LEGALES para OSC / ONG y PARAMEDICO
COMPARTIR novedades e informaciones de los aspectos LEGALES para el 谩mbito de las ORGANIZACIONES de la SOCIEDAD CIVIL - OSC y de las EMERGENCIAS y RESCATE.
02 agosto, 2020
Marco Legal en las OSC / ONG
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04 julio, 2020
ANDIS convoca OSC para Incidir en Pol铆ticas P煤blicas
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01 julio, 2020
IGJ inicia proceso de FISCALIZACI脫N a distancia
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO lo establecido en las Leyes N° 19.550, 22.315 y 26.994, en el Decreto Reglamentario N° 1493/1982, y en las Resoluciones Generales I.G.J. N° 07/2015 y 11/2020,
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Sociedades N° 19.550, establece diversos mecanismos legales mediante los cuales los socios pueden adoptar resoluciones sociales, los que var铆an para cada tipo social previsto en dicha ley.
Que el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, aprobado por la Ley N° 26.994, prescribe en su art铆culo 158 que el estatuto de las personas jur铆dicas debe contener normas sobre el gobierno, la administraci贸n, representaci贸n y fiscalizaci贸n de interna, en su caso. Fija reglas subsidiarias aplicables en caso de falta de previsiones, entre 茅stas que los participantes de una asamblea o reuni贸n del 贸rgano de gobierno pueden intervenir utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simult谩neamente entre ellos; que el acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, y que debe indicarse la modalidad adoptada y guardarse constancias.
Que en referencia a la fiscalizaci贸n prevista en la Ley General de Sociedades, cabe se帽alar que las sociedades enumeradas en el art铆culo 299 se encuentran sometidas a fiscalizaci贸n estatal permanente; implicando ello el control en su constituci贸n, funcionamiento, disoluci贸n y liquidaci贸n. Asimismo, el art铆culo 301 de la misma norma habilita a la autoridad de contralor a extender la fiscalizaci贸n a las sociedades no incluidas en el art铆culo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier s铆ndico, limitada a los hechos que funden la petici贸n, o cuando lo considere necesario, en resguardo del inter茅s p煤blico, y por resoluci贸n fundada.
Que asimismo, el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, en su art铆culo 174 somete a las Asociaciones Civiles a la “fiscalizaci贸n permanente” por la autoridad competente; mientras que en su art铆culo 221 prev茅 que la autoridad de contralor “fiscaliza” el funcionamiento de las Fundaciones.
Que el art铆culo 3 de la Ley N° 22.315 fija la competencia de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA, poniendo a su cargo las funciones atribuidas por la legislaci贸n pertinente al Registro P煤blico de Comercio (hoy Registro P煤blico conforme Ley N° 26.994), y la fiscalizaci贸n de las sociedades por acciones no sometidas a contralor de la Comisi贸n Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el pa铆s de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representaci贸n permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalizaci贸n y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.
Que el art铆culo 6 de la misma norma prev茅 las facultades que posee esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA en ejercicio de su funci贸n fiscalizadora sobre las personas jur铆dicas sujetas a su contralor.
Que en id茅ntico sentido, el art铆culo 10 fija su competencia y funciones en relaci贸n con las asociaciones civiles y fundaciones.
Que la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015 contiene, en sus art铆culos 158, 159, 160, 420, 437 y concordantes, y en el Anexo XVII (Reglamento de Actuaci贸n de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) la reglamentaci贸n del ejercicio de las funciones de fiscalizaci贸n del Organismo. Seg煤n esa normativa, dichas funciones se realizan de forma exclusivamente presencial.
Que en otro orden, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 declar贸 la emergencia p煤blica en materia sanitaria conforme la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relaci贸n con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) a帽o a partir de su entrada en vigencia.
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud p煤blica y la vida de la poblaci贸n el Poder Ejecutivo Nacional dict贸 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableciendo que todas las personas que habitan en el pa铆s o que se encuentran en 茅l en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente a帽o.
Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N°459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, hasta el d铆a 28 de junio de este a帽o, inclusive.
Que la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020 actualiz贸 y reglament贸 la normativa referida al funcionamiento a distancia de los 贸rganos de administraci贸n y gobierno de sociedades comerciales, y de asociaciones civiles.
Que mediante el dictado de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/20 se ha sostenido que la incorporaci贸n de la comunicaci贸n electr贸nica en la vida societaria resulta indudablemente una nueva forma de expresi贸n del consentimiento, mediante la digitalizaci贸n de la voluntad de los participantes intervinientes, dando agilidad y sencillez al funcionamiento de las entidades.
Que la Resoluci贸n General I.G.J. N° 18/2020 limit贸 lo previsto en la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020, autorizando el funcionamiento a distancia de los 贸rganos de gobierno, administraci贸n y fiscalizaci贸n de las asociaciones civiles, en los casos de elecci贸n de autoridades, s贸lo si resultase oficializada una 煤nica lista de candidatos a los 贸rganos electivos.
Que a fin de que las decisiones adoptadas en reuniones o asambleas celebradas a distancia sean v谩lidas, se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas humanas y jur铆dicas legalmente habilitadas a intervenir en la formaci贸n de la voluntad en el marco de dichos actos.
Que de manera sint茅tica, en lo que ata帽e a sociedades comerciales, cabe destacar que este Organismo interviene fiscalizando el acto formador de la voluntad social en tres etapas; en la inicial, que comprende el control de la convocatoria y de las respectivas comunicaciones de asistencia por los intervinientes; en la etapa deliberativa, al verificar el cumplimiento de los requisitos de qu贸rum y mayor铆as legales y estatutarias exigidos para sesionar y adoptar decisiones v谩lidas y, por 煤ltimo, en la etapa de cierre del acta correspondiente, al constatar la adecuada transcripci贸n y firmas en los libros sociales.
Que en lo referido a las entidades civiles, en t茅rminos generales la fiscalizaci贸n comprende las mismas etapas, aunque en la inicial se controla el padr贸n elaborado y la n贸mina de asistentes, adem谩s de las constancias del libro pertinente, en su caso. Las facultades del Organismo son m谩s amplias que aquellas previstas en el p谩rrafo que antecede, conforme surge de los art铆culos 421 y siguientes de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015.
Que conforme el esp铆ritu de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020, resulta necesario orientar el ejercicio de la funci贸n de fiscalizaci贸n en cabeza de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hacia una gesti贸n m谩s eficiente, din谩mica y transparente.
Que ante las circunstancias se帽aladas en los p谩rrafos que anteceden, este Organismo debe cumplir su deber de fiscalizaci贸n, pudiendo hacerlo a distancia a fin de preservar la salud e integridad f铆sica de los administrados y de los agentes que prestan funciones ante este Registro P煤blico.
Que en tal sentido, resulta imperioso reglamentar la actividad de fiscalizaci贸n por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la que podr谩 realizarse de manera remota, facultando al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE SOCIEDADES COMERCIALES, y al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE ENTIDADES CIVILES a requerir la documentaci贸n necesaria a fin de verificar la regularidad de los actos sujetos a veedur铆a, mediante el uso de herramientas tecnol贸gicas adecuadas, tales como correos electr贸nicos y notificaciones cursadas en expedientes electr贸nicos, en su caso.
Que en relaci贸n a la fiscalizaci贸n que la Inspecci贸n General de Justicia realiza, cuenta con los recursos tecnol贸gicos para llevar a cabo un adecuado control de las reuniones de los 贸rganos de administraci贸n y gobierno de sociedades comerciales y entidades civiles a distancia.
Que el art铆culo 19 del Decreto reglamentario N° 1493/82 faculta a este Organismo a asistir a las asambleas de las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, cuando lo estime necesario; a su vez, el art铆culo 160 de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015 habilita la concurrencia de inspectores a reuniones de directorio toda vez que las circunstancias del caso lo ameriten. La asistencia de los inspectores afectados realizar tareas de veedur铆a de dichos actos, que se efect煤a de forma presencial, puede ser perfectamente suplida por su participaci贸n mediante medios telem谩ticos de comunicaci贸n. Asimismo, la documentaci贸n en papel que habitualmente se coteja de forma presencial al concurrir a fiscalizar los actos, a fin de verificar la regularidad de estos 煤ltimos, puede ser adecuadamente controlada en formato electr贸nico (digitalizada), debiendo ser provista por las entidades ante el requerimiento de los agentes, el que puede ser realizado en correo electr贸nico, o en notificaciones cursadas en expedientes electr贸nicos.
Que por todo lo se帽alado resulta necesario continuar promoviendo el uso de tecnolog铆as innovadoras en las pr谩cticas societarias y, en consecuencia, reglamentar la fiscalizaci贸n a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA.
Que por todo lo expuesto, y en estricto uso de las facultades conferidas por los art铆culos 3, 4, 6, 7 11 y 21 de la Ley N° 22.315, por los art铆culos 1 y 2 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ART脥CULO 1°.- Resultar谩 aplicable a los casos de fiscalizaci贸n a distancia, en la medida en que sea compatible y de forma anal贸gica, la normativa prevista en los art铆culos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015, as铆 como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuaci贸n de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resoluci贸n General.
ART脥CULO 2°.- Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia conforme lo autorizado por la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020 y/o disposici贸n estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, deber谩n individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electr贸nico de contacto, el cual se utilizar谩 para realizar notificaciones.
ART脥CULO 3°.- Los tr谩mites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, en los t茅rminos de los art铆culos 159, 160 y 420 de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 07/2015, sean las reuniones objeto de veedur铆a celebradas de forma presencial o a distancia, se podr谩n gestionar 铆ntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj).
ART脥CULO 4°.- En los casos no previstos en la normativa citada en el art铆culo 1°, se DELEGA en la DIRECCI脫N DE SOCIEDADES COMERCIALES, en la DIRECCI脫N DE ENTIDADES CIVILES, y/o en las Jefaturas del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE SOCIEDADES COMERCIALES, y del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE ENTIDADES CIVILES la emisi贸n de las instrucciones necesarias para la aplicaci贸n esta norma a fin de cubrir los aspectos no reglamentados, conforme art铆culo 21, inciso d) de la Ley N° 22.315.
ART脥CULO 5°.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n.
ART脥CULO 6°.- Reg铆strese como Resoluci贸n General. Publ铆quese. Dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comun铆quese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperaci贸n T茅cnica y Financiera, solicitando a 茅ste ponga la presente resoluci贸n en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinaci贸n Administrativa. Oportunamente, arch铆vese. Ricardo Augusto Nissen
e. 01/07/2020 N° 26015/20 v. 01/07/2020
Fecha de publicaci贸n 01/07/2020
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27 junio, 2020
SCOUTS de ARGENTINA en acci贸n con IGJ
El dia de hoy las autoridades de Scouts de Argentina, su vicepresidente Mauro Tereszko junto al abogado patrocinante Lucas Orlando se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires con el Inspector General de Justicia Dr. Ricardo Nissen y el Director de Personas Juridicas Dr. Octavio Vita.
Durante el encuentro hemos podido realizar una presentacion del "Plan Nacional de Voluntariado Social Scout" que merecio las congratulaciones de las autoridades. Hemos compartido experiencias y desde nuestra Organizacion hemos podido agradecer y felicitar a las nuevas autoridades de la Inspeccion por las recientes normativas y el esp铆ritu constante del servicio a las entidades de la Sociedad Civil, en especial en estas epocas de crisis social y sanitaria.
Brindamos nuestro beneplacito por la instauraci贸n del Programa "La Inspecci贸n General de Justicia en tu barrio" y nos hemos comprometido al trabajo mutuo en beneficio de los Ciudadanos y sus buenos aportes colectivos.
Agradecemos al Director de Asociaciones Civiles Dr. Luis Calcagno por el trabajo que est谩n realizando desde el 谩rea en beneficio de las Instituciones de Bien P煤blico.
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26 junio, 2020
APOYO ECON脫MICO ESPACIOS CULTURALES y nueva convocatoria
Resoluci贸n 716/2020
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el Expediente N潞 EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N潞 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N潞 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N潞 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y N潞 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resoluci贸n N潞 260 de fecha 9 de abril de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA y la Resoluci贸n N潞 8 de fecha 9 de junio de 2020 de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relaci贸n al coronavirus COVID-19, se ordena la emergencia p煤blica nacional en materia sanitaria por Ley N° 27.541 y se ampl铆a su vigencia por el plazo de UN (1) a帽o, a trav茅s del Decreto de Necesidad y Urgencia N潞 260/20.
Que en atenci贸n a lo establecido en el art铆culo 18潞 de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.
Que para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales en todo el territorio nacional, resulta de vital importancia democratizar el acceso por parte de todos los habitantes de la Naci贸n a los bienes y servicios culturales, y posee suma trascendencia para la federalizaci贸n y descentralizaci贸n de su circulaci贸n.
Que por Resoluci贸n MC N潞 260/20 se aprob贸 la creaci贸n del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECON脫MICO A ESPACIOS CULTURALES.
Que la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, a trav茅s de la DIRECCI脫N NACIONAL DE ECONOM脥A CREATIVA, ha implementado la convocatoria reglamentada en la Resoluci贸n MC N潞 260/20 y se ha brindado conocimiento pormenorizado de la cuantiosa cantidad de postulantes e interesados presentados e informado de los proyectos seleccionados a tales fines. En tal sentido y en pleno cumplimiento de lo normado, se detalla que en esta primera convocatoria el Comit茅 Evaluador determin贸 y aprob贸 un total de TRESCIENTAS CUARENTA Y UN (341) beneficiarios por un monto final de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DOS CON 35/100 ($38.814.502,35.-) seg煤n surge del ACTA DE SELECCI脫N “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su ANEXO I - BENEFICIARIOS FONDO DESARROLLAR (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC).
Que dicha cifra excede la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), proyectada y destinada en una primera convocatoria para atender las postulaciones que fueran calificadas en este marco.
Que el sostenimiento de los espacios culturales resulta fundamental para propender al cumplimiento de los objetivos en cita y que el presupuesto designado en una primera etapa no cubre la demanda de la convocatoria desarrollada.
Que, por tal motivo, resulta necesario incrementar el monto afectado a fin de cubrir el total de erogaci贸n de la primera convocatoria y hacer un segundo llamado para acompa帽ar en mayor medida a este afectado sector, que debi贸 anular sus ingresos y cancelar su funcionamiento en torno a la emergencia sanitaria que nos convoca, seg煤n surge del informe de la DIRECCI脫N NACIONAL DE ECONOM脥A CREATIVA registrado como IF-2020-38934501-APN-DIRNEC#MC.
Qu茅, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N潞 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar pol铆ticas p煤blicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participaci贸n y organizaci贸n popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producci贸n cultural. (…)” y “(…) Planificar pol铆ticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (…)”
Que, en igual direcci贸n, la SECRETAR脥A DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “desarrollar actividades econ贸micas asociadas con la cultura, la generaci贸n de empleo sectorial y de los servicios vinculados, (...) promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal, e (...) impulsar acciones que faciliten herramientas de gesti贸n cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables (...)”
Que, habitualmente, los subsidios otorgados a trav茅s de las diferentes convocatorias dirigidas a espacios culturales y vinculadas a los objetivos del MINISTERIO DE CULTURA, est谩n ligados a la presentaci贸n de un proyecto cultural, art铆stico o de formaci贸n por parte de dichas organizaciones.
Que en ese marco, se ha establecido una secuencia administrativa a trav茅s de la Resoluci贸n S.C. N潞 2329/08, espec铆ficamente orientada a la presentaci贸n de los mencionados proyectos, especificando pautas para la postulaci贸n, informes de avance, memorias t茅cnicas y mecanismos de rendici贸n, que rige supletoriamente cada reglamento de convocatoria.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la segunda convocatoria que ahora se propone, requiere un reglamento diferenciado y singular pero similar a la primera.
Que, en dicho reglamento, se define con precisi贸n el universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la naturaleza de los gastos con los que se efectuar谩 la contribuci贸n, la documentaci贸n necesaria para acreditarlos, los l铆mites de afectaci贸n derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto N潞 11.672 y los mecanismos de rendici贸n financiera, adem谩s de las previsiones reglamentarias habituales en materia de inscripci贸n, pautas evaluaci贸n y selecci贸n, entre otros aspectos relacionados.
Que, por esa raz贸n, es oportuno convocar a un segundo llamado y concomitantemente cubrir el total de erogaci贸n de la primera convocatoria; todo ello el objetivo final de contribuir con el funcionamiento operativo de cada entidad.
Que la DIRECCI脫N DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS han tomado la intervenci贸n de sus competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos N潞 101/85, N潞 392/86, N潞 1344/07 y sus modificatorios y Decreto N潞17/19
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ART脥CULO 1°.- Aprobar la n贸mina de beneficiarios del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECON脫MICO A ESPACIOS CULTURALES, de conformidad al ACTA DE SELECCI脫N “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su Anexo I (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC) que forman parte de la presente Resoluci贸n.
ART脥CULO 2°.- Aprobar la realizaci贸n de una segunda convocatoria en acuerdo a lo normado por el Reglamento de Bases y Condiciones y la declaraci贸n jurada que, como Anexo I (IF-2020-38936453-APN-DIRNEC#MC) y ANEXO II (IF-2020-38934512-APN-DIRNEC#MC) -respectivamente- que forman parte de la presente resoluci贸n.
ART脥CULO 3°.- Destinar la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el art铆culo 1° y atender los proyectos que ser谩n seleccionados en el marco de la segunda convocatoria aprobada por el art铆culo 2°, seg煤n corresponda.
ART脥CULO 4°.- La SECRETAR脥A DE DESARROLLO CULTURAL, ser谩 la autoridad de aplicaci贸n e interpretaci贸n del reglamento t茅cnico de bases y condiciones aprobado en el art铆culo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de car谩cter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementaci贸n, con intervenci贸n de las 谩reas t茅cnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETAR脥A DE GESTI脫N ADMINISTRATIVA.
ART脥CULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atender谩 con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCI脫N 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.
ART脥CULO 6°.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, arch铆vese. Trist谩n Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resoluci贸n se publican en la edici贸n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- Fecha de publicaci贸n 26/06/2020
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25 junio, 2020
EXENCI脫N de GANANCIAS (modo autom谩tico)
Resoluci贸n General 4739/2020
RESOG-2020-4739-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos voluntarios y cooperadoras hospitalarias. Obtenci贸n del Certificado de Exenci贸n.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTO el Expediente Electr贸nico N° EX-2020-00353646- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.613 estableci贸 que las Cooperadoras Escolares est谩n exentas del pago de sellado de actuaci贸n, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen espec铆ficamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el pa铆s.
Que la Ley N° 25.054 eximi贸 a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con reconocimiento oficial como tales, de la obligaci贸n de pagar impuestos nacionales.
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci贸n, prev茅 en el inciso b) del art铆culo 26, que se encuentran exentas del gravamen las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en los t茅rminos que en 茅l se establecen.
Que el inciso f) de dicho art铆culo contempla -con sujeci贸n a ciertos requisitos- la exenci贸n del gravamen para las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de salud p煤blica, entre las que se encuentran las cooperadoras hospitalarias.
Que el art铆culo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 dispone que las exenciones establecidas en los incisos b) y f) –entre otras- del mencionado art铆culo 26, se otorgar谩n a pedido de los interesados, quienes a tal fin presentar谩n los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija esta Administraci贸n Federal.
Que mediante la Resoluci贸n General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, se estableci贸 el procedimiento a trav茅s del cual las entidades enunciadas en los mencionados incisos deber谩n acreditar su condici贸n de exentas en el referido impuesto.
Que en virtud de la naturaleza de las funciones que desarrollan las entidades comprendidas en las normas legales a las que se alude en los considerandos precedentes, se estima conveniente la instrumentaci贸n de un procedimiento especial y simplificado a efectos de la obtenci贸n del certificado de exenci贸n por parte de los citados sujetos, en sustituci贸n del procedimiento previsto por la Resoluci贸n General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Fiscalizaci贸n, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y T茅cnico Legal Impositiva, y la Direcci贸n General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y por el art铆culo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:
ART脥CULO 1°.- A fin de obtener el certificado de exenci贸n del impuesto a las ganancias en virtud de lo previsto en los incisos b) o f) –seg煤n corresponda- del art铆culo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 2019 y su modificaci贸n, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deber谩n observar las disposiciones de la presente, en sustituci贸n de lo previsto en el T铆tulo I de la Resoluci贸n General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.
ART脥CULO 2°.- El certificado a que se refiere el art铆culo precedente deber谩 solicitarse a trav茅s del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob. ar), a cuyo fin se deber谩 acceder, mediante la utilizaci贸n de la “Clave Fiscal”, a la opci贸n “R脡GIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud” del servicio “web” “CERTIFICADO DE EXENCI脫N EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”.
Una vez formulada la solicitud de acuerdo a lo establecido en el p谩rrafo precedente, se validar谩 respecto de la entidad solicitante –en forma sist茅mica- su existencia y reconocimiento como tal, por parte de la autoridad de la jurisdicci贸n con competencia en la materia (educativa, de la salud p煤blica o de la seguridad), en funci贸n de la informaci贸n que brinde dicha autoridad competente, que ser谩 responsable del contenido que suministre.
Asimismo, al momento de la presentaci贸n de la solicitud, se constatar谩:
a) Que posea la Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N° 3.832 y su modificatoria.
b) Que la forma jur铆dica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos que surjan del certificado o instrumento extendido por la autoridad competente de cada jurisdicci贸n.
c) Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, as铆 como el domicilio de los locales y/o establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Que posea Domicilio Fiscal Electr贸nico constituido conforme a lo dispuesto por la Resoluci贸n General N° 4.280.
De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se proceder谩 al otorgamiento del “Certificado de Exenci贸n en el Impuesto a las Ganancias”, el cual se encontrar谩 disponible para su consulta en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del d铆a inmediato siguiente al de efectuados los controles mencionados en la p谩rrafo precedente.
Cuando la solicitud realizada sea rechazada, el contribuyente podr谩 -una vez subsanadas las inconsistencias verificadas- efectuar una nueva presentaci贸n.
ART脥CULO 3°.- En el supuesto de no contarse con informaci贸n de los organismos competentes, la solicitud del certificado deber谩 efectuarse con Clave Fiscal a trav茅s del servicio denominado “Presentaciones Digitales” conforme lo dispuesto en la Resoluci贸n General N潞 4.503 y sus complementarias, o mediante la presentaci贸n de una nota en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N潞 1.128 y sus complementarias en la dependencia que corresponda a la jurisdicci贸n del domicilio fiscal de la entidad, acompa帽ando una copia del certificado o instrumento que certifique su existencia y reconocimiento, extendido por la autoridad de la jurisdicci贸n con competencia en la materia objeto de cada entidad (educativa, de la salud p煤blica o de la seguridad).
ART脥CULO 4°.- El certificado de exenci贸n se otorgar谩 por un plazo de UN (1) a帽o contado desde la fecha de otorgamiento.
ART脥CULO 5°.- El contribuyente podr谩 solicitar la renovaci贸n del certificado de exenci贸n dentro de un plazo m谩ximo de QUINCE (15) d铆as h谩biles anteriores al vencimiento del certificado vigente, mediante el procedimiento mencionado en los art铆culos 2° o 3°. El nuevo certificado se otorgar谩 por el t茅rmino establecido en el art铆culo anterior.
La mencionada renovaci贸n proceder谩 siempre que, a la fecha en la cual se solicite, se verifique por parte de las entidades comprendidas en el art铆culo 1° el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el art铆culo 2° y de los que se enumeran a continuaci贸n:
a) Haber dado cumplimiento -cuando corresponda- a las obligaciones referidas al r茅gimen de informaci贸n establecido para los donatarios en el inciso c) del art铆culo 35 de la Resoluci贸n General N潞 2.681, sus modificatorias y su complementaria, vencidas a la fecha de la presentaci贸n de la solicitud.
b) Haber cumplido con la obligaci贸n de presentaci贸n de los Estados Contables, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resoluci贸n General N° 4.626 y su complementaria, vencidas a la fecha de la solicitud o con la presentaci贸n de un informe o estado de situaci贸n, con el detalle de los Recursos y Gastos incurridos en el a帽o calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el 贸rgano superior o de administraci贸n correspondiente, de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo I, en este 煤ltimo supuesto cuando por las caracter铆sticas de la entidad -ya sea por su estructura jur铆dica, por su actividad o por magnitud- se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar Estados Contables.
c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, pr茅stamos, prestaciones por servicios, ventas, otros cobros, etc.) por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado que se encuentre vigente, por montos iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-), alguna de las siguientes modalidades:
1. Dep贸sito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Cheque.
4. D茅bito en cuenta a trav茅s de cajero autom谩tico.
5. D茅bito directo en cuenta bancaria.
6. Pago electr贸nico mediante la utilizaci贸n de tarjeta de cr茅dito y/o d茅bito.
7. Cualquier otro medio de pago electr贸nico admitido o regulado por el Banco Central de la Rep煤blica Argentina.
A fin de acreditar este requisito, se deber谩 manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota – con car谩cter de declaraci贸n jurada- suscripta por el responsable de la entidad, seg煤n el modelo obrante en el Anexo II.
La nota mencionada en el p谩rrafo precedente deber谩 presentarse en un solo archivo en formato “pdf.” dentro de los TREINTA (30) d铆as corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado que se encuentre vigente, a trav茅s del servicio denominado “Presentaci贸n 脷nica de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se acceder谩 mediante la utilizaci贸n de la “Clave Fiscal” habilitada, con Nivel de Seguridad 2 como m铆nimo.
Como constancia de la presentaci贸n realizada, el sistema emitir谩 un comprobante que tendr谩 el car谩cter de acuse de recibo.
De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se proceder谩 a la renovaci贸n del “Certificado de Exenci贸n en el Impuesto a las Ganancias”.
En el supuesto de que la presentaci贸n no re煤na los requisitos previstos, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto, se proceder谩 al rechazo del tr谩mite por parte de la dependencia interviniente y la entidad deber谩 realizar una nueva solicitud en los t茅rminos del art铆culo 2潞 o 3潞, seg煤n corresponda.
ART脥CULO 6°.- Si como consecuencia de los controles sist茅micos y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisi贸n del certificado de exenci贸n, se comprobaren irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al tr谩mite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jur铆dica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras-, este Organismo podr谩, mediante resoluci贸n fundada, dejar sin efecto el certificado emitido, a partir de la fecha que determine el juez administrativo interviniente. Dicha resoluci贸n ser谩 notificada a trav茅s del procedimiento establecido en el art铆culo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El resultado de tal acto se publicar谩 en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al sujeto, de acuerdo con lo previsto por la citada Ley de Procedimiento Tributario, y por el T铆tulo IX de la Ley N° 27.430.
Respecto de los terceros donantes –en los casos que corresponda-y agentes de retenci贸n y/o percepci贸n, los efectos se producir谩n a partir de la publicaci贸n de tal situaci贸n en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El acto administrativo que deje sin efecto el certificado de exenci贸n, podr谩 recurrirse conforme a lo previsto por el Art铆culo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley N潞 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ART脥CULO 7潞.- Los sujetos indicados en el art铆culo 1潞 que hubieran obtenido el certificado de exenci贸n del impuesto a las ganancias quedan exceptuados de cumplir con la presentaci贸n de la declaraci贸n jurada del mencionado gravamen.
ART脥CULO 8潞.- Los agentes de retenci贸n y/o percepci贸n y los donantes deber谩n verificar, a trav茅s de la consulta “CERTIFICADO DE EXENCI脫N EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), cada vez que efect煤en una operaci贸n con alguna de las entidades comprendidas en el art铆culo 1°, la vigencia del certificado de exenci贸n de dichas entidades y conservar digitalmente dicha informaci贸n, cuando cuenten con los medios necesarios para ello.
En caso contrario, deber谩 imprimir y archivar en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronol贸gica y alfab茅ticamente –por denominaci贸n de la entidad-, la que deber谩 encontrarse a disposici贸n del personal fiscalizador de este Organismo.
La referida conservaci贸n digital de la informaci贸n o la impresi贸n, en su caso, acreditar谩, cuando corresponda, el beneficio de deducci贸n en el impuesto a las ganancias del importe de las donaciones efectuadas, as铆 como la improcedencia de la retenci贸n y/o percepci贸n.
En el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, la verificaci贸n dispuesta en el primer p谩rrafo deber谩 ser efectuada el primer d铆a h谩bil de cada mes calendario, mediante la consulta de dicho beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Cr茅ditos y D茅bitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” creado por la Resoluci贸n General N° 3.900 y su modificatoria, conforme lo dispuesto en el art铆culo 18 de esta 煤ltima.
ART脥CULO 9潞.- Las entidades comprendidas en la presente deber谩n dar cumplimiento a las disposiciones del T铆tulo II – Donaciones a entidades exentas- de la Resoluci贸n General N潞 2.681, sus modificatorias y su complementaria.
ART脥CULO 10.- Los certificados obtenidos por las entidades en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N潞 2.681, sus modificatorias y su complementaria, con anterioridad a la vigencia de la presente, mantendr谩n su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en ellos.
ART脥CULO 11.- Aprobar los Anexos I (IF-2020-00355259-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2020-00355275-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.
ART脥CULO 12.- Las disposiciones de esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y resultar谩n de aplicaci贸n para las solicitudes que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.
No obstante ello, las entidades comprendidas en el art铆culo 1° podr谩n desistir de las solicitudes en tr谩mite a la fecha de vigencia de la presente, realizadas en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N潞 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, ingresando al servicio con Clave Fiscal “CERTIFICADO DE EXENCI脫N EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, a trav茅s del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a los efectos de formular la solicitud conforme a lo previsto en esta norma.
ART脥CULO 13.- Comun铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y arch铆vese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resoluci贸n General se publican en la edici贸n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/06/2020 N° 25226/20 v. 25/06/2020
Fecha de publicaci贸n 25/06/2020
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09 junio, 2020
PRESTACIONES en DISCAPACIDAD
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