2012), la norma seguirá vigente, y todo trámite precalificado no podrá estar por más de un año inactivo, siempre y cuando el abandono corresponda a los mismos interesados. Resulta de sumo interés que la Resolución General en cuestión, aclara que la interposición de la solicitud de desarchivo no interrumpe el plazo.
Invitamos a tomar lectura de las tres? (te referís a la ley 22.315 y a la Res Gral 3/12 IGJ???) normas, interiorizando y profundizando demás cuestiones que por razones de espacio no podemos transcribir. Aquellas personas que deseen que le remitamos la legislación, no tienen más que solicitarlas o bien ver nuestros blogs.

Lucas Orlando y Evangelina Devita
Abogados – Especialistas en Organizaciones Sociales

Resolución General 3/2012 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Establécese el plazo para impulsar los trámites precalificados.
Bs. As., 27/1/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012

VISTO el Decreto Nacional N° 1571/81 y lo actuado en el Expediente N° 5104354/2805609 del registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que es competencia de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la fiscalización de las sociedades comerciales y de las asociaciones civiles y fundaciones.
Que en el ejercicio de su competencia fiscalizadora el organismo ha detectado la existencia de un gran número de trámites precalificados que, por la inacción en la que los presentantes incurren, quedan inconclusos y archivados con observaciones que no son subsanadas por los iniciadores.
Que estos trámites son presentaciones que las entidades hacen para cumplimentar las obligaciones legales y que luego abandonan sin efectivizar, lo que supone un claro incumplimiento a sus deberes, pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 22.315.
Que asimismo debe destacarse que la existencia de ese gran número de actuaciones inconclusas, además de configurar un incumplimiento a las obligaciones legales, ocasiona un serio perjuicio operativo al organismo al abarrotar sus archivos, situación que también debe subsanarse.
Que el Decreto mencionado en el visto establece plazos de guarda primaria para distintos documentos así como también define el procedimiento para desafectación de otras series documentales no incluidas en la norma.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades ha tomado intervención en las actuaciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase hasta el 1° de junio de 2012 el plazo para impulsar los trámites precalificados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que a la fecha del dictado de la presente se encuentren inactivos por más de un año por falta de impulso de los presentantes.
Art. 2° — La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá disponer de las actuaciones que se inicien con posterioridad a la fecha del dictado de la presente que se mantengan inactivas por más de un año y las comprendidas en el artículo anterior que no se hubieran reactivado en el plazo establecido, conforme con la normativa vigente en materia de archivística sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones que el incumplimiento de la obligación legal de que se trate pueda originar.
Art. 3° — La mera solicitud de desarchivo no interrumpe los plazos determinados en esta resolución.
Art. 4° — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo.: Marcelo O. Mamberti.



Boletín # 4 - LAVADO DE DINERO PARA ASOC. CIV. Y FUNDAC.

En el marco de la Clínica Jurídica los Dres. Devita & Orlando, informan sobre la nueva disposición para las asociaciones civiles y/o fundaciones, vinculada a la prevención de lavado de activo y financiamiento de terrorismo mediante la presentación de declaraciones juradas sobre donaciones y capacidades jurídicas de los miembros.



(Ciudad de Bs. As.) 31 de enero del 2012. Los abogados Devita & Orlando (especialistas en Organizaciones Sociales) compartimos la siguiente información vinculada a la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Gral. Nro. 002/12 de la Inspección Gral. de Justicia – IGJ, que establece la obligatoriedad de presentar una declaración jurada (DDJJ), a las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones, sobre la licitud y origen de los fondos cuando se reciban donaciones o aportes de terceros.
La norma establece en su Art. 1, respecto de aquellos importes que dentro de un período de 30 días superen la suma de dinero $ 100.000.- o su equivalente en especie (no importando si se hace en un acto o en varios consecutivos, ya que la medición pasa por el plazo de días y el monto) se deberá presentar una DDJJ. Y para los casos que se supere los $ 200.000.- o su equivalente en especie (Art. 2), se deberá acreditar documentación respaldatoria de la DDJJ.
Asimismo dicha norma, se complementa con otra medida aludida a los mismos fines que establece que las autoridades de la Persona Jurídica (integrantes de la Comisión Directiva, Consejo de Administración o Comisión Revisora de Cuentas según corresponda), deberán manifestar obligatoriamente y bajo declaración jurada, si son Personas Expuestas Políticamente (las conocidas PEP) (Art.4).
La forma de efectuar dichas manifestaciones, deberá ser usando los modelos que adjunta la norma en cuestión. Para el caso de las donaciones, se solicitan datos personales e identificatorios del donante y de su receptor. Para las PEP simplemente se debe informar por la afirmativa o negativa de ser persona expuesta políticamente.
La IGJ brindará un aplicativo vía virtual para efectuar dichas DDJJ. En ambos casos se podrá efectuar cuando se realiza el trámite de autorización para funcionar o bien cuando ya esté constituida, en el caso de donaciones al momento de la presentación del cierre de ejercicios y en el de las PEP a la renovación de autoridades. El legajo a presentar, en su formato papel, será por formulario “F”, abonando previamente su timbrado, se deberá adjuntar la documentación que corresponda, con las firmas de sus suscriptores certificadas notarialmente y acompañando el comprobante de la transacción del aplicativo.
Está disposición será obligatoria para toda Asociación Civil y/o Fundación a constituirse o ya constituida, desde el 01 de marzo del 2012 en adelante. La IGJ solamente está dando cumplimiento a la Ley Nac. 25.246 y a las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) 011/11 y 029/11.
Invitamos a tomar lectura de las tres normas, interiorizando y profundizando demás cuestiones que por razones de espacio no podemos transcribir. Aquellas personas que deseen que le remitamos la normativa, no tienen más que solicitarlas o bien ver en los links que citamos.

Lucas Orlando y Evangelina Devita
Abogados – Especialistas en Organizaciones Sociales




Resolución General 2/2012 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Establécese la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.

Bs. As., 27/1/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
VISTO lo actuado en el Expediente N° 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF N° 29/2011 son las de: a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. b) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas. e) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. f) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades. h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que en el marco de las potestades antes reseñadas la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo la órbita de control del organismo, a fin de prevenir y/o detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que a tales efectos resulta conveniente establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Que en aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Que en ambos casos, la declaración jurada y su documentación respaldatoria, cuando corresponda, deberán acompañarse a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Que por otra parte, y en el marco de las medidas aludidas, se establece la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones. Ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Que dicha declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Que la presentación de la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y aquella correspondiente a Licitud y Origen de los Fondos deberán remitirse mediante aplicativo con anterioridad a su presentación impresa ante el organismo, facilitando así el procedimiento de remisión, almacenamiento y procesamiento de los datos declarados.
Que tanto la carga como el envío del aplicativo relativo a las mencionadas declaraciones juradas deberán realizarse mediante el sitio web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
Que el envío del aplicativo web no exceptúa a las entidades de la obligación de presentar las declaraciones juradas en formato impreso y con los recaudos establecidos en la presente resolución, acompañando los formularios correspondientes, el comprobante de transacción y la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 2° — En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Tal declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Art. 3° — Apruébense el modelo de declaración jurada de origen y licitud de los fondos que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — Establézcase, a partir del 1° de marzo de 2012, la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Tal declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Art. 5° — Apruébese el modelo de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
Art. 6° — Modalidad de presentación.
Previa presentación de las declaraciones juradas en los supuestos y bajo los requisitos previstos en los artículos 2 y 4, deberá completarse el correspondiente aplicativo que estará disponible en la página web del organismo a partir de la vigencia de la obligatoriedad de la presentación.
Una vez completado y enviado mediante aplicativo el formulario, deberá realizarse la presentación en soporte papel, con firma certificada de los suscriptores y acompañando el comprobante de transacción del aplicativo.
Art. 7° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Fdo.: Marcelo O. Mamberti.
ANEXO I DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ N° , por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la FUNDACION/ ASOCIACION CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que lo datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a la fecha de presentación de la presente.
(Para visualizar la imagen que sigue a continuación ingresar en www.boletinoficial.gob.ar)



ANEXO II
DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ N° , el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO (marcar lo que corresponda) me encuentro incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta……….......................................................................................
Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
______________________________________
Firma
______________________________________
Aclaración
Documento: Tipo ……Nº………………………
CUIT/CUIL/CDI Nº……………………………
Denominación de la Entidad:……………..
Número Correlativo:………………………….
En caso de estar incluido en el inciso f), adicionalmente deberá completar de la P.E.P. referenciada en tal inciso:
Nombre y Apellido:………………………….
Documento: Tipo …...Nº………………….....
CUIT/CUIL/CDI Nº……………………………


ANEXO II
DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General IGJ N° , el que suscribe por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO (marcar lo que corresponda) me encuentro incluido en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como Persona Expuesta Políticamente.
En caso afirmativo indicar: cargo/función/jerarquía o relación con la Persona Políticamente Expuesta……….......................................................................................
Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
______________________________________
Firma
______________________________________
Aclaración
Documento: Tipo ……Nº………………………
CUIT/CUIL/CDI Nº……………………………
Denominación de la Entidad:……………..
Número Correlativo:………………………….
En caso de estar incluido en el inciso f), adicionalmente deberá completar de la P.E.P. referenciada en tal inciso:
Nombre y Apellido:………………………….
Documento: Tipo …...Nº………………….....
CUIT/CUIL/CDI Nº……………………………