03 julio, 2017

ROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER BUCAL

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 754-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-8662/16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que desde este Ministerio, resulta ineludible coordinar acciones con los sistemas de salud provinciales y municipales, con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones socio sanitarias de la población, priorizando el trabajo con los sectores en situación de mayor vulnerabilidad de nuestro país.

Que entre los objetivos principales de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA se encuentra el de entender en los aspectos relacionados con la salud Buco-Dental.

Que asimismo constituyen objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable a fin de lograr una mayor inclusión social con equidad.

Que una gran parte de la población mundial, desconoce la existencia del cáncer en la cavidad bucal, recibiendo los servicios de Patología Oral aquellos pacientes que llegan a la consulta con cánceres en etapas ya muy avanzadas, debido a su propia desinformación o bien por tratamientos ineficaces motivados en diagnósticos equivocados.

Que de acuerdo a datos estadísticos solo el QUINCE POR CIENTO (15%) de los casos son detectados en etapas tempranas, mientras que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) restante, la detección ocurre en períodos avanzados.

Que la tasa de mortandad para el cáncer de la boca es más elevada que aquella que corresponde a la enfermedad de Hodkgkin, al cáncer cervicouterino, al cáncer cerebral, hepático, testicular, renal, de ovario o cutáneo (melanoma maligno).

Que en Argentina se detectan TRES MIL (3000) casos nuevos por año de cáncer bucal, de los cuales fallecen entre OCHOCIENTOS (800) y MIL (1000) enfermos en el mismo período, representando así aproximadamente DOS (2) personas fallecidas por día por cáncer bucal.

Que por lo expuesto se propicia la creación de un programa, que tenga continuidad, más allá de las circunstancias participantes, cuya orientación debería acentuar el enfoque especialmente en poblaciones vulnerables que carecen de cobertura alguna de obras sociales, sindicales o prepagas, sin perjuicio de lograr una llegada a la totalidad de la población con el mensaje.

Que, el Programa a crear articulará con el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER lo que respecta a registros de lesiones precancerosas y cáncer bucal.

Que, en consecuencia el Programa que se crea por la presente será denominado “PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER BUCAL (PRONACABU)”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley 22.520 modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER BUCAL (PRONACABU)”, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL SALUD BUCAL de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, y bajo dependencia directa del Titular de dicha Dirección Nacional.

ARTÍCULO 2º.- El Programa creado por el artículo anterior tendrá entre sus objetivos prioritarios los siguientes:

a) Disminuir la morbimortalidad por cáncer bucal en la REPÚBLICA ARGENTINA.

b) Establecer un Registro Nacional de lesiones precancerosas y cáncer bucal.

c) Crear una red asistencial capacitada para el reconocimiento temprano de las lesiones precancerosas y cáncer bucal en todo el ámbito nacional.

d) Establecer una comunicación directa con la población a través de un 0800 que permita evacuar dudas sobre los temas de la campaña.

e) Informar sobre medidas preventivas del cáncer bucal en charlas comunitarias (prioritariamente se dirigirá a adolescentes que son quienes comienzan con hábitos como el consumo de tabaco y de alcohol).

f) Instruir a la población, a través de charlas y medios audiovisuales, en el autoexamen de la cavidad bucal.

g) Establecer relaciones etiológicas de acuerdo a las situaciones ecológicas y epidemiológicas de las distintas regiones del país.

h) Generar en la población estilos de vida sanos.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande esta actividad será solventado con las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, bajo imputación: Programa 41- Actividad 08 - PROMOCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD BUCODENTAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

e. 26/06/2017 N° 43850/17 v. 26/06/2017

Consentimiento informado para todos

Consentimiento informado para todos

Una mujer sufrió daños luego de una lipoaspiración y la Cámara Civil confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda contra un médico y el centro de estética contratado. Los vocales afirmaron que el consentimiento informado fue “incompleto”, ya que el galeno debió informar detalladamente al paciente "sin considerar su nivel socio-cultural o económico".

En los autos “G. P. A. c/ S. G. E. s/ daños y perjuicios”, la Cámara Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por una mujer contra un médico y un centro de estética por los daños que sufrió luego de una lipoaspiración. Los jueces también elevaron el quantum indemnizatorio.

En el caso, la actora interpuso una demanda por el resultado de la operación que consistía en la “presencia de inflamación, quemaduras y abultamiento en la zona abdominal que le produjo un daño estético corporal, sin perjuicio del moral”.

La mujer, quien se realizó la intervención para mejorar estéticamente la zona abdominal, aclaró que "debió acudir a otro facultativo de la medicina estética" a los fines de “reducir las negativas consecuencias que le había provocado la intervención quirúrgica practicada por el médico demandado”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó que el consentimiento informado fue “incompleto”, ya que la accionante “aceptó una cirugía, más no se lo informaron los riesgos de la misma”.

Los vocales no coincidieron con la jueza de grado, en cuanto restó "importancia a la deficiencia informativa por parte del facultativo, entendiendo que la actora siendo una empresaria, con activa participación en un ambiente de alto nivel adquisitivo, no podía desconocer sobre los riesgos a los que se exponía en un acto quirúrgico".

“(…) El médico tiene la obligación de informar detalladamente a su paciente previo a la intervención quirúrgica, las consecuencias de las mismas y no viceversa, sin considerar su nivel socio-cultural o económico”, señaló el fallo.

De este modo, los camaristas determinaron que “el actuar del médico no ha sido el adecuado, como tampoco el exigible, de conformidad con las reglas del arte propias a su profesión, prueba de ello es la experticia médica que resulta determinante cuando afirma que los resultados de la cirugía no fueron los correctos”.

Fuente Derecho Judicial

24 junio, 2017

Por qué el día del Socorrista ?

24 de Junio DÍA INTERNACIONAL DEL SOCORRISTA.

CONOCER NUESTRA HISTORIA, SUS ORÍGENES, NOS ENALTECE EN CULTURA AL PRESENTE PARA SEGUIR EVOLUCIONANDO A FUTURO, SIN PERDER LOS CIMIENTOS Y CONTINUAR EN SU ESPIRITU DE AYUDAR AL PRÓJIMO HERIDO

Era el año 1859 cuando un hombre presencio la guerra de Solferino; una guerra inhumana que no se diferencia mucho de otras guerras, en donde los hombres se enfrentaban contra otros, y donde el ganar era la misión y el matar al enemigo el objetivo.
Gracias a la iniciativa de un hombre que de forma desinteresada quiso ayudar a su prójimo y con la ayuda de pobladores cercanos a la zona del conflicto hombres, mujeres y niños comenzaron a socorrer a todo los heridos y moribundos, indiferentes al bando que peleaban y a la ideología que tuvieran, fueron tratados por igual.
El nombre de este personaje era Henry Dunant de origen Suizo, quien 3 años después de la batalla (1862), escribiría un libro titulado "Un Recuerdo de Solferino" cuya narración daría origen al nacimiento de un Movimiento de Internacional de Socorros, de ayuda humanitaria, y que sería reconocido a nivel mundial como la Cruz Roja.

Es por ello que todos los años en recuerdo de todas aquellas personas que socorrieron a todas esas víctimas, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja conmemora anualmente todos los 24 de Junio, el "Día Internacional del Socorrista".

Más sobre la Batalla de Solferino, en la unificación de Italia: https://es.wikipedia.org/wiki/Batalla_de_Solferino

21 junio, 2017

Fundaciones: vence plazo de presentación de declaración jurada

Fundaciones: vence plazo de presentación de declaración jurada


El 30/06 vence el plazo para presentar la DJ sobre medidas implementadas en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El trámite es obligatorio para las fundaciones que reciban donaciones o aportes superiores a $70.000 en un período no superior a 30 días.

La presentación de la declaración jurada se enmarca en lo establecido por el artículo 516 del Anexo A de la Resolución General N° 7/2015. Según la norma, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $70.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Cabe recordar que estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.
La presentación se inicia vía Web y concluye con la presentación impresa de la declaración jurada en la sede de la IGJ, previa solicitud de turno. El trámite se presenta junto al Formulario DECLARACION JURADA PLAFT FUNDACIONES (ART. 516 RG 07/15), más la documentación respaldatoria, en caso de corresponder.
El trámite deberá realizarse de manera anual, antes del último día hábil del mes de junio.
Acceda a la planilla para completar la Declaración Jurada desde aquí.
Acceda al formulario desde aquí.

Fuente: IGJ

20 junio, 2017

Transportes y uso de Ambulancias en Personas con Discapacidad


Transportes y uso de Ambulancias en Personas con Discapacidad





Haga clik AQUI  para escuchar nuevamente la entrevista en radio.-







09 junio, 2017

REGIMEN LEGAL de las AMBULANCIAS

Régimen Legal de las Ambulancias - SEMINARIO, con entrega de certificados

MIÉRCOLES 14/06 – 15,30 a 17,30 HS.

TEMARIO:
Conociendo alcances y límites. * Sinopsis de normativas Nacional y Porteña. * Tipos, clases y funciones de las Unidades Sanitarias Móviles. * Conformación de Tripulación y Sistema Pre Hospitalario. * Responsabilidades Legales y manejo defensivo en el Tránsito. *Derecho Comparado y otros Sistemas de Emergencias.

EXPOSITOR: Dr. Lucas Andrés Orlando

MODERADORA: Dra. María Cristina Cortesi

LUGAR: Sala ‘Dr. Norberto T. Canale’ / Corrientes 1455, piso 4°

INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 31/05

ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – A cargo del Dr. Leandro R. Romero
INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO – Directora: Dra. María Cristina Cortesi

Inscripciones: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Informes4379-8700 int. 452/453/454

17 mayo, 2017

Cobertura en Discapacidad