08 agosto, 2017

MARCO LEGAL y FISCAL para ONG / OSC

MARCO LEGAL y FISCAL para ONG / OSC - Capacitación gratuita
Inscripción:
https://www.eventbrite.com.ar/e/vitaminas-para-osc-marco-legal-y-fiscal-registration-36367606490


06 agosto, 2017

SIMPLES ASOCIACIONES .... La ayuda que no alcanza

Recuerdo por allá en el 2008, cuando fuimos varios Abogados que insistíamos por el reconocimiento oficial de las Simples Asociaciones.- Entidades donde eras un poco más que un Grupo Comunitario y un poco menos que una Asociación Civil.- Pero además, una figura que la realidad golpeaba a muchos, no solamente por la incertidumbre al camino a seguir en la formalización, ya sea por su estructura, costo económico o bien por el grupo humano a crearse.- Cuando muchas veces se emprende grandes ideas en proyectos sociales y mueren en su ínterin.- 
De allí nace la idea de generar algo intermedio y darle forma al viejo artículo 33 del Código Civil Argentino, donde con muy pocas formalidades un grupo de personas podrían llegar a tener reconocimientos antes las Autoridades, obtención de cuenta bancaria, generación de recursos, altas en AFIP y otros, todo a fin de poder llevara a cabo un proyecto solidario y comunitario.- Hasta saber realmente si lo que emprendía podría usarse como una hoja de rura escuela de formalidad para luego emprender la constitución de una Asociación Civil o Fundación.-
De allí nació las SIMPLES ASOCIACIONES, con ese espíritu de dar espacio a una realidad que aquejaba nuestro sector de la Sociedad Civil.-   Hasta que algunas personas, se considerarían iluminadas en el Derecho, creyendo traer más solución, cuando por el contrario se obtuvo más burocratización.- Y allí la Simple Asociación y a las estadísticas nos remitimos desde el 2008, caerían en otra norma de marketing político.-  
Hoy es una figura más necesitada, de tanta facilidad para muchos, como de pocos, tiene una condena en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, donde no hay diferencias entre sus costos, responsabilidades y demás cuestiones a la constitución de una Asociación Civil con todas sus letras.-
Simples Asociaciones, la ayuda que no alcanza y donde los funcionarios no escuchan al sector y por el contrario se generan más barreras para formalizar el bien común y público, del accionar de unos pocos.
Cito la referencia, de distintos trabajos que a lo largo de estos años, vengo realizando. Compartiendo el conocimiento para una tarea de bien común a todos:

Se acompaña a continuación la nueva norma de IGJ que reglamente y revive el Registro Voluntario de las Simples Asociaciones.-

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 7/2017
Buenos Aires, 03/08/2017
VISTO, el artículo 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, que dispone la implementación de un Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación ha considerado de modo expreso a las simples asociaciones a las que reconoce como personas jurídicas (artículo 148, inc. c), regulando su constitución y funcionamiento en los artículos 187 a 192 de dicha normativa.
Que en cuanto a las normas de aplicación, el artículo 188 del referido Código, reenvía a lo dispuesto en materia de asociaciones civiles respecto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento, y a su vez el artículo 190 dispone que las simples asociaciones con menos de veinte asociados, pueden prescindir del órgano de fiscalización.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación no dispone que las simples asociaciones, a diferencia de las asociaciones civiles, se inscriban en un registro determinado, previa autorización estatal.
Que la creación oportuna del Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) y que prevé el artículo 380 de la citada Resolución General, tiene por finalidad reconocer visibilidad jurídica a esta forma asociativa de amplia difusión en esta Ciudad, a través de su registración en un Libro Especial que se crea a estos efectos y la entrega ulterior de un certificado que así lo acredite.
Que de esta forma, las simples asociaciones cuyo domicilio y sede social hayan sido establecidos en esta Ciudad y que no alcanzan la categoría de las asociaciones civiles, serán registradas por orden correlativo en un Libro Especial denominado Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA).
Que de dicha registración se emitirá un certificado firmado por funcionario autorizado a tal efecto.
Que el régimen de registración que se instituye, no comporta atribuir a los documentos registrados los efectos que se derivan de los actos inscriptos de las asociaciones civiles conforme al régimen de los artículos 169 del Código Civil y Comercial de la Nación y 10, inciso a) de la Ley 22.315, ni ejercer sobre las simples asociaciones registradas, las funciones de fiscalización atribuidas por los artículos 3° y 6° de esta última y Capítulo V, artículos 30 y siguientes del Decreto 1493/1982.
Que en consecuencia, esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA limitará su cometido a la verificación del cumplimiento de los documentos e información que las simples asociaciones deberán acompañar.
Que igual criterio se seguirá, en relación a las eventuales modificaciones que se introduzcan al acto constitutivo y cuya registración se solicite.
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; 4° y 21° inciso a) de la Ley 22.315, 2°, inciso d) del Decreto 1493/1982 y 2°, incisos 2) y 3) del Anexo “A” y 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) previsto en el artículo 380 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, se regirá por las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de su organización y funcionamiento, se llevará un Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones cuyo domicilio y sede social hayan sido establecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual constará el número del asiento respectivo, la denominación de la simple asociación y la fecha.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:
a) Copia del acto constitutivo de la simple asociación, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario.
b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.
c) Constancia del CUIT de la entidad.
ARTÍCULO 4°.- En caso que se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:
a) Copia del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario.
b) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.
ARTÍCULO 5°.- Se emitirá un certificado que acredite la registración en el Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones y en el que constará el número del asiento registral y fecha, la denominación de la simple asociación, plazo de duración y la firma y sello aclaratorio del funcionario autorizado a tal efecto.
ARTÍCULO 6°.- La Inspección General de Justicia limitará su cometido a verificar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 3° y 4° de la presente resolución, previo a su registración en el Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese como resolución general, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Sergio Brodsky.
BO, del 04/08/2017
Fecha de publicación 04/08/2017

31 julio, 2017

ONG / OSC de Pcia. Bs As, nuevo régimen tarifario de LUZ !!!!

ONG / OSC de Pcia. Bs As, nuevo régimen tarifario de LUZ !!!!

Dejo lo siguientes links, además de la información:

La Secretaría de Relaciones Institucionales del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) informó ayer que, a través de la Resolución n° 419/17 del Ministerio de Infraestructura bonaerense, resultó aprobado el proceso de revisión tarifaria para las entidades de bien público, sin fines de lucro, y para los clubes de barrio. La Ley 27.218 fue la que estableció un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para dichas instituciones, fijando las condiciones para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios y alcances. 
El Oceba aclaró que, para que se les pueda aplicar el beneficio, las entidades deberán contar con inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o estar registradas como tales ante el organismo habilitado a nivel provincial o municipal de cada jurisdicción. Las distribuidoras de energía eléctrica provinciales deberán encasillar en la categoría tarifaria T1 “Pequeñas Demandas”, Servicio General (T1GEBP), a las entidades inscriptas y registradas. 
Asimismo, para las instituciones que no cuenten con constancia de inscripción o el registro de que está en trámite de resolución, el beneficio se les otorgará provisoriamente, por el término de seis meses con una prórroga por seis meses más. También se determinó que la falta de presentación de constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, o en el registro provincial o municipal, habilitará al distribuidor de energía a excluir a la organización del Régimen Tarifario Específico. 
Por otro lado, el Oceba podrá, en “situaciones particulares”, determinar la inclusión o exclusión en el Régimen Tarifario Específico para una entidad de bien público o club de barrio con la correspondiente justificación en cada caso.
Nº 121/17 (20/07/2017):  SE INFORMA QUE, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN MIYSP 419/17, EL OCEBA HA DICTADO LA RESOLUCIÓN 213/17 CON EL FIN DE HACER POSIBLE EL CUMPLIMIENTO Y LA APLICACIÓN EN LA CATEGORÍA TARIFARIA T1 PEQUEÑAS DEMANDAS, EL ENCUADRAMIENTO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO SIN FINES DE LUCRO (T1EBP).
Información completa: https://classactionsargentina.com/2017/05/23/control-judicial-de-la-politica-publica-energetica-medida-pre-cautelar-solicitada-por-el-defensor-del-pueblo-local-suspendio-el-aumento-de-la-tarifa-de-luz-en-la-provincia-de-buenos-aires-dispuesto-p/
Fallo judicial de la Cautelar: http://www.minutodecierre.com/nota/2017-5-19-19-52-19-el-juez-arias-suspendio-la-suba-de-tarifas-de-luz-en-la-provincia-de-buenos-aires


21 julio, 2017

AMBULANCIAS: Nueva normativa Nacional

NUEVA NORMATIVA PARA UNIDADES MÓVILES SANITARIAS (Ambulancias)

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-02250683-APN-DD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y la Resolución ex- MSyAS N° 794 de fecha 20 de octubre de 1997, y CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432 dela SECRETARIA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992, refrendado oportunamente por el Decreto N° 1424/1997 y luego por el Decreto N° 178/2017, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de Guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas Guías y Directrices se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que por Resolución ex-MSyAS N° 794/1997 se aprobaron las NORMATIVAS PARA MÓVILES DE TRASLADO SANITARIO - SERVICIOS TERRESTRES.

Que entre el momento de la formulación de la anterior Norma y el presente se han producido modificaciones en la prestación del servicio terrestre de traslados sanitarios.

Que por ende resulta necesario actualizar la directriz referente a su organización y funcionamiento.

Que la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,  EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA MÓVILES DE TRASLADO SANITARIO - SERVICIOS TERRESTRES que como ANEXO (IF-2017-02587339-APN-DNRSCSS#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórense las Directrices aprobadas por el artículo anterior como normativa aplicable para la habilitación y fiscalización en el ámbito de jurisdicción de este MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Entidades Académicas, Universitarias y Científicas Profesionales a efectuar observaciones dentro de un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Agradecer a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SOCIEDAD ARGENTINA DE EMERGENCIAS por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución ex- MSyAS N° 794 de fecha 20 de octubre de 1997.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ANEXO  DIRECTRICES PARA MOVILES DE ATENCION Y TRASLADO SANITARIO

En cumplimiento de la Resolución 50/95, y considerando la recopilación de los antecedentes brindados por las experiencias sectoriales, se ha diseñado una normatización actualizada y realista de la actividad. Su contenido resulta apropiado para que se puedan coordinar los servicios en el caso que ocurran siniestros, emergencias o catástrofes sin superponer las actividades, lo que hace que ésta norma pueda nuclear proyectos regionales, ¡nterprovinciales y nacionales.

Se estima conveniente que las ambulancias sean terrestres, aéreas o acuáticas; integren sistemas de atención médica extrahospitalarios, de los cuales se identifican tres subsistemas: Emergencias Médicas, Traslados Programados y Consulta Médica Domiciliaria. El desarrollo de los mismos puede contar con diferentes grados de complejidad, pero ninguno de ellos puede estar fuera de la norma habilitante que permita ofrecer a la comunidad un sistema de atención pre y post-hospitalario en el que se garantice la calidad de la atención médica.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/277148/res906anexo-1.jpg

Ambulancia: Es un vehículo diseñado para traslado de pacientes y provisión de atención médica extrahospitalaria. Debe necesariamente formar parte de un sistema de atención médica extrahospitalaria que respalde su operatoria.

Sistema de atención médica extrahospitalaria :

a)
 Servicio de Emergencias Médicas: Organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar la asistencia de pacientes en situaciones críticas, con riesgo de vida real (emergencias) o potencial (urgencias) y en el lugar donde circunstancialmente se encuentra.

Los sistemas de emergencia atienden emergencias y urgencias.

Emergencias:
 son situaciones de riesgo de vida real que requieren asistencia médica en forma inminente. Todo sistema llamado de emergencias médicas debe cumplir con este requisito.

Urgencia:
 Es una situación de riesgo de vida potencial que requiere atención médica a la brevedad.

b)
 Servicio de Traslados Terrestres Programados: Organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar el transporte de pacientes de un punto a otro con distintos niveles de complejidad, en condiciones de seguridad acordes a los requerimientos del estado clínico del paciente.

Los traslados terrestres programados se clasifican en traslado de pacientes de alto riesgo y de bajo riesgo. Es de alto riesgo: todo paciente en situación hemodinámica inestable, descompensado o con patología que entraña un elevado riesgo de complicaciones, por lo tanto debe ser trasladado en condiciones de seguridad y con los recursos adecuados para no agravar el estado clínico. Se considera de bajo riesgo: paciente estable, compensado o con discapacidad, que no requiere elementos de soporte vital.

c)
 Servicio de Consultas Médicas Domiciliarias: Organización de recursos físicos y humanos orientados a efectuar consultas médicas en el domicilio del paciente que, a priori, no presentan riesgo de vida ni evidencian necesidad de concurrir a un centro de salud.

Estos no requieren ambulancias con el concepto anteriormente vertido. Los móviles pueden estar destinados a consultas clínicas de adultos, consulta pediátrica, consultas médicas especializadas o constituir unidades móviles de servicios (consultorios odontológicos, laboratorio de análisis clínicos, vacunatorio, servicios radiológicos catastrales, etc.).

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/277148/res906anexo-2.jpg

Todo sistema de emergencia extrahospitalaria debe contar con un esquema operativo, dividido en dos áreas : área de operaciones y área asistencial.

El área de operaciones es la organización de recursos humanos, físicos y equipamiento a cuyo cargo se encuentra la operatividad del sistema.

El área asistencial es la organización de recursos humanos, físicos y equipamiento con el objetivo de cumplir adecuadamente las actividades médicas asistenciales extrahospitalarias.

El Sistema de Traslados Extrahospitalarias tendrá una base operativa que podrá ser independiente de un establecimiento de salud habilitado o bien podrá estar incorporado a la estructura física del mismo. En ambos casos estos establecimientos deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa jurisdiccional aplicable.

A - DEL ÁREA DE OPERACIONES:


Por cada base operativa de Traslados deberá contar como mínimo con dos (2) unidades móviles,uno de los equipos deberá ser UTIM, para trasladar el profesional al lugar de asistencia, los cuales deberán ser habilitados al efecto

RECURSO HUMANO:

Debe contar con un Director Médico preferentemente con la especialidad de emergentología registrada ante la autoridad sanitaria o en su defecto acreditar experiencia previa en dicha actividad . En el caso que el área de operaciones dependa de un hospital (público, privado o mixto), la Dirección de la misma será responsabilidad del Director del mismo, siendo responsable por el incumplimiento de la presente.

(Contará con personal a cargo del despacho y recepción. La recepción efectúa el interrogatorio telefónico, la categorización del paciente por riesgo (emergencia o urgencia) y deben estar entrenados para dar las instrucciones de prearribo. El despachador estará capacitado para el despacho radial, la coordinación logística y provisión de recursos.

PLANTA FÍSICA:


Debe poseer central de recepción y despacho la cual tendrá como misión la toma, asignación y coordinación de cada una de las prestaciones, y el registro de la información (tiempos operativos, antecedentes del paciente, etc.) como así también será el lugar de estar del personal y de pertenencia de los móviles que operan en la zona.

Independientemente de que esté o no dentro del ámbito de un establecimiento, deberá contar con las siguientes características físicas y/o equipamiento:

• Oficina adecuada para la recepción de llamados y centro de comunicación, provisto como mínimo de dos (2) líneas rotativas telefónicas propias, como así también equipo VHF, UHF y/u otros acordes a las necesidades para la comunicación con las bases operativas, los móviles y/o los distintos integrantes del sistema;

• Sala de estar, baños con ducha, dormitorios y office;

• Debe contar con la habilitación municipal o jurisdiccional que corresponda.

• Podrá optarse por contar con una central de despacho y una base operativa central separadas físicamente, en cuyo caso deberá garantizarse la comunicación entre las mismas mediante líneas telefónicas, equipo de comunicación VHF, UHF y/u otros acordes a las necesidades.

• Podrá contar con bases operativas accesorias, las cuales deben reunir los requisitos mencionados en los puntos 2 y 3 del punto A).

EQUIPAMIENTO:


Debe contar con :

• Sistema computarizado con Software diseñado para centrales de despacho.

• Sistema telefónico central que permita el acceso rápido a quien solicita el servicio.

• Sistema de comunicaciones radiales entre el despacho y las unidades móviles o periféricas, debiendo utilizar las frecuencias que otorgue el ente nacional responsable (frecuencia de servicios de emergencia).

• Sistema de grabación continua de las comunicaciones telefónicas y en forma optativa de las radiales.

• Sistema generador autónomo de electricidad para casos de caídas de tensión .

B - DEL ÁREA ASISTENCIAL :

RECURSO HUMANO :

Este dependerá del tipo de móvil y del tipo de paciente objeto del traslado
 

RECURSO FÍSICO:

AMBULANCIA:

La habilitación de la ambulancia con su complejidad correspondiente será efectuada por la autoridad sanitaria jurisdiccional La unidad móvil deberá cumplir con la verificación técnico-vehicular donde está radicada. Estas ambulancias, así habilitadas, podrán trasladar pacientes hacia otra provincia cumpliendo con las normas de transitabilidad de cada jurisdicción y deberá poseer la documentación original que avale la identificación del paciente, motivo del traslado, establecimiento que deriva y receptor final, debiendo contar con las autorizaciones que correspondan.

Los móviles de traslado sea cual fuere el tipo de móvil y el tipo de traslado que realicen, no podrán exceder los 10 años de antigüedad desde su patentamiento y deberán contar con la Certificación Técnico Vehicular correspondiente a cada Jurisdicción.

Las normas generales que definen una ambulancia así como su complejidad deberán adecuarse a las que con criterio nacional dicte el Ministerio de Salud.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE UNA AMBULANCIA

- Móvil tipo furgón que debe contar con dos compartimientos comunicados entre si.

- Deberá poseer un equipo de radio que permita la comunicación con el despacho del área operativa.

- Deberá ser diseñada y construida para permitir la máxima seguridad y confort, de modo que el traslado del paciente no agrave su estado clínico. Para que una ambulancia cumpla su función debe estar equipada con los recursos técnicos y contar con personal entrenado para proveer cuidados médicos adecuados.

-Debe identificarse como tal. El color principal del vehículo debe reunir las condiciones necesarias para su visibilidad y fácil identificación y llevará el emblema de la estrella de la vida en el frente, costado, parte trasera y techo. Identificación exterior con 4 palabras "ambulancia" la inscripción delantera se realizará en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión, debiendo ser legible y adecuarse el tamaño de las letras a las disposiciones vigentes regionales y 4 cruces de la vida.

- Debe contar con señales de prevención lumínicas. El color de las mismas será el que determine la Ley Nacional de Tránsito. Estas señales lumínicas de prevención serán barrales, luces perimetrales y luz para iluminar la escena.

-Los móviles de alta y mediana complejidad deben contar con sirena y altoparlante. Estos accesorios permitirán a los demás conductores reconocerla en la vía pública y ceder el paso.

- Los móviles que transporten pacientes de bajo riesgo no contarán sirenas. La palabra ambulancia estará presente en el frente (en espejo) y en la puerta trasera, debiendo ser legible y adecuarse el tamaño de las letras a las disposiciones vigentes regionales. Debe identificarse como tal mediante la inspcripción de la palabra "Ambulancia" por delante y por detrás la inscripción delantera se realizará en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión, debiendo ser legible y adecuarse el tamaño de las letras a las disposiciones vigentes regionales.

- En las partes laterales deberá especificar su categorización.

- La razón social ( empresa ) puede estar impresa en las puertas delanteras o en las laterales por encima del espacio destinado a señalizar la categorización.

- Deberá disponer de asientos para la tripulación y acompañantes con sus respectivos cinturones de seguridad inerciales.

DEL HABITÁCULO DEL PACIENTE :

- El acceso debe ser trasero y lateral.

- Debe estar comunicado con la cabina de conducción del móvil.

- La cabina del paciente debe tener espacio suficiente que permita traslados en camilla y contar con equipamiento para brindar cuidados médicos en el lugar del accidente y del traslado.

- El espacio interior mínímo debe medir 2.35 m. de largo por 1.50 m de ancho y 1 60 m de alto como mínimo.

- Los anaqueles para equipamiento y medicación serán preferentemente de material transparente para permitir la visualización del contenido en su interior o, en su defecto, serán debidamente rotulados para agilizar la búsqueda de elementos.

+- Si tiene armarios estarán ubicados en el sector lateral izquierdo posterior, con estantes y puertas de cierre magnético y/o trabas para evitar que se abran durante el desplazamiento del móvil. El material será preferentemente de acrílico y con identificación del contenido.

- Las superficies interiores deben ser libres de protrusiones.

- No deben existir objetos sueltos.

- Las paredes y pisos del habitáculo deben ser laminados no porosos, de fácil limpieza y desinfección, con zócalos^anitarios. El piso debe contar con elementos antideslizantes.

- Adecuado control de temperatura, ventilación y aislación termoacústica.

- iluminación interna : Techo central con 3 spots direccionales y 2 plafones convencionales. Piso : luces para recorrido de camillas (opcional).

Instalación eléctrica, independiente de la original, de calidad automotriz. Desarrollada con materiales que cuentan con certificaciones de ensayos de resistencia eléctrica.

Cuatro tomas de 12 v (una tipo incubadora, una tipo Encendedor y dos tipo Amphenol) para permitir la conexión de los diferentes equipos médicos, ubicadas sobre el lateral izquierdo.

Toma exterior/interior 220v, protegido por medio de un interruptor diferencial

Iluminación interior por medio de plafones y spots, se incluye un faro de interior trasero para iluminación de maniobras nocturnas de la camilla.

Sistema de alerta luminoso exterior por medio de un barral alimentado a 12 v color verde/cristal: incluye una sirena de 14 tonos, 75W de potencia a 123 decibeles, alimentada a 12 v, con micrófono (megáfono) operado desde la cabina del conductor. El mismo se coloca sobre soportes metálicos en el buche.

Luces exteriores perimetrales, con faros compuestos por una base inyectada y un lente en poli carbonato inyectado, con sistema de destello en color verde y cristal.

- Espacio suficiente para el paciente recostado y, por lo menos, dos miembros de la tripulación ( médico / enfermero ).

- No poseerá ventanas, salvo al frente en comunicación con el conductor. Ventana de vidrios móviles en portón lateral.

- Puerta trasera y puerta lateral.

- Debe haber un espacio libre de 60 cm. con respecto a la cabecera de la camilla para permitir maniobras sobre la vía aérea.

- Debe poseer un barral metálico a lo largo del techo con ganchos desplazables para colgar soluciones parenterales. Dicha pieza debe formar parte del revestimiento del techo de la unidad y sus puntos de fijación ser libres de protuberancias, dando prioridad a las condiciones de seguridad activa y pasiva de los ocupantes del interior de la unidad (AITA) Dicho barral de preferencia deberá disponerse del lado izquierdo del habitáculo. De material inoxidable y ubicado sobre la camilla del paciente.

Asidero plástico de ascenso en panel divisor para facilitar la accesibilidad de los pasajeros al habitáculo sanitario, colocado en aquellas unidades que no cuentan con un asidero original.

Asidero plástico de ascenso en la zona posterior, sobre el lateral derecho, colocado en aquellas unidades que no cuentan con un asidero original.

Presurizador superior en techo, y rejilla de venteo ubicada en la puerta trasera derecha, a los efectos de favorecer la renovación de aire del habitáculo del paciente.

Butaca fija para médico, ubicada sobre lateral derecho de la unidad o en cabecera de camilla, según el tamaño del vehículo de base. Cuenta con un cinturón de seguridad abdominal, tapizada de cuerina lavable atóxica y retardante al fuego. La fijación de la misma a la carrocería cuenta con el ensayo mecánico de tracción.

Base de camilla construida en plástico reforzado con fibra de vidrio, que poisiciona a la camilla a la altura necesaria para el trabajo del médico sobre el paciente. La misma cuenta con una puerta frontal, batiente, en a$sxo inoxidable para el acceso y alojamiento interior de la tabla de raquis (no incluida). La base cuenta con el ensayo mecánico de tracción y con el ensayo de inflamabilidad.

- El equipamiento de resucitación cardíaca, control de hemorragias externas y monitoreo de presión y ritmo cardíaco se situarán al costado de la camilla. El equipamiento para manejo de la vía aérea se ubicará a la cabecera de la misma.

EQUIPAMIENTO:

No médico:


- Toda ambulancia debe estar equipada con una silla de ruedas plegable.

- La camilla de ruedas debe estar diseñadas en forma tal que su posición, una vez colocada en el móvil, se distancie por lo menos 15 cm. del piso de la unidad. Deberá poder elevarse la cabecera a 60° ( posición semisentada ). La camilla debe tener 190 cm de longitud y 55 cm. de ancho. Poseer manijas o asideros para facilitar su traslado (hasta 4 asistentes). Debe contar con mecanismos de seguridad para ajustar la camilla al piso. Cinturones ajustables para asegurar al paciente a la misma y evitar su desplazamiento y protecciones o soportes laterales que impidan la caída durante el traslado y/o movilización.

- Deberá contar con : 2 Extinguidores de fuego 1,5 Kg. mínimo (2,5 Lbs.) adecuadamente instalados. Se ubicarán: 1 en la cabina de conducción y 1 en el habitáculo del paciente.

- Caja de herramientas provistas por el fabricante del chasis. Cricekts ( gato ). Llave en cruz y señales reflejantes de balizamiento.

- Debe estar equipada con rueda de auxilio.

- Contarán además con: almohadas, sábanas, frazadas y toallas descartables.

- Orinal y chata.

- Tijera fuerte para cortar prendas.

- Cesto plástico para residuos sólidos, ubicado en el sector sanitario, ya sea dentro del mueble o en el piso de la unidad (de acuerdo al tipo de equipamiento solicitado).

Médico:

Elementos de protección para el equipo de salud:

Guantes

Antiparras

Barbijos

Camisolines

Toda ambulancia deberá contar con elementos básicos de diagnóstico:

Estetoscopio

Tensiómetro portátil

Linterna

Otoscopio

Termómetro

Hemoglucotest o similar

- Provisión de oxígeno: mínimo dos tubos de oxígenos fijos y un tubo de oxígeno portátil para cada unidad móvil, con tubuladuras y máscaras adecuadas para la vía aérea. Con llave para cambio del manómetro del tubo de oxígeno. Soporte de tubos correspondiente.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/277148/res906anexo-3.jpg

Es aquel móvil apto para asistencia extrahospitalaria y traslado de pacientes en situaciones con riesgo de vida.

RECURSO HUMANO:


Las ambulancias de alta complejidad deberán ser tripuladas con un conductor, un enfermero y un médico como mínimo.

El conductor deberá poseer registro profesional habilitante emitida por la autoridad competente de cada localidad, deberá presentar un certificado de aptitud psicofísica. Deberá estar capacitado en resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del trauma.

El enfermero con constancia fehaciente de experiencia no menor de dos años de actividad en servicios de emergencias, terapia intensiva, unidad coronaria, cirugía o clínica general. Debe poseer entrenamiento comprobado en técnicas de resucitación cardiopulmonar y manejo básico del trauma.

El médico debe contar con una antigüedad mínima de 3 años en el ejercicio de la profesión y además con no menos de dos años de dedicación en las disciplinas de: terapia intensiva, unidad coronaria, cardiología, anestesiología, servicios de emergencias hospitalarias, cirugía general, clínica médica. Deberá tener entrenamiento en técnicas de resucitación cardiopulmonar avanzada, manejo de emergencia médica, manejo avanzado del trauma del adulto y pediátrico y de parto a bordo , manejo de TRIAGE y atención de victimas múltiples. Todo este entrenamiento debe estar fehacientemente probado con las certificaciones que correspondan

RECURSO FÍSICO:

- Estructura : Móvil tipo furgón . Las dimensiones interiores mínimas son de: 2.35 m de largo, ancho mínimo 1,50 m. y altura mínima 1.60

- Ambiente climatizado para el adecuado confort de los pacientes.

- Mecánica: Cilindrada mínima motor de 1800 cm3. Combustible indistinto: Nafta o Gasoil. Tracción delantera o trasera. Los móviles de traslado sea cual fuere el tipo de móvil y el tipo de traslado que realicen , no podrán exceder los 10 años de antigüedad desde su patentamiento y deberán contar con la Certificación Técnico Vehicular correspondiente a cada Jurisdicción.

- Control de Estabilidad.

EQUIPAMIENTO:

Estas ambulancias deben contar con material fijo y portátil para atención del paciente en el ámbito extrahospitalario y durante el traslado del mismo. Este equipamiento se compone de los siguientes elementos:

Elementos básicos de diagnóstico:

• Estetoscopio

• Tensiómetro portátil

• Termómetro

• Otoscopio

• Oftalmoscopio

• Linterna

• Elementos para test rápidos de glucosa en sangre ( hemoglucotest o similares).

Equipamiento de asistencia cardiovascular:

• Electrocardiógrafo de 12 derivaciones

• Cardiodesfribilador portátil

• Marcapasos transitorio transcutáneo.

- Equipamiento de asistencia respiratoria v manejo de la vía aérea:

Provisión de oxígeno mínimo dos tubos de oxígenos fijos y un tubo de oxígeno portátil mínimo.

Tubos de oxígeno fijos: Capacidad 3.000 I. flujo de 2 a 15 L por minuto. Deben estar conectados a una central de oxígeno cerca de la cabecera de la camilla. Debe contar con regulador de flujo, humidificador y aspiración central. La central debe tener una salida para conectar un respirador (tipo Diss).

Tubo de oxígeno portátil: con capacidad de 450 I. Contará con un regulador de flujo de 2 a 25 L por minuto con dos salidas más donde se pueda conectar un aspirador portátil (con efecto Venturí) y válvula a presión positiva. Este tubo debe estar dentro de un bolso o caja rígida con los siguientes elementos:

• Sets de punción o incisión cricotiroidea, catéter cricotiroideo.

• Máscara de oxígeno de alta concentración.

• Máscara con flujo regulable (tipo Acurox ).

• Cánulas nasales. Tubos orofaríngeos, endotraqueales y nasotraqueales para adultos v niños. '

• Sondas de aspiración de distinto tamaños.

• Pinzas de Magill para cuerpos extraños.

• Bolsa resucitadora adulto y pediátrica con reservorio.

• Laringoscopio con ramas rectas y curvas adultos y pediátricos.

• Equipo de aspiración portátil, capacidad de succión por lo menos de 30 l. por minuto y presión de vacío con tubo pinzado de 30 cm. H20.

• Respirador portátil, preferentemente volumétrico y de ciclado electrónico para pacientes adultos y pediátricos.

• Oxímetro de pulso con sensores para adultos y pediátricos.

- Equipo de asistencia del trauma:

• Férulas de inmovilización.

• Collares cervicales rígidos (mínimo 5 tamaños).

• Inmovilizadores laterales de cabeza.

• Tablas larga y corta con cintos ajustables.

• Chalecos de Extricación

• Mantas térmicas

• Sets de sábanas estériles para quemados.

• Elementos de Stock: gasas, vendas de distinto tamaño, apositos, soluciones antisépticas, soluciones parenterales: fisiológica, cloruro de sodio, solución de Ringer- lactato Guías con macro y microgotero. Elementos de venopunción y jeringas de 5, 10, 20 y 60 cm, provisión de agujas intramusculares y endovenosas. Guantes descartables'estériles.

• Bolso de trauma : con elementos que pueden ser transportados desde la ambulancia a la escena de los accidentes. Dicho bolso contará con: guantes estériles descartables, gasas, vendas, apositos y algodón. Laringoscopio y tubos endotraqueales. Tijer adecuada para corte de ropa. Gasas furacinadas. Sábanas de quemados estériles, apositos de trauma y papel de aluminio estéril. Soluciones antisépticas y 3 frascos de solución fisiológica y dos frascos de ringer lactato. Guías con macro y microgotero, elementos de venopuntura agujas yjeringas de 5,10,20 y 60 cm.

- Kit de partos:


• Tijera: una como mínimo.

• 2 clamps umbilicales como mínimo.

• Apositos, gasas, campos quirúrgicos estériles, sábanas descartables (dos pares mínimos), campos para cubrir piernas (dos como mínimo).

• Perita aspiradora, una como mínimo.

• Guantes estériles (3 pares como mínimo).

• Sonda de Nélaton.

• 2 barbijos.

• 2 camisolines estériles.

• Elementos para abrigar al recién nacido.

• Bolsas plásticas para placentas.

• Caja de curaciones y sutura.

-Kit de enfermedades infectocontagiosas:

Antiparras: 3 pares.

Guantes estériles: 3 pares (medida 8).

Manoplas descartables

Barbijos, gorras y botas descartables (3).

Camisolines

Envases rígidos para descartar jeringas y agujas.

Bolsa roja para desecho de residuos biopatológicos.

Una sábana descartable.

-Provisión de Drogas para Unidades de Alta Complejidad:

Fármacos cardiovasculares:
 adrenalina, atropina, , antiarritmicos , vasodilatadores coronarios inotrópicos positivos, hipotensores endovenosos, digoxina, furosemida, , gluconato de calcio, clorurc de potasio.

Fármacos respiratorios:
 agonista beta 2 adrenergico , corticoides sistémicos .antihistamínicos , bicarbonato de sodio, aminofilina.

Analgésicos:
 antiinflamatorios no esferoides, analgésicos opioides xilocaína viscosa. Antiespasmódicos. Antieméticos y Antiácidos.

Psicofármacos:
 Benzodiazepinas, Tranquilizantes mayores, Antisicótiocs convencionales, Hipnóticos

Fármacos gineco-obstétricos:
 Metil-ergometrina, isoxuprina, ergotamina.

Antitóxicos:
 Inhibidores de las benzodiacepinas, carbón activado, Inhibidores de los opiáceos.

Soluciones parenterales:
 Solución fisiológica 500 cm. Solución dextrosada al 5 y al 25 %. Solución de Ringer lactato.. Bicarbonato de sodio molar. Ampollas de cloruro de potasio, gluconato y cloruro de calcio.

- Elementos de uso médico:


Caja de curación:
 Bisturí, pinzas hemostáticas, tijera.

Insumos:
 Algodón, gasas, apositos, vendas elásticas, vendas comunes. Tela adhesiva hipoérgica. Agua oxigenada. Alcohol. Povidona yodada. Guantes estériles. Pañales descartables.

Descartables:
 Jeringas y agujas descartables, sondas nasogástricas de adulto y pediátrica. Sonda de Foley nro. 16 y 18. Sonda de Nélaton. Sondas de aspiración. Catéteres sobre aguja nro. 14, 16, 18, 20 y 12 ( opcional). Agujas tipo butterfly. Catéteres tipo K 30 - K 31. Mordillos. Tubuladuras macro y microgotero y tubuladuras fotosensibles.

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Es aquel móvil apto para la asistencia y traslado de neonatos y niños que requieren supervisión o cuidado médico y la atención de emergencias con riesgos de vida.

RECURSO HUMANO:


La dotación estará compuesta por: un conductor, médico pediatra y enfermero con entrenamiento en pediatría.

El conductor cumplirá con los mismos requisitos que los detallados para los móviles de alta complejidad.

El enfermero con constancia fehaciente de experiencia no menor de dos años de actividad en servicios de terapia intensiva neonatal o terapia intensiva. Deberá poseer entrenamiento en resucitaciones cardiorrespiratorias y manejo básico del trauma.

El médico certificará una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio activo de la profesión no menos de dos años de experiencia en neonatología y/o pediatría (de preferencia Terapia Intensiva Pediátrica). Deberá tener entrenamiento fehacientemente comprobado en técnicas avanzadas de resucitación cardiopulmonar; manejo de emergencias médicas; manejo avanzado del trauma y atención inicial del trauma pediátrico y manejo de TRIAGE y atención d victimas múltiples. Todo este entrenamiento debe estar fehacientemente probado con las certificaciones que correspondan, las cuáles deberán estar disponibles a bordo del móvil y en la base operativa.

RECURSO FÍSICO:

- Estructura : Las dimensiones exteriores e interiores son iguales a las detalladas para las unidades de alta complejidad.

- Ambiente climatizado para el adecuado confort de los pacientes.

- Mecánica : Iguales que para las unidades de alta complejidad.

EQUIPAMIENTO :

Idénticos requerimientos que la de alta complejidad, con el diseño y tamaño pediátrico. Deberá contar además con los siguientes elementos:

• Incubadora portátil de 220 voltios AC y 12 Voltios DC.

• Bomba infusora parenteral.

• Ventilador Neonatal.

• Oxímetro de pulso con sensores neonatales o pediátricos.

• Cardiodesfribilador con paletas pediátricas.

• Sets de vía aérea neonatal y pediátrica (laringoscopio con ramas neonatales y pediátricas).

• Máscara, tubos y sondas pediátricas.

• Sets de trauma pediátrico.

• Chalecos de Extricación

• Mantas térmicas pediátricas

• Halos tamaño neonatal y pediátrico.

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Es aquel móvil apto para efectuar la atención y el traslado de pacientes estables, con compensación hemodinámica y metabòlica, con bajo riesgo de complicaciones. Pacientes en condiciones de alta médica y pacientes con enfermedades crónicas estables.

Sólo se podrá trasladar un paciente de moderado riesgo en un móvil de baja complejidad cuando no se tuviera en disponibilidad un móvil de alta complejidad y en ese caso deberá contar con un médico en su dotación.

RECURSO HUMANO:

Debe ser tripulada por un conductor y un médico.

El conductor deberá poseer registro profesional habilitante emitida por la autoridad competente de cada localidad, deberá presentar un certificado de aptitud psicofisica. Deberá estar capacitado en resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del trauma.

El médico debe contar con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión y además con no menos de dos años de dedicación en las disciplinas de: terapia intensiva, unidad coronaria, cardiología, anestesiología, servicios de emergencias hospitalarias, cirugía general, clinica médica. Deberá tener entrenamiento en técnicas de resucitación cardiopulmonar avanzada, manejo de emergencia médica, manejo avanzado del trauma del adulto y pediátrico y de parto a bordo y manejo de TRIAGE y atención de victimas múltiples. Todo este entrenamiento debe estar fehacientemente probado con las certificaciones que correspondan,

RECURSO FÍSICO:

- Estructura : Las dimensiones exteriores e interiores son ¡guales a las detalladas para las unidades de alta complejidad.

- Ambiente climatizado para el adecuado confort de los pacientes.

- Mecánica : Iguales que para las unidades de alta complejidad. EQUIPAMIENTO :

• Elementos de transporte para pacientes en silla de ruedas o camilla.

• Tubos de Oxígeno fijos con máscara.

• Elementos básicos de diagnóstico.

• Estetoscopio

• Tensiómetro portátil

• Termómetro

• Otoscopio

• Oftalmoscopio

• Linterna

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Es aquel móvil apto para efectuar el traslado de pacientes estables, con compensación hemodinámica y metabólica, con bajo riesgo de complicaciones. Pacientes en condiciones de alta médica y pacientes con enfermedades crónicas estables.

Los móviles de baja complejidad pueden clasificarse en:

D.1) Móviles Individuales

D.2) Móviles grupales

D.1) Móviles Individuales

RECURSO HUMANO:

Debe ser tripulada por un conductor y camillero.o personal auxiliar

El conductor deberá poseer registro profesional habilitante emitido por la autoridad competente de cada localidad.

RECURSO FÍSICO:

-
 Móvil tipo utilitario acondicionado con caracteristicas necesarias para el traslado del paciente en camilla y/o silla de ruedas

- Ambiente climatizado para el adecuado confort de los pacientes.

EQUIPAMIENTO:

- Elementos de transporte para pacientes en silla de ruedas o camilla.

D.2) Móviles Grupales

RECURSO HUMANO:

Debe ser tripulada por un conductor y camillero o personal auxiliar.

El conductor deberá poseer registro profesional habilitante emitido por la autoridad competente de cada localidad.

RECURSO FÍSICO:

-Móvil tipo Furgón
 Para el transporte grupal de pasajeros cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni revistan enfermedades infecto-contagiosas. Estos vehículos deben disponer de una capacidad máxima de 9 plazas, (incluidos conductor y ayudante)

- Mecánica : Deberán contar con rampas para ascenso y descenso de sillas de ruedas y contar además con medidas de fijación o anclaje para las mismas

06 julio, 2017

Fallo a favor Enfermedades Pocos Frecuentes

Fallo a favor Enfermedades Pocos Frecuentes

Autorizan tratamiento médico en el extranjero. Acción de amparo. Empresa de medicina prepaga.


En un nuevo fallo la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal  (“U. A. C/ OSDE S/ SUMARISIMO DE SALUD” del 25/4/2017) ha confirmado una sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar a una acción de amparo en virtud de la cual se solicitaba la cobertura de un tratamiento médico en el extranjero, los gastos de traslado y la estadía por el lapso de duración del tratamiento, para la paciente menor de edad y sus dos padres. La terapia requerida para el tipo de enfermedad (poco frecuente) no es brindada en ningún centro de nuestro país.

De tal modo quedó convalidada la medida cautelar oportunamente dictada que ya había hecho lugar a dichas prestaciones solicitadas en el marco de la urgencia que la niña requería.

Si bien la Sala declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada (Osde), por falta de fundamentación, lo cierto es que igualmente se expidió sobre la cuestión de fondo, exponiendo algunas consideraciones dignas de analizar.

1. En primer lugar la resolución se refirió al Plan Médico Obligatorio (PMO)
partiendo de que el mismo se trata de un régimen mínimo de prestaciones que las Obras Sociales deben garantizar en el marco de las Resoluciones   201/02   y   1991/05   del   Ministerio   de Salud. El mismo no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales, y contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto ( cfr.  esta Sala, causas 8545 del 6/11/01, 630/03 del 15/4/03 y 14/2006 del 27/4/06).

Ello es asi ya que  las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga deben procurar el pleno goce del derecho de salud de todos sus beneficiarios. Para ello deben otorgar prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios una atención acorde a sus necesidades.  Además los servicios que preste deben ser accesibles, suficientes y oportunos (art. 1,2,15, 27 y 28  de la ley 23.661). 

De tal modo, la jurisprudencia fue avanzando en el sentido de que el PMO debe ser interpretado como un piso, es decir que contiene las prestaciones básicas que imperativamente deben estar cubiertas, lo cual no significa que no se pueda dar más si se pondera que la ciencia y la tecnología avanzan a diario y, con ello, la posibilidad de brindar mayores y mejores alternativas de solución a las diferentes patologías para alcanzar el objetivo intrínseco de las entidades, a saber, la integral protección de la salud (Cámara Federal de Salta, Actuaciones relativas a Fernández Víctor Hugo c/ Galeno Consulting Group s/amparo”, sent. del 02/02/12. En el mismo sentido, “Act. Rel. Cañavate María Amalia c/ O.S.P.S.A. s/ Amparo”,  sent. del  14/12/12),  (Conf. Cámara Federal de Salta “Baila Malvina Elisa c/ O.S.P.L.A.D.  s/ medida cautelar”, sent. del 14/06/11).

La Sala I en su resolución considera que si la labor del médico debe estar orientada a alcanzar la curación del paciente, proteger su salud o aliviar las consecuencias de una enfermedad, dicho quehacer no le es ajeno a las prestadoras de servicios médicos.

Así las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepagas deben otorgar una asistencia “eficaz y del modo más idóneo, acorde con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación a la situación particular de cada enfermo y los distintos tratamientos,   debiendo   ser   ejecutada   con   las   exigencias   y   desarrollo   evolutivo   de   la ciencia   médica   en   un   determinado   momento   histórico   (Cfr.   CNCiv.,   Sala   E,   causa “B.,C.A.   c/   Sistema   de   Protección   Médica   S.A.”,   del   24-6-2005,   publicada   en   LL,ejemplar del 21-7-2005, pág. 7).

El fallo en análisis cita lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la   Nación en cuanto a que en   la   actividad   de   las   obras   sociales   ha   de   verse   una   proyección   de   los principios   de  la   seguridad   social,   a  la   que  el   art.   14  bis  de   la   Constitución   Nacional confiere   carácter   integral,   que   obliga   a   apreciar   los   conflictos   originados   por   su funcionamiento   con   un   criterio   que   no  desatienda   sus   fines   propios   (cfr.  Fallos:   324:3988).

No pueden escindirse el derecho a la salud de los afiliados de la actividad de las empresas prestadoras de servicios médicos que deben garantizar el pleno goce de tal derecho, Y es en cumplimiento de esa obligación que las Obras sociales y Prepagas mismas no pueden desconocer los progresos de la ciencia que día a día descubren nuevas y mejores terapias, ya sea para la cura de los pacientes, o para su cuidado paliativo o para prevenir riesgos mayores en la salud que podrían ser sufridos de recibir otros tratamientos usuales. 

En el caso en cuestión la paciente menor de edad requería de una terapia  científicamente comprobada como la adecuada para su afección inexistente en la Argentina.

2. Por otro lado, como es sabido, en este tipo de procesos resulta de fundamental importancia la prueba médica que se aporta y la que se lleva a cabo en el marco del juicio. Por ello el fallo justifica ampliamente por qué ha receptado el informe brindado por el perito de oficio y pondera la labor del Cuerpo Médico Forense, al expresar que la prueba pericial médica adquiere un valor significativo cuando ella es confiada a dicho organismo, ya que “se trata de un verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano   jurisdiccional,   cuya   imparcialidad   y   corrección   están   garantizadas   por  normas específicas   que   amparan   la   actuación   de   los   funcionarios   judiciales   (Corte   Suprema, Fallos   299:265   y   787;   319:103;   esta   Sala,   causas   1992/99   del   8/5/03,   6130/91   del 14/12/04; Sala 3, causas 7887 del 21/8/92, 3341/91 del 24/8/94 y 4698/93 del 15/7/99, entre muchas otras).

3. Por último, el fallo ha analizado una situación particular, dada por  la circunstancia de que la propia demandada con anterioridad ya había cubierto una intervención quirúrgica de la afiliada en Brasil, relacionada con la misma patología y que amén de ello ofreció una cobertura parcial del tratamiento en EEUU pedido luego por medio del amparo.

Así deviene aplicable la doctrina de los propios actos que recepta el principio de que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (cfr. Sala III, doctrina de la causa 2138/04 del 17.3.05 y esta Sala, doctrina de las causas 15.111/04 del 24.2.05 y 12.862/04 del 27.10.05 y sus citas).

Si ya OSDE voluntariamente había cubierto una intervención en el extranjero y había ofrecido parcialmente dar cobertura al nuevo tratamiento a realizarse en EEUU, resulta contradictorio con esas conductas ya asumidas desdecirse y rechazar la prestación por el cien por ciento de la misma. Asimismo, resulta inadmisible la excusa de que la terapia en cuestión no se encuentra amparada por la normativa nacional, cuando todos los informes médicos son contestes acerca de la conveniencia de tal procedimiento y que, actualmente, la República Argentina no cuenta con centros especializados para ello.

4.Así podemos concluir que estamos ante un nuevo fallo que protege y resguarda el derecho a la salud e integridad física de las personas (art. 75 inc. 22 de la CN) y que todo cercenamiento que se pretenda efectuar debe ser limitado por la justicia. Si en los últimos tiempos han aumentado los reclamos por la ausencia de prestaciones, ello no se debe a un deseo antojadizo de los afiliados, sino a una necesidad. Difícilmente una persona vaya a reclamar  por una prestación médica que realmente no necesita.

Si se pretende que rija un sistema de salud serio y ordenado, la solución no pasa por colocar trabas que impidan a los ciudadanos acceder a las prestaciones sino, por el contrario,  adecuar los programas a los avances científicos que permiten mejorar ampliamente la calidad de vida, fundamentalmente de aquellas personas más vulnerables.

http://www.abogados.com.ar/    29.06.2017