El Informe sobre Desarrollo Humano 2014 ‘Sostener el progreso humano: Reducir vulnerabilidades y construir resiliencia’ será presentado el próximo 24 de julio 2014 en Tokio – 2 pm Tokio (GMT + 9) / 1 am Nueva York (GMT -4).
La ceremonia de lanzamiento se realizará en la sede de la Universidad de las Naciones Unidas con el primer ministro de Japón Shinzō Abe, la administradora del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Helen Clark, y el director de la Oficina del Informe sobre Desarrollo Humano Khalid Malik.
El Informe sobre Desarrollo Humano 2014 resalta la necesidad de promover las oportunidades de vida de las personas así como de proteger los logros alcanzados en el desarrollo humano. El Informe argumenta que las vulnerabilidades suponen una amenaza para el desarrollo humano y, a menos que se aborden de forma sistemática, el progreso no será equitativo ni sostenible. El informe también proporcionará el nuevo Índice de Desarrollo Humano (IDH).
Toda la información estará disponible en la Revista Humanum.
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COMPARTIR novedades e informaciones de los aspectos LEGALES para el ámbito de las ORGANIZACIONES de la SOCIEDAD CIVIL - OSC y de las EMERGENCIAS y RESCATE.
23 julio, 2014
INFORME MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO HUMANO - PNUD
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Incidencia en Políticas Públicas
Abogado especialista en 1) Organizaciones Sociales tales como OSC / ONG, 2) Derecho Pre Hospitalario y 3) Sistema de Conflicto - Negociación.-
OSC / ONG incidencia en políticas públicas MEDIO AMBIENTE.
Organizaciones de la Sociedad Civil en temática Medio Ambiental y que quieran incidir en Políticas Públicas, comparto la siguiente información:
Se viene la ley de uso y conservación del suelo
El Ministerio de Agricultura de la Nación, a cargo de Carlos Casamiquela, estableció junto a la comisión de Agricultura y Ganadería de Diputados, presidida por el oficialista Luis Basterra, una agenda de leyes que deberían dictarse en el corto y mediano plazo. Uno de los temas más importantes sobre el que ya están trabajando todos equipos técnicos de la cartera es el dictado de una nueva ley de uso y conservación del suelo.Para ello, se analiza fundamentalmente el modelo aplicado en Uruguay y las propuestas legislativas vigentes. ¿Qué proponen estos casos de estudio?
Para la redacción de un proyecto de ley marco, el Ejecutivo Nacional parte sobre la base del siguiente eje conceptual: el suelo es un capital natural del cual se puede extraer renta pero debe conservarse el capital. Los funcionarios creen que la preservación de la tierra es una responsabilidad ineludible del que tiene la gestión del suelo, que es no degradarlo. En otras palabras, que no pierda su capacidad productiva.
Se toma como modelo para el análisis la experiencia uruguaya, que cuenta con una Ley de Uso y Manejo Responsable del Suelo para el sector agropecuario desde el año 2008 y se estudia en qué medida podría aplicarse en nuestro país. La norma charrúa —Ley Nº 15.239 y su modificatoria, la Ley Nº 18.564— fija un plan que tiene como actores principales a los usuarios del suelo a partir de su involucramiento y a los cuerpos técnicos del Estado que establecen cuáles son los indicadores a analizar y controlar en cada uno de los casos.
Según esas leyes, el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca uruguayo (MGAP) es el responsable de definir normas técnicas y fiscalizar su cumplimiento. Se parte del concepto de que “controlando la erosión de suelos, además de conservar el recurso, se está controlando una de las fuentes más importantes de contaminación de agua”.
La ley uruguayaestablece que quienes deben cumplir con la ley son “los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera sea su vinculación jurídica con el inmueble que les sirve de asiento, o tenedores de tierra a cualquier título”. En tanto, también se fijan algunas sanciones: “de constatarse el incumplimiento en la aplicación de las normas técnicas, erosión o degradación del suelo, el MGAP aplicará multas entre 10 y 10000 UR e inhabilitación por un año, y en todos los casos será solidariamente responsable el propietario del predio”.
Además de varias normas existentes previamente, lo novedoso es la exigencia de Planes de Uso y Manejo Responsable del Suelo. Esto es que el artículo 5 del Decreto reglamentario N° 405/2008 determina que el MGAP requerirá esos planes teniendo en cuenta los suelos del predio, las prácticas de manejo, la secuencia de cultivos, y la erosión tolerable.
Un Plan de uso es una secuencia de cultivos y pasturas de la rotación planificada para cada unidad de uso y manejo. El objetivo es que el uso del suelo se haga en función de su capacidad de uso; mientras que el requisito para la presentación es que la erosión promedio anual estimada sea menor o igual a la tolerancia para el suelo.
En tanto, ese programa lo debe presentar un Ingeniero Agrónomo previamente acreditado ante el MGAP. El proceso de acreditación se desarrolla de acuerdo con la Universidad de la República y la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay, y el Agrónomo se hace responsable ante el MGAP.
Como consecuencia de esta ley, hasta el 22 de noviembre del año pasado, se presentaron un total de 11.534 de planes de uso —3.732 planes de invierno, y 7.802 de verano—. Así los planes presentados alcanzaron un total de 1.416.908 HA.
Por su parte, en nuestro Congreso de la Nación, sólo hay vigente un proyecto de ley de conservación del suelo que es objeto de estudios de los especialistas que están analizando el tema. Es el impulsado por la diputada del GEN María Virginia Linares (Buenos Aires), que propone dictar una ley de presupuestos mínimos para la restauración, conservación de los suelos y recuperación de sus capacidades productivas, a través de buenas prácticas agropecuarias y forestales.
Según los fundamentos del expediente Nº 4775-D-2014: “Este proyecto se refiere al suelo, y tal como lo establece la Constitución Nacional aspira a conservarlo sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, teniendo en cuenta el “grave proceso de degradación de suelos en Argentina”.
El texto de Linares en concreto propone la creación de un Programa Nacional de conservación de los suelos y de recuperación de sus capacidades productivas, el cual tendrá entre los objetivos principales promover lapreservación, el uso responsable y la reparación de la capacidad productiva del suelo, mediante el establecimiento de criterios e indicadores ajustados a cada ambiente y jurisdicción. También, se instituyeun Fondo Nacional a través de un esquema de incentivos gradual, creciente en el tiempo, y con espíritu marcadamente federal. Y se otorgará a los beneficiarios un incentivo económico en concepto de pago por buenas prácticas.
Fuente: Red de Abogados Blog
Se viene la ley de uso y conservación del suelo
El Ministerio de Agricultura de la Nación, a cargo de Carlos Casamiquela, estableció junto a la comisión de Agricultura y Ganadería de Diputados, presidida por el oficialista Luis Basterra, una agenda de leyes que deberían dictarse en el corto y mediano plazo. Uno de los temas más importantes sobre el que ya están trabajando todos equipos técnicos de la cartera es el dictado de una nueva ley de uso y conservación del suelo.Para ello, se analiza fundamentalmente el modelo aplicado en Uruguay y las propuestas legislativas vigentes. ¿Qué proponen estos casos de estudio?
Para la redacción de un proyecto de ley marco, el Ejecutivo Nacional parte sobre la base del siguiente eje conceptual: el suelo es un capital natural del cual se puede extraer renta pero debe conservarse el capital. Los funcionarios creen que la preservación de la tierra es una responsabilidad ineludible del que tiene la gestión del suelo, que es no degradarlo. En otras palabras, que no pierda su capacidad productiva.
Se toma como modelo para el análisis la experiencia uruguaya, que cuenta con una Ley de Uso y Manejo Responsable del Suelo para el sector agropecuario desde el año 2008 y se estudia en qué medida podría aplicarse en nuestro país. La norma charrúa —Ley Nº 15.239 y su modificatoria, la Ley Nº 18.564— fija un plan que tiene como actores principales a los usuarios del suelo a partir de su involucramiento y a los cuerpos técnicos del Estado que establecen cuáles son los indicadores a analizar y controlar en cada uno de los casos.
Según esas leyes, el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca uruguayo (MGAP) es el responsable de definir normas técnicas y fiscalizar su cumplimiento. Se parte del concepto de que “controlando la erosión de suelos, además de conservar el recurso, se está controlando una de las fuentes más importantes de contaminación de agua”.
La ley uruguayaestablece que quienes deben cumplir con la ley son “los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera sea su vinculación jurídica con el inmueble que les sirve de asiento, o tenedores de tierra a cualquier título”. En tanto, también se fijan algunas sanciones: “de constatarse el incumplimiento en la aplicación de las normas técnicas, erosión o degradación del suelo, el MGAP aplicará multas entre 10 y 10000 UR e inhabilitación por un año, y en todos los casos será solidariamente responsable el propietario del predio”.
Además de varias normas existentes previamente, lo novedoso es la exigencia de Planes de Uso y Manejo Responsable del Suelo. Esto es que el artículo 5 del Decreto reglamentario N° 405/2008 determina que el MGAP requerirá esos planes teniendo en cuenta los suelos del predio, las prácticas de manejo, la secuencia de cultivos, y la erosión tolerable.
Un Plan de uso es una secuencia de cultivos y pasturas de la rotación planificada para cada unidad de uso y manejo. El objetivo es que el uso del suelo se haga en función de su capacidad de uso; mientras que el requisito para la presentación es que la erosión promedio anual estimada sea menor o igual a la tolerancia para el suelo.
En tanto, ese programa lo debe presentar un Ingeniero Agrónomo previamente acreditado ante el MGAP. El proceso de acreditación se desarrolla de acuerdo con la Universidad de la República y la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay, y el Agrónomo se hace responsable ante el MGAP.
Como consecuencia de esta ley, hasta el 22 de noviembre del año pasado, se presentaron un total de 11.534 de planes de uso —3.732 planes de invierno, y 7.802 de verano—. Así los planes presentados alcanzaron un total de 1.416.908 HA.
Por su parte, en nuestro Congreso de la Nación, sólo hay vigente un proyecto de ley de conservación del suelo que es objeto de estudios de los especialistas que están analizando el tema. Es el impulsado por la diputada del GEN María Virginia Linares (Buenos Aires), que propone dictar una ley de presupuestos mínimos para la restauración, conservación de los suelos y recuperación de sus capacidades productivas, a través de buenas prácticas agropecuarias y forestales.
Según los fundamentos del expediente Nº 4775-D-2014: “Este proyecto se refiere al suelo, y tal como lo establece la Constitución Nacional aspira a conservarlo sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, teniendo en cuenta el “grave proceso de degradación de suelos en Argentina”.
El texto de Linares en concreto propone la creación de un Programa Nacional de conservación de los suelos y de recuperación de sus capacidades productivas, el cual tendrá entre los objetivos principales promover lapreservación, el uso responsable y la reparación de la capacidad productiva del suelo, mediante el establecimiento de criterios e indicadores ajustados a cada ambiente y jurisdicción. También, se instituyeun Fondo Nacional a través de un esquema de incentivos gradual, creciente en el tiempo, y con espíritu marcadamente federal. Y se otorgará a los beneficiarios un incentivo económico en concepto de pago por buenas prácticas.
Fuente: Red de Abogados Blog
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Incidencia en Políticas Públicas
Abogado especialista en 1) Organizaciones Sociales tales como OSC / ONG, 2) Derecho Pre Hospitalario y 3) Sistema de Conflicto - Negociación.-
Personal de Sanidad /// DERECHO SANITARIO
La difícil tarea de trabajar en lugares de riesgos, donde la solución es la prevención de contar con ambientes saludables, herramientas y útiles adecuados, licencias correspondiente a la ocasión.- Personal de Sanidad, que no hace valer sus derechos pero que otros sí.El Gobierno de la Ciudad deberá indemnizar a un trabajador del Hospital Muñiz por padecer tuberculosis
El actor comenzó a trabajar en el Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz en 1983. En agosto de 2004 empezó a sentir malestar y los médicos le diagnosticaron “infección tuberculosa multiresistente”.
Más tarde, y ante un tratamiento que se volvió más agresivo, el hombre solicitó ante la justicia ser indemnizado, ya que relacionó todo su padecimiento con las labores realizadas en el Hospital porque era un ámbito de “trabajo insalubre”:
En septiembre de 2013, la jueza del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Nº14, Elena Liberatori, le dio la razón al hombre y ordenó al Gobierno de la Ciudad que lo indemnice con 68.300 pesos por daños y perjuicios.
La Sala I de la Cámara en lo CAyT, posteriormente, confirmó el fallo de la jueza y, además, aumentó el monto de la indemnización a 84 mil pesos. Los jueces sostuvieron que “sumado al padecimiento espiritual que suponen las secuelas de la enfermedad, cabe ponderar especialmente la duración del tratamiento y las condiciones en que se desarrolló éste por ser la tuberculosis una enfermedad contagiosa que supuso un riesgo para el grupo familiar del actor”.
Debemos tener en cuenta que hace poco la Provincia de Buenos Aires, determinó lugar insalubre los Hospitales de la Pcia.-
Fuente: Red de Abogados - Blog
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Derecho del Trabajo,
Derecho en Salud
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12 julio, 2014
ENTIDADES CIVILES DE IGJ ....NOVEDADES
ENTIDADES CIVILES DE IGJ ....NOVEDADES
Aquellas Asociaciones y/o Fundaciones que tengan como órgano de contralor externo a la Inspección Gral. de Justicia - IGJ, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán una atención especial para la documentación de cierre de ejercicios.-
Desde el lunes 14 de julio del 2014, comenzará a atender la Mesa del Departamento de Control Contable de Entidades Civiles de la IGJ . Allí se podrán presentar las contestaciones de observaciones efectuadas a los balances, además de realizar consultas relacionadas al estado de dicho trámite.
La Mesa atenderá de lunes a viernes, de 10:30 hs a 13 hs, sin turno, con ingreso por la calle Moreno 251.
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Asociación Civil,
Fundación,
IGJ
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28 junio, 2014
Fundaciones: vence plazo para DDJJ - RG.IGJ 004/12
Fundaciones: vence plazo de presentación de declaración jurada.
l próximo lunes 30 de junio vence el plazo para presentar la DDJJ sobre medidas implementadas en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El trámite es obligatorio para todas las fundaciones inscriptas en el organismo.
La presentación del trámite fue establecida mediante la Resolución Nº 4 /2012. Según la norma, las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Cabe recordar que estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.
En tanto, aquellas fundaciones no comprendidas en dichos supuestos también deberán cumplir con el trámite de presentación, a través del cual dejarán constancia de que no son sujetos obligados.
La presentación se inicia vía Web y concluye con la presentación impresa de la declaración jurada en la sede de la IGJ, previa solicitud de turno.
Para todos los casos, el trámite deberá realizarse de manera anual, antes del último día hábil del mes de junio. Cabe recordar que no se dará curso a trámites de las entidades que no cumplan con el requisito, según lo dispuesto por la Resolución General I.G.J. Nº 10/2012.
Aplicativos on-line, ver: http://www.jus.gob.ar/igj/la-igj/comunicacion/novedades/2014/06/23/fundaciones.aspx
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26 junio, 2014
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC). Problema interno / causa y contemplación / consecuencia del Bien Común.-
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC). Problema interno / causa y contemplación / consecuencia del Bien
Común.-
Comparto la siguiente nota y se desprende distintas
aristas para analizar.- (http://www.iprofesional.com/notas/510187577-Las-etapas-del-despido-con-el-telegrama-empieza-el-duelo-pero-tambin-la-cuenta-regresiva-para-el-reciclaje?page_)
El escenario que se plantea en las Empresas, es además un
reflejo de la realidad y una situación semejante que sucede en las OSC. Y más
en el universo de la mala y errónea aplicación del Monotributo por citar unos
de los tantos ejemplos de problemas en cuestión de Derecho Laboral, donde al no
estar correctamente aplicado (entiéndase, OSC no estar debidamente asesorado por
profesional idóneo), se transforma en una relación de empleo
encubierta y hasta no registrada, siendo su costo judicial de muy alto riesgo
operacional.- Asimismo y siguiendo la línea de la nota periodística, nos
encontramos con una vulnerabilidad social, un escenario como miembros de una OSC
no podemos obviar, por la simple razón que somos Entidad de Bien Público y para
el Bien Común (entiéndase,
OSC no estar debidamente asesorado por profesional idóneo) Por ello,
somos causa y consecuencia del problema.- En este período económico del país, que
se está atravesando y en dónde cada vez existe más litigios contra OSC (vuelvo
al entiéndase…)
y hasta con consecuencias a sus integrantes por un mal proceder, debemos estar
más atento que nunca, en analizar, estudiar y reflexionar esta ecuación que
somos parte del mismo ciclo y que nos vuelve.-
No es materia simple, pero tampoco imposible, sólo es
cuestión de hacerse cargo y enfrentar la situación de una manera responsable,
no solamente con la Ley, sino de lo que tanto hablamos de la Responsabilidad
Social y por sobretodo el entiéndase.-
Espero que pueda servir esta opinión y reflexionar sobre
ello.-
Lucas Andrés Orlando
Abogado especialista en Organizaciones con fines Sociales
Cel. (54-9-11) 15-4970-9770 - Tel./ Fax (54-11) 4374-9475
Lavalle 1763 - Piso 4to. Ofic. 2 - Ciudad de Bs. As. - Argentina - C1048AAO
orlandoabogados@gmail.com ////www.facebook.com/lucas.orlando2
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Skype: Lucas.Orlando22
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Ética en las ONG / OSC
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16 junio, 2014
Y llegó el ORDEN NORMATIVO...
Se promulgó y publicó en el Boletín Oficial de la Nación Argentina, 16.04.2014, por Ley 26.939 el Digesto Jurídico.-Un orden normativo de toda nuestra historia del Estado de Derecho de Argentina.- Fijando que normas quedan vigentes y cuáles nó.-
El Digesto Jurídico Argentino contiene las leyes nacionales de carácter general vigentes, ordenadas por categorías; un anexo con las leyes nacionales de carácter general no vigentes, ordenado por categorías; la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.
Un arduo trabajo que lo ví nacer a fines del 90 en la Facultad de Derecho de la UBA.-
DIGESTO JURIDICO ARGENTINO
Ley 26.939
Aprobación.
Sancionada: Mayo 21 de 2014
Promulgada: Mayo 29 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
CAPITULO I
Aprobación
Ley:
CAPITULO I
Aprobación
ARTICULO 1° — Apruébase el Digesto Jurídico Argentino, consolidado al 31 de marzo de 2013.
ARTICULO 2° — Declárense vigentes las normas incorporadas al anexo I1, “Leyes nacionales de carácter general vigentes”, que integra la presente ley.
ARTICULO 3º — Declárense no vigentes las normas identificadas en el anexo II2, “Leyes nacionales de carácter general no vigentes”, que integra la presente ley.
ARTICULO 4º — Apruébase la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación es parte, que se adjunta como anexo III3.
1 Los anexos se publican en el DVD adjunto.
2 Los anexos se publican en el DVD adjunto.
3 Los anexos se publican en el DVD adjunto.
CAPITULO II
Principios y contenido
Principios y contenido
ARTICULO 5º — La presente ley regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa denominado Digesto Jurídico Argentino.
ARTICULO 6º — El Digesto Jurídico Argentino contiene:
a) Las leyes nacionales de carácter general vigentes, ordenadas por categorías;
b) Un anexo con las leyes nacionales de carácter general no vigentes, ordenado por categorías;
c) La referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.
ARTICULO 7° — Las leyes que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por categorías con la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros.
CAPITULO III
Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino
Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino
ARTICULO 8° — Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.
Estará integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4) diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de al menos una de las siguientes comisiones: de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.
La comisión bicameral dictará para sí su propio reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 9° — La Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino tendrá las siguientes atribuciones:
a) Analizar las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establecido en el capítulo IV;
b) Coordinar y supervisar la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino;
c) Resolver las consultas y las observaciones recibidas, previa recomendación de la Dirección de Información Parlamentaria, conforme lo establecido en el capítulo V;
d) Organizar actividades de difusión y publicidad del Digesto Jurídico Argentino. Especialmente, promover la difusión gratuita de la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino.
ARTICULO 10. — En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino contará con la asistencia técnica de la Dirección de Información Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
CAPITULO IV
Procedimiento de actualización
Procedimiento de actualización
ARTICULO 11. — Transcurridos cinco (5) días desde la publicación de una ley en el Boletín Oficial, la Dirección de Información Parlamentaria la incorporará al sitio web del Digesto Jurídico Argentino, encuadrándola en la categoría correspondiente de acuerdo con las establecidas en el artículo 7°.
ARTICULO 12. — La Dirección de Información Parlamentaria propondrá a la comisión bicameral la actualización del Digesto Jurídico Argentino conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo.
ARTICULO 13. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, y a los fines de la actualización del Digesto Jurídico Argentino, la Dirección de Información Parlamentaria planteará:
a) La consolidación de las normas en los casos que pudiere corresponder;
b) La identificación de las normas que han perdido vigencia durante el período de actualización.
ARTICULO 14. — En el procedimiento de actualización del Digesto Jurídico Argentino se observarán las siguientes pautas técnicas:
a) Consolidación: importa la refundición en un solo texto legal de normas análogas sobre una misma materia;
b) Ordenación: importa la aprobación de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente;
c) Cantidades: las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de posible divergencia se tendrá por válido lo expresado en letras.
ARTICULO 15. — No podrán introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes.
ARTICULO 16. — Las leyes se identificarán por la letra de la categoría correspondiente y un número arábigo, cardinal y corrido, respetando la fecha de sanción.
ARTICULO 17. — Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes.
ARTICULO 18. — Al menos una vez por período parlamentario, la Dirección de Información Parlamentaria elevará a consideración de la comisión bicameral el detalle de las actualizaciones que propone introducir al Digesto Jurídico Argentino.
La comisión bicameral aprobará las actualizaciones por el voto de la mayoría simple de sus integrantes y emitirá el dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, alternando cada año la Cámara de inicio.
La aprobación de las actualizaciones por ambas Cámaras importará su incorporación de pleno derecho al Digesto Jurídico Argentino.
ARTICULO 19. — Otras funciones de la Dirección de Información Parlamentaria serán:
a) Recopilar los textos de las normas identificadas en el anexo II “Leyes nacionales de carácter general no vigentes”;
b) Estudiar las consultas y observaciones recibidas y elevar a la comisión bicameral las recomendaciones pertinentes para su resolución, de conformidad con lo establecido en el capítulo V;
c) Mantener y actualizar el contenido del sitio web del Digesto Jurídico Argentino.
CAPITULO V
Período de observación y publicidad
Período de observación y publicidad
ARTICULO 20. — Durante un período de ciento ochenta (180) días corridos desde la publicación de la presente ley, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino dará a publicidad el contenido del Digesto Jurídico Argentino.
En dicho plazo, la comisión bicameral recibirá las consultas y observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación con el encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurídico Argentino.
ARTICULO 21. — De las consultas y observaciones recibidas, la comisión bicameral dará vista a la Dirección de Información Parlamentaria para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, efectúe una recomendación. Vencido el plazo, la comisión bicameral adoptará una resolución respecto de la consulta u observación planteada.
ARTICULO 22. — La resolución que ratifique o rectifique el encuadramiento, consolidación o vigencia observados, deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino sin necesidad de otro procedimiento ratificatorio posterior y se dará cuenta de la misma a los miembros de ambas Cámaras.
ARTICULO 23. — Transcurrido el período de ciento ochenta (180) días corridos, y resueltas las observaciones, se dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva del Digesto Jurídico Argentino.
CAPITULO VI
Edición electrónica
Edición electrónica
ARTICULO 24. — La edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino tendrá el mismo valor jurídico que su publicación en la versión impresa del Boletín Oficial. Deberá garantizar la integridad, autenticidad e inalterabilidad de su contenido, así como su más amplia disponibilidad.
ARTICULO 25. — La edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino y las actualizaciones previstas en el capítulo IV estarán disponibles a través de un sitio web específico habilitado al efecto.
ARTICULO 26. — La edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino deberá aplicar los estándares abiertos para publicaciones digitales y adecuarse a los principios de accesibilidad y usabilidad, garantizando la libre disponibilidad de su contenido para todos los habitantes. La comisión bicameral deberá considerar su permanente adaptación al progreso tecnológico y su conformidad con la normativa vigente en la materia.
CAPITULO VII
Disposiciones finales
Disposiciones finales
ARTICULO 27. — Deróganse las leyes 20.004 y 24.967.
ARTICULO 28. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.939 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la Sección "DIGESTO JURIDICO ARGENTINO" de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II y Anexo III)
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