02 agosto, 2020

Marco Legal en las OSC / ONG

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Presidenta Scouts de Arg. Marina Rust谩n, Presidente Cruz Roja Arg. Dr. Diego Tipping y abogados de ambas Instituciones Luis Tozzo y Lucas Orlando los invitan a participar: 



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"Casos Pr谩cticos exitosos" en el marco legal de las OSC

✏️ mi茅rcoles 05-08
⏰ 19:00 hs.

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04 julio, 2020

ANDIS convoca OSC para Incidir en Pol铆ticas P煤blicas

Atenci贸n Sociedad Civil Argentina.-
Oportunidad en incidir en pol铆tica p煤blicas.-




ARTICULO 7°.- No podr谩n participar de este trabajo ning煤n trabajador o trabajadora del Estado Nacional que hubiera trabajado o estuviera trabajando actualmente en el Observatorio de la Discapacidad, en virtud que se requiere de un trabajo y propuesta de la propia SOCIEDAD CIVIL y el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD

De acuerdo con lo acordado en la 煤ltima Asamblea del Consejo Federal de Discapacidad, la ANDIS como organismo que asesora al Presidente de la Naci贸n en materia de discapacidad convoca a las Organizaciones de la Sociedad Civil, establecidas en la Observaci贸n General N潞 7 del Comit茅 de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la elaboraci贸n de una propuesta para la adecuaci贸n de la normativa, procedimientos y funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad.
El objetivo es que el mismo cumpla con los requisitos que re煤ne el sistema de protecci贸n interamericano y universal de derechos humanos, respetando as铆 los principios de Par铆s, establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 1994. Es decir, que se encuentre fuera del mismo organismo que tiene que controlar, que posea los medios necesarios para poder cumplir sus funciones, y donde se respete la libertad de las Organizaciones de la Sociedad Civil Nacionales, las Universidades Nacionales, y el Poder Legislativo Nacional.
A este fin, el Observatorio a trav茅s de su presidenta y los grupos de trabajo que lo integran, elaborar谩n un proyecto de adecuaci贸n de la legislaci贸n que rige el Observatorio Nacional de la Discapacidad, en consulta obligatoria con todas las organizaciones Nacionales que representan a las personas con discapacidad, incluyendo los ni帽os y las ni帽as con discapacidad a trav茅s de las organizaciones que los representan, las Universidades Nacionales y el Poder Legislativo.
Este proyecto, de Creaci贸n y Adecuaci贸n del Observatorio Nacional de la Discapacidad, ser谩 presentado a la ANDIS el 3 de diciembre de 2020.
El observatorio elaborar谩 un plan de trabajo y establecer谩 las formas, los procesos, las convocatorias, las formas de realizar las consultas, la comunicaci贸n, los resultados de las reuniones y labrar谩 actas a fin de conocer las propuestas de las organizaciones. No podr谩n participar los trabajadores y trabajadoras del Estado Nacional en este proceso de consulta.
CIRCULAR 
N煤mero: Referencia: IF-2020-42611185-APN-DE#AND, Ciudad de Bs As 3 de julio del 2020.-
Ref.:
 Nueva convocatoria en tiempos de ASPO para la adecuaci贸n de la normativa en torno al Observatorio Nacional de la Discapacidad Convocatoria a la sociedad civil en t茅rminos del art铆culo 33 de la Convenci贸n sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 26378) 
FUNDAMENTOS 
Que la Convenci贸n Interamericana para la eliminaci贸n de todas las formas de discriminaci贸n contra las personas con discapacidad, aprobada por Ley N° 25.280, en la misma linea establece normas efectivas para la protecci贸n de las personas con discapacidad. 
Que la Convenci贸n sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la ley N潞 26.378, con Jerarqu铆a Constitucional en los t茅rminos del art. 75 inciso 22, mediante la ley 27.044 establece la misma protecci贸n y el seguimiento y contralor de los programas y propuestas del Estado Nacional en el cumplimiento de los derechos humanos consagrados en ella. 
Que esta obligaci贸n es de ejecuci贸n inmediata, ya que conforme surge de los propios principios de los derechos humanos, los mismos son operativos desde la entrada en vigencia para los pa铆ses por lo que son exigibles desde el mismo momento en que el Estado ha firmado y ratificado el tratado. 
Que en el art铆culo 33 establece que los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designar谩n uno o m谩s organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicaci贸n de la Convenci贸n mediante mecanismos independientes, para promover, proteger, supervisar la aplicaci贸n de los principios relativos a la condici贸n jur铆dica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protecci贸n y promoci贸n, de los derechos humanos. 
Que en Octubre de 1991, en el Centro de Derechos Humanos donde concurrieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales se establecieron las recomendaciones para garantizar el ejercicio libre y contralor efectivo de los derechos humanos, que la Comisi贸n de Derechos Humanos hizo propia mediante Resoluci贸n General A/RES/48/134, del 4 de Marzo de 1994. Viernes 3 de Julio de 2020 IF-2020-42611185-APN-DE#AND CIUDAD DE BUENOS AIRES Teniendo en cuenta la Declaraci贸n y el Programa de Acci贸n de Viena, en el que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirm贸 el importante y constructivo papel que desempe帽an las instituciones nacionales de promoci贸n y protecci贸n de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparaci贸n de las violaciones de los derechos humanos, la divulgaci贸n de informaci贸n sobre esos derechos y la educaci贸n en materia de derechos humanos 
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de Junio de 2011, se cre贸 en su art铆culo 3潞 el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD en el 谩mbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 
Que en su art铆culo 4潞 se estableci贸 que el OBSERVATORIO estar谩 a cargo de un Director, de car谩cter extraescalafonario, con una remuneraci贸n equivalente al Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo P煤blico aprobado por el Decreto N潞 2098/09. 
Que desde esa fecha el Observatorio con distintas formas y organizaciones ha funcionado hasta el d铆a de la fecha constituy茅ndose en diversos grupos de trabajo, e intentando cumplimentar una funci贸n la Sociedad Civil, que merece ser reconocida por el Estado Nacional. Que sin perjuicio de ello con fecha 19 de Octubre de 2012 el Comit茅 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 贸rgano del Tratado que realiza el seguimiento del cumplimiento de las Obligaciones del Estado, contralor al cual adhiri贸 la Rep煤blica Argentina al firmar el Protocolo Facultativo, en sus Observaciones Finales sobre el informe inicial de Argentina, aprobado por el Comit茅 en su octavo per铆odo de sesiones (17 a 28 de septiembre de 2012; el Comit茅 insta al Estado parte a que designe un mecanismo nacional independiente de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de Par铆s y que garantice, con car谩cter prioritario, la plena participaci贸n de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisi贸n...- 
Que en virtud de lo establecido por el Comit茅 sobre los Derechos de las personas con discapacidad, el Observatorio de la discapacidad creado por el Decreto 806/2011 en su art铆culo 2°, 3 y 4, requiere de adecuaci贸n para cumplir con los principios de los Organismos de seguimiento del cumplimiento de los derechos humanos en el Pa铆s. 
Que es imperioso mandato del Poder Ejecutivo Nacional adecuar las pr谩cticas y normativas, para evitar la vulneraci贸n de los derechos humanos de las personas con discapacidad en t茅rminos de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional. 
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se cre贸 la AGENCIA DE LA DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la 贸rbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del dise帽o, coordinaci贸n y ejecuci贸n general de las pol铆ticas p煤blicas en materia de discapacidad, la elaboraci贸n y ejecuci贸n de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situaci贸n de discapacidad. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, cumple la funci贸n de asesoramiento en la tem谩tica, y en este caso particular de asesoramiento para que el Estado Nacional a trav茅s del Sr. Presidente de la Naci贸n pueda establecer las normativas que le competen dentro de sus facultades para el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. Es por ello que en cumplimiento de las mismas, y en los t茅rminos del art铆culo 33 de la Convenci贸n sobre los derechos de las personas con discapacidad, LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo que asesora al Presidente de la Naci贸n en materia de discapacidad convoca a las Organizaciones de la Sociedad Civil establecidas en la Observaci贸n General N潞 7 del Comit茅 de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la elaboraci贸n de la normativa para asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la adecuaci贸n de la normativa, procedimientos y funcionamiento del Observatorio Nacional de la Discapacidad, para que de esta forma el mismo cumpla con los requisitos establecidos en el sistema de protecci贸n interamericano y universal de derechos humanos, que cumplimente con los principios de Par铆s, establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 1994, que se encuentre fuera del mismo organismo que tiene que controlar, que posea los medios necesarios para poder cumplir sus funciones, y donde se respeten la libertad de las Organizaciones de la Sociedad Civil Nacionales, las Universidades Nacionales, y el Poder Legislativo Nacional. En los 煤ltimos meses se han dado situaciones informadas por el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), donde Organismos Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad civil, que ameritan el pedido de adecuaci贸n de la normativa, y cuentan con el aval del COFEDIS en la reuni贸n realizada a fines del mes de Junio del a帽o 2020 Se dicta la presente convocatoria en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y N° 70/20. 
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD COMUNICA: 
ARTICULO 1°.- Que es de p煤blico y notorio conocimiento la situaci贸n excepcional derivada de la cr铆tica situaci贸n sanitaria provocada por el virus COVID-19 cuya propagaci贸n a nivel mundial pone en riesgo a la poblaci贸n. Que mediante Decreto No 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se ampl铆a la emergencia p煤blica en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relaci贸n con el COVID-19, por el plazo de UN (1) a帽o a partir de su entrada en vigencia. Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableci贸 para todas las personas que habitan en el pa铆s o se encuentren en 茅l en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 marzo vigente en todo el territorio provincial del Pa铆s hasta el d铆a de la fecha. 
ARTICULO 2°.- Que como consecuencia del AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, resulta imposible realizar la convocatoria en la forma dispuesta en la circular anterior. 
ARTICULO 3°.- Que sin perjuicio de los efectos de la Pandemia, es voluntad del Estado Nacional convocar a consultas estrechas con el Estado Nacional que sostiene el art铆culo 33 de la Convenci贸n sobre los derechos de las personas con discapacidad, para la creaci贸n de un Organismo de Monitoreo a Nivel Nacional del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Tratado de Derechos Humanos citado. 
ARTICULO 4°.- Que en virtud que existe desde 9 (nueve) a帽os un Observatorio de la Discapacidad, y para continuar con la convocatoria, el Director de la Agencia Nacional de Discapacidad, encomienda en este acto a la Presidenta del Observatorio de la Discapacidad, y todos los grupos de trabajo del mismo, en los t茅rminos de la Observaci贸n General N潞 7 (2018) del Comit茅 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada con fecha 9 de Noviembre de 2018, mediante Resoluci贸n CRPD/C/GC/7, a la entrega de un proyecto de adecuaci贸n de la legislaci贸n mencionada, a los efectos de la creaci贸n del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD. 
ARTICULO 5°.- El Observatorio deber谩 trabajar en la elaboraci贸n del mismo invitando a participar de forma obligatoria para su validez en los t茅rminos de la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a TODAS y CADA una de las Organizaciones Nacionales de personas con discapacidad y Organizaciones Nacionales que representan a las personas con discapacidad, incluidos los ni帽os y las ni帽as con discapacidad, a trav茅s de las organizaciones que las representan, a todas las Universidades Nacionales, y al Poder Legislativo Nacional; para lo que contar谩 con todos los dispositivos y espacios que requiera para efectuar dichas consultas las que acordar谩 con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. 
ARTICULO 6°.- El Observatorio establecer谩 las formas, los procesos, las convocatorias, las formas de realizar las consultas, la comunicaci贸n, los resultados de las reuniones, debiendo labrarse actas transcriptas que permitan a todas las organizaciones de la sociedad civil conocer el pensamiento de las dem谩s, y se respetar谩 el derecho a ser o铆do de cada una de ellas, presentando un plan de trabajo dentro de los 10 (diez) d铆as corridos del d铆a 3 de Julio de 2020, y un plan de trabajo que ser谩 presentado a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. 
ARTICULO 7°.- No podr谩n participar de este trabajo ning煤n trabajador o trabajadora del Estado Nacional que hubiera trabajado o estuviera trabajando actualmente en el Observatorio de la Discapacidad, en virtud que se requiere de un trabajo y propuesta de la propia SOCIEDAD CIVIL y el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD. 
ARTICULO 8°.- El proyecto de adecuaci贸n y creaci贸n del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD deber谩 ser presentado a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el 3 de Diciembre de 2020. 
ARTICULO 9°.- La actividad ser谩 desarrollada total y absolutamente por el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD citado, qui茅n quedar谩 a cargo de la elaboraci贸n y confecci贸n del mismo, con la participaci贸n de todas y cada una de las ORGANIZACIONES NACIONALES; ya que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD le encomienda en cumplimiento de la Convenci贸n la creaci贸n de un Observatorio que OBSERVE las Pol铆ticas del Estado Nacional en materia de discapacidad, no siendo el mismo un Observatorio que observar谩 ni Pol铆ticas P煤blicas Municipales, Provinciales, ni Federales. Esto no implica que quedar谩 en cabeza de la Presidencia del Observatorio propender a la participaci贸n Nacional; en virtud que las Provincias se han reservado en el Pacto de San Jos茅 de Flores legislar en forma individual en materia de discapacidad, y corresponde a cada Provincia tomar la decisi贸n en este sentido. 
ARTICULO 10°.- La legislaci贸n que la SOCIEDAD CIVIL en conjunto con el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD, implicar谩 el m茅todo democr谩tico de elecci贸n de autoridades del Observatorio, su funcionamiento, composici贸n y forma democr谩tica de participaci贸n ser谩 producto de las conclusiones que emanen de la propia sociedad civil. 
ARTICULO 11°.- El OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, establecer谩 las tem谩ticas, grupos de trabajo, y formas que requieran para el contralor efectivo de las Pol铆ticas P煤blicas Nacionales en materia de discapacidad; con el fin de: a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir informaci贸n peri贸dica y sistem谩tica y comparable diacr贸nica y sincr贸nicamente sobre discapacidad. b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evoluci贸n de las pol铆ticas p煤blicas en discapacidad, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos estereotipos, prejuicios, y pr谩cticas nocivas que de alguna manera est茅n asociados o puedan constituirse en barreras para el ejercicio de los derechos humanos. c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de discapacidad. d) Celebrar convenios de cooperaci贸n con organismos p煤blicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones; e) Crear una red de informaci贸n y difundir a la ciudadan铆a los datos relevados, estudios y actividades del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, mediante una p谩gina web propia o vinculada a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de entenderlo pertinente. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadan铆a. f) Examinar las buenas pr谩cticas en materia de discapacidad y las experiencias innovadoras y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales. g) Articular acciones con organismos gubernamentales a los fines de monitorear la implementaci贸n de pol铆ticas de prevenci贸n y erradicaci贸n de la vulneraci贸n de los derechos humanos de las personas con discapacidad a lo largo de su propia vida, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas. h) Fomentar y promover la organizaci贸n y celebraci贸n peri贸dica de debates p煤blicos, con participaci贸n de centros de investigaci贸n, instituciones acad茅micas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos p煤blicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda p煤blica; i) Brindar capacitaci贸n, asesoramiento y apoyo t茅cnico a organismos p煤blicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos; j) Articular acciones del OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD con otros Observatorios que existan a nivel Provincial, Municipal, de Universidades, internacionales, etc.; k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deber谩 contener informaci贸n sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. ARTICULO 10°.- El mismo ser谩 difundido a la ciudadan铆a y elevado a las autoridades de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, para que como Organismo especializado asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL adopte las medidas que correspondan, para favorecer la calidad de vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los dem谩s. 
ARTICULO 11°.- Una vez aprobado el reglamento por las Organizaciones firmantes y siempre que guarde los principios enumerados a lo largo del presente, el mismo ser谩 elevado como disposici贸n de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y puesto a consideraci贸n del Presidente de la Naci贸n para que tome la mejor decisi贸n en t茅rminos de los lineamientos del Estado Nacional en el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad. 
ARTICULO 12°.- Inv铆tese a las Provincias a trav茅s de los canales correspondientes, y el COFEDIS para que los Observatorios Provinciales, Municipales y locales, establezcan su normativa en los t茅rminos de los Tratados de Derechos Humanos donde la Rep煤blica sea parte, que cumpla con los Principios de Par铆s, y en los t茅rminos del art铆culo 33 de la Convenci贸n sobre los derechos de las personas con discapacidad. Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - 
Claudio Flavio Augusto Esposito Director Ejecutivo Direcci贸n Ejecutiva Agencia Nacional de Discapacidad

01 julio, 2020

IGJ inicia proceso de FISCALIZACI脫N a distancia

Conforme RG-IGJ 029 / 2020, la Inspecci贸n Gral. de Justicia comienza a habilitar sus facultades de fiscaslizaci贸n y control de las entidades a la distancia.-



Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO lo establecido en las Leyes N° 19.550, 22.315 y 26.994, en el Decreto Reglamentario N° 1493/1982, y en las Resoluciones Generales I.G.J. N° 07/2015 y 11/2020,

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Sociedades N° 19.550, establece diversos mecanismos legales mediante los cuales los socios pueden adoptar resoluciones sociales, los que var铆an para cada tipo social previsto en dicha ley.

Que el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, aprobado por la Ley N° 26.994, prescribe en su art铆culo 158 que el estatuto de las personas jur铆dicas debe contener normas sobre el gobierno, la administraci贸n, representaci贸n y fiscalizaci贸n de interna, en su caso. Fija reglas subsidiarias aplicables en caso de falta de previsiones, entre 茅stas que los participantes de una asamblea o reuni贸n del 贸rgano de gobierno pueden intervenir utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simult谩neamente entre ellos; que el acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, y que debe indicarse la modalidad adoptada y guardarse constancias.

Que en referencia a la fiscalizaci贸n prevista en la Ley General de Sociedades, cabe se帽alar que las sociedades enumeradas en el art铆culo 299 se encuentran sometidas a fiscalizaci贸n estatal permanente; implicando ello el control en su constituci贸n, funcionamiento, disoluci贸n y liquidaci贸n. Asimismo, el art铆culo 301 de la misma norma habilita a la autoridad de contralor a extender la fiscalizaci贸n a las sociedades no incluidas en el art铆culo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier s铆ndico, limitada a los hechos que funden la petici贸n, o cuando lo considere necesario, en resguardo del inter茅s p煤blico, y por resoluci贸n fundada.

Que asimismo, el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, en su art铆culo 174 somete a las Asociaciones Civiles a la “fiscalizaci贸n permanente” por la autoridad competente; mientras que en su art铆culo 221 prev茅 que la autoridad de contralor “fiscaliza” el funcionamiento de las Fundaciones.

Que el art铆culo 3 de la Ley N° 22.315 fija la competencia de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA, poniendo a su cargo las funciones atribuidas por la legislaci贸n pertinente al Registro P煤blico de Comercio (hoy Registro P煤blico conforme Ley N° 26.994), y la fiscalizaci贸n de las sociedades por acciones no sometidas a contralor de la Comisi贸n Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el pa铆s de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representaci贸n permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalizaci贸n y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.

Que el art铆culo 6 de la misma norma prev茅 las facultades que posee esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA en ejercicio de su funci贸n fiscalizadora sobre las personas jur铆dicas sujetas a su contralor.

Que en id茅ntico sentido, el art铆culo 10 fija su competencia y funciones en relaci贸n con las asociaciones civiles y fundaciones.

Que la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015 contiene, en sus art铆culos 158, 159, 160, 420, 437 y concordantes, y en el Anexo XVII (Reglamento de Actuaci贸n de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) la reglamentaci贸n del ejercicio de las funciones de fiscalizaci贸n del Organismo. Seg煤n esa normativa, dichas funciones se realizan de forma exclusivamente presencial.

Que en otro orden, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 declar贸 la emergencia p煤blica en materia sanitaria conforme la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relaci贸n con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) a帽o a partir de su entrada en vigencia.

Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger la salud p煤blica y la vida de la poblaci贸n el Poder Ejecutivo Nacional dict贸 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableciendo que todas las personas que habitan en el pa铆s o que se encuentran en 茅l en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente a帽o.

Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N°459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, hasta el d铆a 28 de junio de este a帽o, inclusive.

Que la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020 actualiz贸 y reglament贸 la normativa referida al funcionamiento a distancia de los 贸rganos de administraci贸n y gobierno de sociedades comerciales, y de asociaciones civiles.

Que mediante el dictado de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/20 se ha sostenido que la incorporaci贸n de la comunicaci贸n electr贸nica en la vida societaria resulta indudablemente una nueva forma de expresi贸n del consentimiento, mediante la digitalizaci贸n de la voluntad de los participantes intervinientes, dando agilidad y sencillez al funcionamiento de las entidades.

Que la Resoluci贸n General I.G.J. N° 18/2020 limit贸 lo previsto en la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020, autorizando el funcionamiento a distancia de los 贸rganos de gobierno, administraci贸n y fiscalizaci贸n de las asociaciones civiles, en los casos de elecci贸n de autoridades, s贸lo si resultase oficializada una 煤nica lista de candidatos a los 贸rganos electivos.

Que a fin de que las decisiones adoptadas en reuniones o asambleas celebradas a distancia sean v谩lidas, se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas humanas y jur铆dicas legalmente habilitadas a intervenir en la formaci贸n de la voluntad en el marco de dichos actos.

Que de manera sint茅tica, en lo que ata帽e a sociedades comerciales, cabe destacar que este Organismo interviene fiscalizando el acto formador de la voluntad social en tres etapas; en la inicial, que comprende el control de la convocatoria y de las respectivas comunicaciones de asistencia por los intervinientes; en la etapa deliberativa, al verificar el cumplimiento de los requisitos de qu贸rum y mayor铆as legales y estatutarias exigidos para sesionar y adoptar decisiones v谩lidas y, por 煤ltimo, en la etapa de cierre del acta correspondiente, al constatar la adecuada transcripci贸n y firmas en los libros sociales.

Que en lo referido a las entidades civiles, en t茅rminos generales la fiscalizaci贸n comprende las mismas etapas, aunque en la inicial se controla el padr贸n elaborado y la n贸mina de asistentes, adem谩s de las constancias del libro pertinente, en su caso. Las facultades del Organismo son m谩s amplias que aquellas previstas en el p谩rrafo que antecede, conforme surge de los art铆culos 421 y siguientes de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015.

Que conforme el esp铆ritu de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020, resulta necesario orientar el ejercicio de la funci贸n de fiscalizaci贸n en cabeza de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hacia una gesti贸n m谩s eficiente, din谩mica y transparente.

Que ante las circunstancias se帽aladas en los p谩rrafos que anteceden, este Organismo debe cumplir su deber de fiscalizaci贸n, pudiendo hacerlo a distancia a fin de preservar la salud e integridad f铆sica de los administrados y de los agentes que prestan funciones ante este Registro P煤blico.

Que en tal sentido, resulta imperioso reglamentar la actividad de fiscalizaci贸n por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la que podr谩 realizarse de manera remota, facultando al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE SOCIEDADES COMERCIALES, y al DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE ENTIDADES CIVILES a requerir la documentaci贸n necesaria a fin de verificar la regularidad de los actos sujetos a veedur铆a, mediante el uso de herramientas tecnol贸gicas adecuadas, tales como correos electr贸nicos y notificaciones cursadas en expedientes electr贸nicos, en su caso.

Que en relaci贸n a la fiscalizaci贸n que la Inspecci贸n General de Justicia realiza, cuenta con los recursos tecnol贸gicos para llevar a cabo un adecuado control de las reuniones de los 贸rganos de administraci贸n y gobierno de sociedades comerciales y entidades civiles a distancia.

Que el art铆culo 19 del Decreto reglamentario N° 1493/82 faculta a este Organismo a asistir a las asambleas de las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, cuando lo estime necesario; a su vez, el art铆culo 160 de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015 habilita la concurrencia de inspectores a reuniones de directorio toda vez que las circunstancias del caso lo ameriten. La asistencia de los inspectores afectados realizar tareas de veedur铆a de dichos actos, que se efect煤a de forma presencial, puede ser perfectamente suplida por su participaci贸n mediante medios telem谩ticos de comunicaci贸n. Asimismo, la documentaci贸n en papel que habitualmente se coteja de forma presencial al concurrir a fiscalizar los actos, a fin de verificar la regularidad de estos 煤ltimos, puede ser adecuadamente controlada en formato electr贸nico (digitalizada), debiendo ser provista por las entidades ante el requerimiento de los agentes, el que puede ser realizado en correo electr贸nico, o en notificaciones cursadas en expedientes electr贸nicos.

Que por todo lo se帽alado resulta necesario continuar promoviendo el uso de tecnolog铆as innovadoras en las pr谩cticas societarias y, en consecuencia, reglamentar la fiscalizaci贸n a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA.

Que por todo lo expuesto, y en estricto uso de las facultades conferidas por los art铆culos 3, 4, 6, 7 11 y 21 de la Ley N° 22.315, por los art铆culos 1 y 2 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ART脥CULO 1°.- Resultar谩 aplicable a los casos de fiscalizaci贸n a distancia, en la medida en que sea compatible y de forma anal贸gica, la normativa prevista en los art铆culos 158, 159, 160, 420, 424 y concordantes de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 7/2015, as铆 como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuaci贸n de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) de dicha Resoluci贸n General.

ART脥CULO 2°.- Las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia conforme lo autorizado por la Resoluci贸n General I.G.J. N° 11/2020 y/o disposici贸n estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, deber谩n individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electr贸nico de contacto, el cual se utilizar谩 para realizar notificaciones.

ART脥CULO 3°.- Los tr谩mites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, en los t茅rminos de los art铆culos 159, 160 y 420 de la Resoluci贸n General I.G.J. N° 07/2015, sean las reuniones objeto de veedur铆a celebradas de forma presencial o a distancia, se podr谩n gestionar 铆ntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de esta INSPECCI脫N GENERAL DE JUSTICIA (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj).

ART脥CULO 4°.- En los casos no previstos en la normativa citada en el art铆culo 1°, se DELEGA en la DIRECCI脫N DE SOCIEDADES COMERCIALES, en la DIRECCI脫N DE ENTIDADES CIVILES, y/o en las Jefaturas del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE SOCIEDADES COMERCIALES, y del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACI脫N DE ENTIDADES CIVILES la emisi贸n de las instrucciones necesarias para la aplicaci贸n esta norma a fin de cubrir los aspectos no reglamentados, conforme art铆culo 21, inciso d) de la Ley N° 22.315.

ART脥CULO 5°.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n.

ART脥CULO 6°.- Reg铆strese como Resoluci贸n General. Publ铆quese. Dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comun铆quese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperaci贸n T茅cnica y Financiera, solicitando a 茅ste ponga la presente resoluci贸n en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinaci贸n Administrativa. Oportunamente, arch铆vese. Ricardo Augusto Nissen

e. 01/07/2020 N° 26015/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicaci贸n 01/07/2020

27 junio, 2020

SCOUTS de ARGENTINA en acci贸n con IGJ

Las autoridades de Scouts de Argentina en la Inspeccion General de Justicia.
El dia de hoy las autoridades de Scouts de Argentina, su vicepresidente Mauro Tereszko junto al abogado patrocinante Lucas Orlando se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires con el Inspector General de Justicia Dr. Ricardo Nissen y el Director de Personas Juridicas Dr. Octavio Vita.
Durante el encuentro hemos podido realizar una presentacion del "Plan Nacional de Voluntariado Social Scout" que merecio las congratulaciones de las autoridades. Hemos compartido experiencias y desde nuestra Organizacion hemos podido agradecer y felicitar a las nuevas autoridades de la Inspeccion por las recientes normativas y el esp铆ritu constante del servicio a las entidades de la Sociedad Civil, en especial en estas epocas de crisis social y sanitaria.
Brindamos nuestro beneplacito por la instauraci贸n del Programa "La Inspecci贸n General de Justicia en tu barrio" y nos hemos comprometido al trabajo mutuo en beneficio de los Ciudadanos y sus buenos aportes colectivos.
Agradecemos al Director de Asociaciones Civiles Dr. Luis Calcagno por el trabajo que est谩n realizando desde el 谩rea en beneficio de las Instituciones de Bien P煤blico.



26 junio, 2020

APOYO ECON脫MICO ESPACIOS CULTURALES y nueva convocatoria

El Ministerio de Cultura de Naci贸n - Rep. Argentina brinda a nivel pa铆s a todos los Espacios Culturales, los beneficiarios designados y asimismo abre nueva convocatoria.-

Se comparte la norma publica en Bolet铆n Oficial:

Resoluci贸n 716/2020

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente N潞 EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N潞 438/92 y sus modificatorias), el Decreto N潞 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N潞 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y N潞 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resoluci贸n N潞 260 de fecha 9 de abril de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA y la Resoluci贸n N潞 8 de fecha 9 de junio de 2020 de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relaci贸n al coronavirus COVID-19, se ordena la emergencia p煤blica nacional en materia sanitaria por Ley N° 27.541 y se ampl铆a su vigencia por el plazo de UN (1) a帽o, a trav茅s del Decreto de Necesidad y Urgencia N潞 260/20.

Que en atenci贸n a lo establecido en el art铆culo 18潞 de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.

Que para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales en todo el territorio nacional, resulta de vital importancia democratizar el acceso por parte de todos los habitantes de la Naci贸n a los bienes y servicios culturales, y posee suma trascendencia para la federalizaci贸n y descentralizaci贸n de su circulaci贸n.

Que por Resoluci贸n MC N潞 260/20 se aprob贸 la creaci贸n del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECON脫MICO A ESPACIOS CULTURALES.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, a trav茅s de la DIRECCI脫N NACIONAL DE ECONOM脥A CREATIVA, ha implementado la convocatoria reglamentada en la Resoluci贸n MC N潞 260/20 y se ha brindado conocimiento pormenorizado de la cuantiosa cantidad de postulantes e interesados presentados e informado de los proyectos seleccionados a tales fines. En tal sentido y en pleno cumplimiento de lo normado, se detalla que en esta primera convocatoria el Comit茅 Evaluador determin贸 y aprob贸 un total de TRESCIENTAS CUARENTA Y UN (341) beneficiarios por un monto final de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DOS CON 35/100 ($38.814.502,35.-) seg煤n surge del ACTA DE SELECCI脫N “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su ANEXO I - BENEFICIARIOS FONDO DESARROLLAR (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC).

Que dicha cifra excede la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), proyectada y destinada en una primera convocatoria para atender las postulaciones que fueran calificadas en este marco.

Que el sostenimiento de los espacios culturales resulta fundamental para propender al cumplimiento de los objetivos en cita y que el presupuesto designado en una primera etapa no cubre la demanda de la convocatoria desarrollada.

Que, por tal motivo, resulta necesario incrementar el monto afectado a fin de cubrir el total de erogaci贸n de la primera convocatoria y hacer un segundo llamado para acompa帽ar en mayor medida a este afectado sector, que debi贸 anular sus ingresos y cancelar su funcionamiento en torno a la emergencia sanitaria que nos convoca, seg煤n surge del informe de la DIRECCI脫N NACIONAL DE ECONOM脥A CREATIVA registrado como IF-2020-38934501-APN-DIRNEC#MC.

Qu茅, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N潞 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar pol铆ticas p煤blicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participaci贸n y organizaci贸n popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producci贸n cultural. (…)” y “(…) Planificar pol铆ticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (…)”

Que, en igual direcci贸n, la SECRETAR脥A DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “desarrollar actividades econ贸micas asociadas con la cultura, la generaci贸n de empleo sectorial y de los servicios vinculados, (...) promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal, e (...) impulsar acciones que faciliten herramientas de gesti贸n cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables (...)”

Que, habitualmente, los subsidios otorgados a trav茅s de las diferentes convocatorias dirigidas a espacios culturales y vinculadas a los objetivos del MINISTERIO DE CULTURA, est谩n ligados a la presentaci贸n de un proyecto cultural, art铆stico o de formaci贸n por parte de dichas organizaciones.

Que en ese marco, se ha establecido una secuencia administrativa a trav茅s de la Resoluci贸n S.C. N潞 2329/08, espec铆ficamente orientada a la presentaci贸n de los mencionados proyectos, especificando pautas para la postulaci贸n, informes de avance, memorias t茅cnicas y mecanismos de rendici贸n, que rige supletoriamente cada reglamento de convocatoria.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la segunda convocatoria que ahora se propone, requiere un reglamento diferenciado y singular pero similar a la primera.

Que, en dicho reglamento, se define con precisi贸n el universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la naturaleza de los gastos con los que se efectuar谩 la contribuci贸n, la documentaci贸n necesaria para acreditarlos, los l铆mites de afectaci贸n derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto N潞 11.672 y los mecanismos de rendici贸n financiera, adem谩s de las previsiones reglamentarias habituales en materia de inscripci贸n, pautas evaluaci贸n y selecci贸n, entre otros aspectos relacionados.

Que, por esa raz贸n, es oportuno convocar a un segundo llamado y concomitantemente cubrir el total de erogaci贸n de la primera convocatoria; todo ello el objetivo final de contribuir con el funcionamiento operativo de cada entidad.

Que la DIRECCI脫N DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS han tomado la intervenci贸n de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos N潞 101/85, N潞 392/86, N潞 1344/07 y sus modificatorios y Decreto N潞17/19

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ART脥CULO 1°.- Aprobar la n贸mina de beneficiarios del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECON脫MICO A ESPACIOS CULTURALES, de conformidad al ACTA DE SELECCI脫N “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su Anexo I (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC) que forman parte de la presente Resoluci贸n.

ART脥CULO 2°.- Aprobar la realizaci贸n de una segunda convocatoria en acuerdo a lo normado por el Reglamento de Bases y Condiciones y la declaraci贸n jurada que, como Anexo I (IF-2020-38936453-APN-DIRNEC#MC) y ANEXO II (IF-2020-38934512-APN-DIRNEC#MC) -respectivamente- que forman parte de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 3°.- Destinar la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el art铆culo 1° y atender los proyectos que ser谩n seleccionados en el marco de la segunda convocatoria aprobada por el art铆culo 2°, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 4°.- La SECRETAR脥A DE DESARROLLO CULTURAL, ser谩 la autoridad de aplicaci贸n e interpretaci贸n del reglamento t茅cnico de bases y condiciones aprobado en el art铆culo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de car谩cter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementaci贸n, con intervenci贸n de las 谩reas t茅cnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETAR脥A DE GESTI脫N ADMINISTRATIVA.

ART脥CULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atender谩 con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCI脫N 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.

ART脥CULO 6°.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, arch铆vese. Trist谩n Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resoluci贸n se publican en la edici贸n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- Fecha de publicaci贸n 26/06/2020

ANEXOS


 

25 junio, 2020

EXENCI脫N de GANANCIAS (modo autom谩tico)

AFIP public贸 la RG 4739/20, que otorga obtenci贸n autom谩tica del Certificado de Exenci贸n de Ganancias solamente a las Asociaciones del pa铆s, referidas a Bomberos Voluntarios, Cooperadoras de Escuelas y Hospitales.- 

Resoluci贸n General 4739/2020

RESOG-2020-4739-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos voluntarios y cooperadoras hospitalarias. Obtenci贸n del Certificado de Exenci贸n.

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO el Expediente Electr贸nico N° EX-2020-00353646- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.613 estableci贸 que las Cooperadoras Escolares est谩n exentas del pago de sellado de actuaci贸n, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen espec铆ficamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el pa铆s.

Que la Ley N° 25.054 eximi贸 a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con reconocimiento oficial como tales, de la obligaci贸n de pagar impuestos nacionales.

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificaci贸n, prev茅 en el inciso b) del art铆culo 26, que se encuentran exentas del gravamen las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en los t茅rminos que en 茅l se establecen.

Que el inciso f) de dicho art铆culo contempla -con sujeci贸n a ciertos requisitos- la exenci贸n del gravamen para las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de salud p煤blica, entre las que se encuentran las cooperadoras hospitalarias.

Que el art铆culo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 dispone que las exenciones establecidas en los incisos b) y f) –entre otras- del mencionado art铆culo 26, se otorgar谩n a pedido de los interesados, quienes a tal fin presentar谩n los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija esta Administraci贸n Federal.

Que mediante la Resoluci贸n General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, se estableci贸 el procedimiento a trav茅s del cual las entidades enunciadas en los mencionados incisos deber谩n acreditar su condici贸n de exentas en el referido impuesto.

Que en virtud de la naturaleza de las funciones que desarrollan las entidades comprendidas en las normas legales a las que se alude en los considerandos precedentes, se estima conveniente la instrumentaci贸n de un procedimiento especial y simplificado a efectos de la obtenci贸n del certificado de exenci贸n por parte de los citados sujetos, en sustituci贸n del procedimiento previsto por la Resoluci贸n General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Fiscalizaci贸n, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y T茅cnico Legal Impositiva, y la Direcci贸n General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y por el art铆culo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS

RESUELVE:

ART脥CULO 1°.- A fin de obtener el certificado de exenci贸n del impuesto a las ganancias en virtud de lo previsto en los incisos b) o f) –seg煤n corresponda- del art铆culo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 2019 y su modificaci贸n, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deber谩n observar las disposiciones de la presente, en sustituci贸n de lo previsto en el T铆tulo I de la Resoluci贸n General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

ART脥CULO 2°.- El certificado a que se refiere el art铆culo precedente deber谩 solicitarse a trav茅s del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob. ar), a cuyo fin se deber谩 acceder, mediante la utilizaci贸n de la “Clave Fiscal”, a la opci贸n “R脡GIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud” del servicio “web” “CERTIFICADO DE EXENCI脫N EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”.

Una vez formulada la solicitud de acuerdo a lo establecido en el p谩rrafo precedente, se validar谩 respecto de la entidad solicitante –en forma sist茅mica- su existencia y reconocimiento como tal, por parte de la autoridad de la jurisdicci贸n con competencia en la materia (educativa, de la salud p煤blica o de la seguridad), en funci贸n de la informaci贸n que brinde dicha autoridad competente, que ser谩 responsable del contenido que suministre.

Asimismo, al momento de la presentaci贸n de la solicitud, se constatar谩:

a) Que posea la Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N° 3.832 y su modificatoria.

b) Que la forma jur铆dica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos que surjan del certificado o instrumento extendido por la autoridad competente de cada jurisdicci贸n.

c) Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, as铆 como el domicilio de los locales y/o establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Que posea Domicilio Fiscal Electr贸nico constituido conforme a lo dispuesto por la Resoluci贸n General N° 4.280.

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se proceder谩 al otorgamiento del “Certificado de Exenci贸n en el Impuesto a las Ganancias”, el cual se encontrar谩 disponible para su consulta en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del d铆a inmediato siguiente al de efectuados los controles mencionados en la p谩rrafo precedente.

Cuando la solicitud realizada sea rechazada, el contribuyente podr谩 -una vez subsanadas las inconsistencias verificadas- efectuar una nueva presentaci贸n.

ART脥CULO 3°.- En el supuesto de no contarse con informaci贸n de los organismos competentes, la solicitud del certificado deber谩 efectuarse con Clave Fiscal a trav茅s del servicio denominado “Presentaciones Digitales” conforme lo dispuesto en la Resoluci贸n General N潞 4.503 y sus complementarias, o mediante la presentaci贸n de una nota en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N潞 1.128 y sus complementarias en la dependencia que corresponda a la jurisdicci贸n del domicilio fiscal de la entidad, acompa帽ando una copia del certificado o instrumento que certifique su existencia y reconocimiento, extendido por la autoridad de la jurisdicci贸n con competencia en la materia objeto de cada entidad (educativa, de la salud p煤blica o de la seguridad).

ART脥CULO 4°.- El certificado de exenci贸n se otorgar谩 por un plazo de UN (1) a帽o contado desde la fecha de otorgamiento.

ART脥CULO 5°.- El contribuyente podr谩 solicitar la renovaci贸n del certificado de exenci贸n dentro de un plazo m谩ximo de QUINCE (15) d铆as h谩biles anteriores al vencimiento del certificado vigente, mediante el procedimiento mencionado en los art铆culos 2° o 3°. El nuevo certificado se otorgar谩 por el t茅rmino establecido en el art铆culo anterior.

La mencionada renovaci贸n proceder谩 siempre que, a la fecha en la cual se solicite, se verifique por parte de las entidades comprendidas en el art铆culo 1° el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el art铆culo 2° y de los que se enumeran a continuaci贸n:

a) Haber dado cumplimiento -cuando corresponda- a las obligaciones referidas al r茅gimen de informaci贸n establecido para los donatarios en el inciso c) del art铆culo 35 de la Resoluci贸n General N潞 2.681, sus modificatorias y su complementaria, vencidas a la fecha de la presentaci贸n de la solicitud.

b) Haber cumplido con la obligaci贸n de presentaci贸n de los Estados Contables, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resoluci贸n General N° 4.626 y su complementaria, vencidas a la fecha de la solicitud o con la presentaci贸n de un informe o estado de situaci贸n, con el detalle de los Recursos y Gastos incurridos en el a帽o calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el 贸rgano superior o de administraci贸n correspondiente, de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo I, en este 煤ltimo supuesto cuando por las caracter铆sticas de la entidad -ya sea por su estructura jur铆dica, por su actividad o por magnitud- se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar Estados Contables.

c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, pr茅stamos, prestaciones por servicios, ventas, otros cobros, etc.) por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado que se encuentre vigente, por montos iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-), alguna de las siguientes modalidades:

1. Dep贸sito bancario.

2. Giro o transferencia bancaria.

3. Cheque.

4. D茅bito en cuenta a trav茅s de cajero autom谩tico.

5. D茅bito directo en cuenta bancaria.

6. Pago electr贸nico mediante la utilizaci贸n de tarjeta de cr茅dito y/o d茅bito.

7. Cualquier otro medio de pago electr贸nico admitido o regulado por el Banco Central de la Rep煤blica Argentina.

A fin de acreditar este requisito, se deber谩 manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota – con car谩cter de declaraci贸n jurada- suscripta por el responsable de la entidad, seg煤n el modelo obrante en el Anexo II.

La nota mencionada en el p谩rrafo precedente deber谩 presentarse en un solo archivo en formato “pdf.” dentro de los TREINTA (30) d铆as corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado que se encuentre vigente, a trav茅s del servicio denominado “Presentaci贸n 脷nica de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se acceder谩 mediante la utilizaci贸n de la “Clave Fiscal” habilitada, con Nivel de Seguridad 2 como m铆nimo.

Como constancia de la presentaci贸n realizada, el sistema emitir谩 un comprobante que tendr谩 el car谩cter de acuse de recibo.

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se proceder谩 a la renovaci贸n del “Certificado de Exenci贸n en el Impuesto a las Ganancias”.

En el supuesto de que la presentaci贸n no re煤na los requisitos previstos, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto, se proceder谩 al rechazo del tr谩mite por parte de la dependencia interviniente y la entidad deber谩 realizar una nueva solicitud en los t茅rminos del art铆culo 2潞 o 3潞, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 6°.- Si como consecuencia de los controles sist茅micos y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisi贸n del certificado de exenci贸n, se comprobaren irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al tr谩mite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jur铆dica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras-, este Organismo podr谩, mediante resoluci贸n fundada, dejar sin efecto el certificado emitido, a partir de la fecha que determine el juez administrativo interviniente. Dicha resoluci贸n ser谩 notificada a trav茅s del procedimiento establecido en el art铆culo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El resultado de tal acto se publicar谩 en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al sujeto, de acuerdo con lo previsto por la citada Ley de Procedimiento Tributario, y por el T铆tulo IX de la Ley N° 27.430.

Respecto de los terceros donantes –en los casos que corresponda-y agentes de retenci贸n y/o percepci贸n, los efectos se producir谩n a partir de la publicaci贸n de tal situaci贸n en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El acto administrativo que deje sin efecto el certificado de exenci贸n, podr谩 recurrirse conforme a lo previsto por el Art铆culo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley N潞 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ART脥CULO 7潞.- Los sujetos indicados en el art铆culo 1潞 que hubieran obtenido el certificado de exenci贸n del impuesto a las ganancias quedan exceptuados de cumplir con la presentaci贸n de la declaraci贸n jurada del mencionado gravamen.

ART脥CULO 8潞.- Los agentes de retenci贸n y/o percepci贸n y los donantes deber谩n verificar, a trav茅s de la consulta “CERTIFICADO DE EXENCI脫N EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), cada vez que efect煤en una operaci贸n con alguna de las entidades comprendidas en el art铆culo 1°, la vigencia del certificado de exenci贸n de dichas entidades y conservar digitalmente dicha informaci贸n, cuando cuenten con los medios necesarios para ello.

En caso contrario, deber谩 imprimir y archivar en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronol贸gica y alfab茅ticamente –por denominaci贸n de la entidad-, la que deber谩 encontrarse a disposici贸n del personal fiscalizador de este Organismo.

La referida conservaci贸n digital de la informaci贸n o la impresi贸n, en su caso, acreditar谩, cuando corresponda, el beneficio de deducci贸n en el impuesto a las ganancias del importe de las donaciones efectuadas, as铆 como la improcedencia de la retenci贸n y/o percepci贸n.

En el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, la verificaci贸n dispuesta en el primer p谩rrafo deber谩 ser efectuada el primer d铆a h谩bil de cada mes calendario, mediante la consulta de dicho beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Cr茅ditos y D茅bitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” creado por la Resoluci贸n General N° 3.900 y su modificatoria, conforme lo dispuesto en el art铆culo 18 de esta 煤ltima.

ART脥CULO 9潞.- Las entidades comprendidas en la presente deber谩n dar cumplimiento a las disposiciones del T铆tulo II – Donaciones a entidades exentas- de la Resoluci贸n General N潞 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

ART脥CULO 10.- Los certificados obtenidos por las entidades en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N潞 2.681, sus modificatorias y su complementaria, con anterioridad a la vigencia de la presente, mantendr谩n su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en ellos.

ART脥CULO 11.- Aprobar los Anexos I (IF-2020-00355259-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2020-00355275-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.

ART脥CULO 12.- Las disposiciones de esta resoluci贸n general entrar谩n en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y resultar谩n de aplicaci贸n para las solicitudes que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

No obstante ello, las entidades comprendidas en el art铆culo 1° podr谩n desistir de las solicitudes en tr谩mite a la fecha de vigencia de la presente, realizadas en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N潞 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, ingresando al servicio con Clave Fiscal “CERTIFICADO DE EXENCI脫N EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, a trav茅s del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a los efectos de formular la solicitud conforme a lo previsto en esta norma.

ART脥CULO 13.- Comun铆quese, d茅se a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y arch铆vese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resoluci贸n General se publican en la edici贸n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2020 N° 25226/20 v. 25/06/2020

Fecha de publicaci贸n 25/06/2020

Acceso a sus anexos (final)

09 junio, 2020

PRESTACIONES en DISCAPACIDAD

Charla “Coronavirus, Discapacidad y Prestaciones. Aspectos legales” Dr. Diego Glasbauer con los Abogados Suyay Perez Montenegro y Lucas Orlando.
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