27 junio, 2020

SCOUTS de ARGENTINA en acción con IGJ

Las autoridades de Scouts de Argentina en la Inspeccion General de Justicia.
El dia de hoy las autoridades de Scouts de Argentina, su vicepresidente Mauro Tereszko junto al abogado patrocinante Lucas Orlando se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires con el Inspector General de Justicia Dr. Ricardo Nissen y el Director de Personas Juridicas Dr. Octavio Vita.
Durante el encuentro hemos podido realizar una presentacion del "Plan Nacional de Voluntariado Social Scout" que merecio las congratulaciones de las autoridades. Hemos compartido experiencias y desde nuestra Organizacion hemos podido agradecer y felicitar a las nuevas autoridades de la Inspeccion por las recientes normativas y el espíritu constante del servicio a las entidades de la Sociedad Civil, en especial en estas epocas de crisis social y sanitaria.
Brindamos nuestro beneplacito por la instauración del Programa "La Inspección General de Justicia en tu barrio" y nos hemos comprometido al trabajo mutuo en beneficio de los Ciudadanos y sus buenos aportes colectivos.
Agradecemos al Director de Asociaciones Civiles Dr. Luis Calcagno por el trabajo que están realizando desde el área en beneficio de las Instituciones de Bien Público.



26 junio, 2020

APOYO ECONÓMICO ESPACIOS CULTURALES y nueva convocatoria

El Ministerio de Cultura de Nación - Rep. Argentina brinda a nivel país a todos los Espacios Culturales, los beneficiarios designados y asimismo abre nueva convocatoria.-

Se comparte la norma publica en Boletín Oficial:

Resolución 716/2020

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Nº 260 de fecha 9 de abril de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA y la Resolución Nº 8 de fecha 9 de junio de 2020 de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, se ordena la emergencia pública nacional en materia sanitaria por Ley N° 27.541 y se amplía su vigencia por el plazo de UN (1) año, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.

Que en atención a lo establecido en el artículo 18º de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.

Que para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales en todo el territorio nacional, resulta de vital importancia democratizar el acceso por parte de todos los habitantes de la Nación a los bienes y servicios culturales, y posee suma trascendencia para la federalización y descentralización de su circulación.

Que por Resolución MC Nº 260/20 se aprobó la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA, ha implementado la convocatoria reglamentada en la Resolución MC Nº 260/20 y se ha brindado conocimiento pormenorizado de la cuantiosa cantidad de postulantes e interesados presentados e informado de los proyectos seleccionados a tales fines. En tal sentido y en pleno cumplimiento de lo normado, se detalla que en esta primera convocatoria el Comité Evaluador determinó y aprobó un total de TRESCIENTAS CUARENTA Y UN (341) beneficiarios por un monto final de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DOS CON 35/100 ($38.814.502,35.-) según surge del ACTA DE SELECCIÓN “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su ANEXO I - BENEFICIARIOS FONDO DESARROLLAR (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC).

Que dicha cifra excede la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), proyectada y destinada en una primera convocatoria para atender las postulaciones que fueran calificadas en este marco.

Que el sostenimiento de los espacios culturales resulta fundamental para propender al cumplimiento de los objetivos en cita y que el presupuesto designado en una primera etapa no cubre la demanda de la convocatoria desarrollada.

Que, por tal motivo, resulta necesario incrementar el monto afectado a fin de cubrir el total de erogación de la primera convocatoria y hacer un segundo llamado para acompañar en mayor medida a este afectado sector, que debió anular sus ingresos y cancelar su funcionamiento en torno a la emergencia sanitaria que nos convoca, según surge del informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA registrado como IF-2020-38934501-APN-DIRNEC#MC.

Qué, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural. (…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (…)”

Que, en igual dirección, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “desarrollar actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, (...) promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal, e (...) impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables (...)”

Que, habitualmente, los subsidios otorgados a través de las diferentes convocatorias dirigidas a espacios culturales y vinculadas a los objetivos del MINISTERIO DE CULTURA, están ligados a la presentación de un proyecto cultural, artístico o de formación por parte de dichas organizaciones.

Que en ese marco, se ha establecido una secuencia administrativa a través de la Resolución S.C. Nº 2329/08, específicamente orientada a la presentación de los mencionados proyectos, especificando pautas para la postulación, informes de avance, memorias técnicas y mecanismos de rendición, que rige supletoriamente cada reglamento de convocatoria.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la segunda convocatoria que ahora se propone, requiere un reglamento diferenciado y singular pero similar a la primera.

Que, en dicho reglamento, se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la naturaleza de los gastos con los que se efectuará la contribución, la documentación necesaria para acreditarlos, los límites de afectación derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672 y los mecanismos de rendición financiera, además de las previsiones reglamentarias habituales en materia de inscripción, pautas evaluación y selección, entre otros aspectos relacionados.

Que, por esa razón, es oportuno convocar a un segundo llamado y concomitantemente cubrir el total de erogación de la primera convocatoria; todo ello el objetivo final de contribuir con el funcionamiento operativo de cada entidad.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86, Nº 1344/07 y sus modificatorios y Decreto Nº17/19

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la nómina de beneficiarios del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su Anexo I (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC) que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la realización de una segunda convocatoria en acuerdo a lo normado por el Reglamento de Bases y Condiciones y la declaración jurada que, como Anexo I (IF-2020-38936453-APN-DIRNEC#MC) y ANEXO II (IF-2020-38934512-APN-DIRNEC#MC) -respectivamente- que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el artículo 1° y atender los proyectos que serán seleccionados en el marco de la segunda convocatoria aprobada por el artículo 2°, según corresponda.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- Fecha de publicación 26/06/2020

ANEXOS


 

25 junio, 2020

EXENCIÓN de GANANCIAS (modo automático)

AFIP publicó la RG 4739/20, que otorga obtención automática del Certificado de Exención de Ganancias solamente a las Asociaciones del país, referidas a Bomberos Voluntarios, Cooperadoras de Escuelas y Hospitales.- 

Resolución General 4739/2020

RESOG-2020-4739-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos voluntarios y cooperadoras hospitalarias. Obtención del Certificado de Exención.

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00353646- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.613 estableció que las Cooperadoras Escolares están exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país.

Que la Ley N° 25.054 eximió a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con reconocimiento oficial como tales, de la obligación de pagar impuestos nacionales.

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, prevé en el inciso b) del artículo 26, que se encuentran exentas del gravamen las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en los términos que en él se establecen.

Que el inciso f) de dicho artículo contempla -con sujeción a ciertos requisitos- la exención del gravamen para las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de salud pública, entre las que se encuentran las cooperadoras hospitalarias.

Que el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 dispone que las exenciones establecidas en los incisos b) y f) –entre otras- del mencionado artículo 26, se otorgarán a pedido de los interesados, quienes a tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija esta Administración Federal.

Que mediante la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, se estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los mencionados incisos deberán acreditar su condición de exentas en el referido impuesto.

Que en virtud de la naturaleza de las funciones que desarrollan las entidades comprendidas en las normas legales a las que se alude en los considerandos precedentes, se estima conveniente la instrumentación de un procedimiento especial y simplificado a efectos de la obtención del certificado de exención por parte de los citados sujetos, en sustitución del procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias en virtud de lo previsto en los incisos b) o f) –según corresponda- del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 2019 y su modificación, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deberán observar las disposiciones de la presente, en sustitución de lo previsto en el Título I de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 2°.- El certificado a que se refiere el artículo precedente deberá solicitarse a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob. ar), a cuyo fin se deberá acceder, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, a la opción “RÉGIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud” del servicio “web” “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”.

Una vez formulada la solicitud de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, se validará respecto de la entidad solicitante –en forma sistémica- su existencia y reconocimiento como tal, por parte de la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia (educativa, de la salud pública o de la seguridad), en función de la información que brinde dicha autoridad competente, que será responsable del contenido que suministre.

Asimismo, al momento de la presentación de la solicitud, se constatará:

a) Que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria.

b) Que la forma jurídica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos que surjan del certificado o instrumento extendido por la autoridad competente de cada jurisdicción.

c) Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Que posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 4.280.

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá al otorgamiento del “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, el cual se encontrará disponible para su consulta en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del día inmediato siguiente al de efectuados los controles mencionados en la párrafo precedente.

Cuando la solicitud realizada sea rechazada, el contribuyente podrá -una vez subsanadas las inconsistencias verificadas- efectuar una nueva presentación.

ARTÍCULO 3°.- En el supuesto de no contarse con información de los organismos competentes, la solicitud del certificado deberá efectuarse con Clave Fiscal a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales” conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 4.503 y sus complementarias, o mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128 y sus complementarias en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la entidad, acompañando una copia del certificado o instrumento que certifique su existencia y reconocimiento, extendido por la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia objeto de cada entidad (educativa, de la salud pública o de la seguridad).

ARTÍCULO 4°.- El certificado de exención se otorgará por un plazo de UN (1) año contado desde la fecha de otorgamiento.

ARTÍCULO 5°.- El contribuyente podrá solicitar la renovación del certificado de exención dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles anteriores al vencimiento del certificado vigente, mediante el procedimiento mencionado en los artículos 2° o 3°. El nuevo certificado se otorgará por el término establecido en el artículo anterior.

La mencionada renovación procederá siempre que, a la fecha en la cual se solicite, se verifique por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1° el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 2° y de los que se enumeran a continuación:

a) Haber dado cumplimiento -cuando corresponda- a las obligaciones referidas al régimen de información establecido para los donatarios en el inciso c) del artículo 35 de la Resolución General Nº 2.681, sus modificatorias y su complementaria, vencidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

b) Haber cumplido con la obligación de presentación de los Estados Contables, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 4.626 y su complementaria, vencidas a la fecha de la solicitud o con la presentación de un informe o estado de situación, con el detalle de los Recursos y Gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente, de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo I, en este último supuesto cuando por las características de la entidad -ya sea por su estructura jurídica, por su actividad o por magnitud- se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar Estados Contables.

c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, prestaciones por servicios, ventas, otros cobros, etc.) por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado que se encuentre vigente, por montos iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-), alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito bancario.

2. Giro o transferencia bancaria.

3. Cheque.

4. Débito en cuenta a través de cajero automático.

5. Débito directo en cuenta bancaria.

6. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.

7. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.

A fin de acreditar este requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota – con carácter de declaración jurada- suscripta por el responsable de la entidad, según el modelo obrante en el Anexo II.

La nota mencionada en el párrafo precedente deberá presentarse en un solo archivo en formato “pdf.” dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado que se encuentre vigente, a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá a la renovación del “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.

En el supuesto de que la presentación no reúna los requisitos previstos, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto, se procederá al rechazo del trámite por parte de la dependencia interviniente y la entidad deberá realizar una nueva solicitud en los términos del artículo 2º o 3º, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Si como consecuencia de los controles sistémicos y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisión del certificado de exención, se comprobaren irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras-, este Organismo podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto el certificado emitido, a partir de la fecha que determine el juez administrativo interviniente. Dicha resolución será notificada a través del procedimiento establecido en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El resultado de tal acto se publicará en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al sujeto, de acuerdo con lo previsto por la citada Ley de Procedimiento Tributario, y por el Título IX de la Ley N° 27.430.

Respecto de los terceros donantes –en los casos que corresponda-y agentes de retención y/o percepción, los efectos se producirán a partir de la publicación de tal situación en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El acto administrativo que deje sin efecto el certificado de exención, podrá recurrirse conforme a lo previsto por el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7º.- Los sujetos indicados en el artículo 1º que hubieran obtenido el certificado de exención del impuesto a las ganancias quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del mencionado gravamen.

ARTÍCULO 8º.- Los agentes de retención y/o percepción y los donantes deberán verificar, a través de la consulta “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), cada vez que efectúen una operación con alguna de las entidades comprendidas en el artículo 1°, la vigencia del certificado de exención de dichas entidades y conservar digitalmente dicha información, cuando cuenten con los medios necesarios para ello.

En caso contrario, deberá imprimir y archivar en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente –por denominación de la entidad-, la que deberá encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

La referida conservación digital de la información o la impresión, en su caso, acreditará, cuando corresponda, el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias del importe de las donaciones efectuadas, así como la improcedencia de la retención y/o percepción.

En el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, la verificación dispuesta en el primer párrafo deberá ser efectuada el primer día hábil de cada mes calendario, mediante la consulta de dicho beneficio en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” creado por la Resolución General N° 3.900 y su modificatoria, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de esta última.

ARTÍCULO 9º.- Las entidades comprendidas en la presente deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Título II – Donaciones a entidades exentas- de la Resolución General Nº 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 10.- Los certificados obtenidos por las entidades en los términos de la Resolución General Nº 2.681, sus modificatorias y su complementaria, con anterioridad a la vigencia de la presente, mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en ellos.

ARTÍCULO 11.- Aprobar los Anexos I (IF-2020-00355259-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2020-00355275-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

No obstante ello, las entidades comprendidas en el artículo 1° podrán desistir de las solicitudes en trámite a la fecha de vigencia de la presente, realizadas en los términos de la Resolución General Nº 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, ingresando al servicio con Clave Fiscal “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a los efectos de formular la solicitud conforme a lo previsto en esta norma.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2020 N° 25226/20 v. 25/06/2020

Fecha de publicación 25/06/2020

Acceso a sus anexos (final)

09 junio, 2020

PRESTACIONES en DISCAPACIDAD

Charla “Coronavirus, Discapacidad y Prestaciones. Aspectos legales” Dr. Diego Glasbauer con los Abogados Suyay Perez Montenegro y Lucas Orlando.
Organizada por la Fundación CASID.-

Gracias Abogados.com,ar Mejor summary imposible !!
Parecería no existir dudas. Estamos en un tiempo de cambios, o al menos, así parecería ser. Cambios, según algunos, que son para quedarse de aquí en más. Para otros, son transitorios o pasajeros, que en algún momento próximo desparecerán. Incluso se llegó a decir que volver a la realidad que conocíamos antes de la pandemia generada por el COVID-19 es una fantasía dado que esa realidad no existe más ni nunca más volverá. Y podríamos continuar evocando las numerosísimas afirmaciones que se han dicho respecto de los cambios en estos días.
Más allá de lo acertado o no de esas afirmaciones, lo cierto es que desde que se designó al actual Inspector General de la Inspección General de Justicia se han sucedido cambios y más cambios en infinidad de temáticas y tópicos de competencia de ese organismo.
Algunos ya han sido motivo de comentarios y otros no, por lo que no está de más recordar los primeros y agregar los nuevos cambios que se vienen sucediendo hasta el lunes 25 de mayo de 2020.
El primer tópico que generó cambios fue las asociaciones civiles al permitir, a alguna de ellas -las que tienen por objeto la promoción y atención de derechos económicos, sociales, culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presentan condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad-, su constitución mediante instrumentos extendidos con los requisitos de ley por los funcionarios públicos del organismo, con el objetivo de abaratar sus costos, eximir el pago del arancel de constitución, reserva de denominación, como así también del de individualización y rúbrica de libros obligatorios (Resolución General IGJ nº 1/2020 del 17 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 19 de febrero de 2020, págs. 46 a 48).
Posibilidad que se extendió a las entidades que tenga por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos, para los clubes de barrio, para espacios culturales independientes, centros de jubilados y bibliotecas populares (Resolución General IGJ nº 7/2020 del 11 de marzo 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 12 de marzo de 2020, pág. 36).
Pero también hubo otros cambios en este ámbito.
En efecto, se creó el programa de capacitación para dirigentes y asociados de asociaciones civiles denominado “La Inspección General de Justicia en tu barrio”, que se lleva a cabo priorizando los primeros meses de desarrollo de las asociaciones barriales o clubes de barrio, asociaciones vecinales, de fomento, bibliotecas populares, centros de jubilados, espacios culturales independientes, cooperadoras escolares, hospitalarias, deportivas e instituciones análogas. Y, incluye como temáticas del programa, el funcionamiento institucional de las entidades, el registro legal y contable, los derechos y obligaciones de los asociados, el régimen disciplinario y resolución de conflictos, las responsabilidades de las autoridades sociales, las obligaciones legales y contables de las entidades ante la Inspección General de Justicia y trámites antes el organismo. La capacitación está a cargo de inspectores de la Dirección de Entidades Civiles de la Inspección General de Justicia (Resolución General IGJ nº 8/2020 del 11 de marzo 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina publicada en el Boletín Oficial del 13 de marzo de 2020, pág. 21).
El segundo tópico que generó cambios fue el régimen de las sociedades constituidas en el extranjero derogando la Resolución General IGJ nº 6/2018 y restableciendo la vigencia de todos los textos normativos derogados, modificados o sustituidos por ella, volviéndose así una realidad que ya era conocida por muchos. Agregando, la obligatoriedad para los representantes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del tercer párrafo del art. 118 y del art. 123 de la Ley General de Sociedades de constituir y mantener vigente hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional equivalente al de la prescripción liberatoria aplicable a las acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyo monto debe ser equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas (Resolución General IGJ nº 2/2020 del 20 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 21 de febrero de 2020, págs. 48 a 52 y la Resolución General IGJ nº 6/2020 del 26 de febrero de 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 11 de marzo de 2020, págs. 39 a 40).
El tercer tópico en donde se realizaron cambios fue en las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada estableciendo la obligatoriedad de indicar la cantidad detallada de cuotas o acciones, sus características, sus suscripciones, etc., con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o al aumento o reducción de capital, de cualquiera clase que fuere, indicación que incluso debe hacerse en el edicto o comunicación del art. 10 de la Ley General de Sociedades. Obligatoriedad, que se hizo extensiva a las sociedades por acciones simplificadas (Resolución General IGJ nº 3/2020 del 20 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 26 de febrero de 2020, págs. 21 a 24).
Otro cambio en este ámbito, fue el regreso de una realidad ya vivida, consistente en el objeto social único, preciso y determinado y su vinculación y relación con el monto del capital social (Resolución General IGJ nº 5/2020 del 26 de febrero 2020, publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 11 de marzo de 2020, págs. 36 a 39).
El cuarto tópico, donde se efectuaron la mayor cantidad de cambios, fue las sociedades por acciones simplificadas, que como vimos en el tercer tópico, ya fue motivo de cambios.
En efecto, se efectuaron diversas modificaciones para controlar a las sociedades por acciones simplificadas, ya que si bien se las considera que pueden ser un instrumento jurídico valioso en la medida que tenga condiciones de transparencia, equidad entre los socios y publicitar información confiable respecto de la sociedad y de los propios socios, lo cierto es que de no cumplirse con ello se aumenta el riesgo para los terceros y torna dificultoso que operen con estas sociedades, lo cual afecta a los socios.
lgunas de esas modificaciones fueron: (i) sobre el capital social entendiendo que la Inspección General de Justicia considerará la cifra del capital social inicial conforme los arts. 67 y 68 de las Normas de la Inspección General de Justicia, destacándose que si dicha cifra se considera insuficiente, la SAS podrá demostrar que ello es equivocado mediante un informe suscripto por un graduado en ciencias económicas; agregándose, que la cifra del capital social en ningún caso podrá imputarse a la integración de éste los gastos de inscripción en el Registro Público de la constitución de la SAS o del aumento del capital social; (ii) los administradores de las SAS deberán otorgar garantías conforme los arts. 76 y 119 de las Normas de la Inspección General de Justicia; (iii) las SAS deberán prever un órgano de fiscalización cuando el capital social supere la cifra del inciso 2º del art. 299 de la Ley General de Sociedades; (iv) las SAS deberán presentar ante la Inspección General de Justicia sus estados contables dentro de los quince días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado y (v) la potestad de la Inspección General de Justicia para controlar la legalidad del acto de constitución o reforma de las SAS (Resolución General IGJ nº 9/2020 del 13 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 16 de marzo de 2020, págs. 36 a 43).
Por otro lado, se estableció un plazo máximo de noventa días para que las sociedades por acciones simplificadas constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen esa deficiencia, lo que debe hacerse por instrumento privado, con firma digital del representante legal de la sociedad, ratificando las estipulaciones del instrumento constitutivo y, en su caso, de todo acuerdo social posterior, con efecto retroactivo a la fecha de los mismos (Resolución General IGJ nº 17/2020 del 22 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 23 de abril de 2020, págs. 32 a 34).
También se dispuso que estas sociedades deberán presentar para su inscripción en el Registro Público de Comercio, los poderes otorgados al representante del administrador de las sociedades por acciones simplificadas domiciliados en el extranjero, aclarándose que sólo podrán ser otorgados a favor de los administradores del órgano colegiado de administración que residan en el país y que la Inspección General de Justicia objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales (Resolución General IGJ nº 20/2020 del 29 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 4 de mayo de 2020, págs. 36 a 37).
Así mismo, al advertirse la existencia de operaciones en moneda extranjera de adquisición de inmuebles por parte de sociedades por acciones simplificadas constituidas poco tiempo antes de esas operaciones, con capitales sumamente reducidos y sin financiamiento acreditable alguno, la Inspección General de Justicia coordinará con el Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal la obtención de información sobre la existencia de esas operaciones y si de ello resulta que el inmueble no se haya afectado al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, el organismo promoverá las acciones judiciales necesarias para que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y los bienes o derechos que éste fuere titular, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o se disponga la disolución y liquidación de la sociedad (Resolución General IGJ nº 22/2020 del 5 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 6 de mayo de 2020, págs. 49 a 52).
También, siempre en este tópico, se aprobó un nuevo estado social constitutivo de las sociedades por acciones simplificadas (Resolución General IGJ nº 23/2020 del 11 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 12 de mayo de 2020, págs. 43 a 45).
El quinto tópico que motivó cambios fue la pandemia ocasionada por el COVID-19 que generó la emergencia sanitaria nacional y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, afectando numerosos ámbitos.
La Inspección General de Justicia suspendió desde el 16 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive el plazo para contestar vistas y traslados, como así también el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo (Resolución General IGJ nº 10/2020 del 17 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 18 de marzo de 2020, pág. 48; Resolución General IGJ nº 13/2020 del 1 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 2 de abril de 2020, pág. 35; Resolución General IGJ nº 15/2020 del 12 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 13 de abril de 2020, pág. 28; Resolución General IGJ nº 19/2020 del 28 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 29 de abril de 2020, págs. 44 a 45 y Resolución General IGJ nº 24/2020 del 11 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 12 de mayo de 2020, pág. 43). Dispuso, además, que la atención al público es reducida y exclusivamente con turno previo, que solo se realiza en la sede central, que se pueden presentar hasta seis trámites por turno, que no se reciben trámites urgentes y que solo se admitirán los trámites de: (i) cambio de sede social y renovación de autoridades de sociedades, fundaciones y asociaciones civiles, (ii) constitución, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto de sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual, (iii) inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes de sociedades extranjeras, (iv) denuncias relacionadas a capitalización y ahorro, (v) contestación de vistas de trámites habilitados, (vi) retiro de trámites finalizados y (vi) presentación de oficios urgentes (información brindada en la página web de la Inspección General de Justicia).
Por otro lado, el organismo aclaró que ante el dictado de diversas resoluciones generales y particulares, con plazos definidos en ellas y en las cuales se determinaron términos de obligaciones y de actuaciones a cumplimentarse por los administrados, se han suscitado dudas en relación a si los plazos iniciados antes del 20 de marzo de 2020 están en curso desde la primera suspensión de plazos administrativos general decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que dispuso tener por suspendidos todos los plazos en curso al 19 de marzo de 2020 a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 24 de mayo de 2020, ambos inclusive y precisando que esa suspensión general del curso de plazos será prorrogada automáticamente mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional (Resolución General IGJ nº 28/2020 del 22 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 25 de mayo de 2020, pág. 39).
Así mismo, el organismo estableció que mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas y digitales, cuando sean celebrados con los recaudos que se detallan a continuación, aun cuando ello no esté previsto en el estatuto social, aclarándose que vencido ese período sólo se admitirán las celebraciones de esas reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales cuando los estatutos sociales expresamente así lo prevean. Los recaudos son los siguientes: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes de las reuniones, (ii) se empleen plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, (iii) la participación con voz y con voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso, (iv) sea grabada en soporte digital, (v) se debe conservar una copia del soporte digital por cinco años, que debe estar a disposición de cualquier socio que lo solicite, (vi) la transcripción en el correspondiente libro social, dejándose constancia de las personas que participaron debe estar suscripta por el representante social y (vii) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria pertinente se informe cuál es el método de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación (Resolución General IGJ nº 11/2020 del 26 de marzo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 27 de marzo de 2020, págs. 39 a 42).
En relación a las asociaciones civiles, se prorrogó los mandatos de los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y mientras dure la misma, agregándose que los procesos electorales postergados deberán realizarse una vez finalizada la prórroga y realizarse la elección de las autoridades en la primera asamblea que se convoque (Resolución General IGJ nº 18/2020 del 28 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 29 de abril de 2020, págs. 43 a 44).
En otro ámbito, la Inspección General de Justicia estableció que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de grupos cerrados, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas. Este diferimiento podrá hacerse hasta un máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ofrecerse hasta el 30 de agosto de 2020 (Resolución General IGJ nº 14/2020 del 10 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 11 de abril de 2020, págs. 18 a 22).
Se dispuso también, mientras se mantenga el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión de la realización de los sorteos de loterías nacionales, provinciales y de quiniela, que las sociedades de capitalización que operen con planes de ahorro podrán llevar a cabo los sorteos mensuales mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual que garantice a los suscriptores las mismas probabilidades de resultar beneficiarios conforme las que están contempladas en las condiciones generales y los títulos emitidos por esas sociedades, siendo obligatoria la presencia de un escribano público y estableciendo las pautas que se deben cumplir para la adjudicación (Resolución General IGJ nº 16/2020 del 20 de abril de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 22 de abril de 2020, págs. 39 a 41 y Resolución General IGJ nº 21/2020 del 4 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 5 de mayo de 2020, págs. 46 a 49).
Y, el sexto y último tópico, se refiere a los conjuntos inmobiliarios o clubes de campo.
La Inspección General de Justicia señala que la obligación prevista en el artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto ordena a los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del código, que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales, que deben adecuarse a las previsiones normativas que regulan el derecho real de propiedad horizontal -con sus modalidades especiales-, no ha sido cumplida, ya que existen más de cuarenta “clubes de campo” organizados en forma de sociedades anónimas, aunque funcionan bajo la figura legal de asociaciones bajo forma de sociedad.
Agrega, que no ignora que en muchas oportunidades, la falta de adecuación de los clubes de campo al régimen de propiedad horizontal fue debido a supuestas imposibilidades técnicas o a supuestas violaciones al derecho de propiedad de cada uno de los integrantes de la sociedad anónima bajo la cual se organizaron los clubes de campo, lo que podría plantear la inconstitucionalidad del artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, pero advierte que no comparte ese argumento dado que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, destacando que ya existen conjuntos inmobiliarios que ya han realizado esa adecuación.
A causa de ello, el organismo dispone otorgar un plazo de 360 días para que los clubes de campo y todo conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad o como asociaciones civiles, den cumplimiento con el artículo 2075, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuando su organización a las previsiones normativas del derecho real de propiedad horizontal -con sus modalidades especiales- y señalando que ante su incumplimiento los administradores y síndicos de esos clubes de campo o conjunto inmobiliario serán pasibles de la sanción de multa, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder (Resolución General IGJ nº 25/2020 del 18 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 20 de mayo de 2020, págs. 37 a 41 y Resolución General IGJ nº 27/2020 del 21 de mayo de 2020 publicada en la primera sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 22 de mayo de 2020, págs. 46 a 47).
La pandemia motivada por el COVID-19 ha generado una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias no solo epidemiológicas, sino también sociales, económicas, jurídicas y legales, entre muchas otras.
En efecto, es una realidad diaria muy dinámica y cambiante a la cual no fue ajena la Inspección General de Justicia, pero también se produjeron muchos cambios, y algunos más que significativos, desde la designación del actual Inspector General de la Inspección General de Justicia, algunos motivando revivir realidades pasadas, otros generando nuevas realidades o paradigmas y, otros, traduciéndose en exigir el cumplimiento de normas que están vigentes pero escasamente cumplidas, como es el caso de la obligatoria adecuación de los clubes de campo o conjuntos inmobiliarios al derecho real de propiedad horizontal “especial”.
Autor Dr. Ymaz Videla.-

08 junio, 2020

BENEFICIOS Y EXENCIÓN DE GANANCIAS

BENEFICIOS ESPECIALES A PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y OTROS ANTE LA PANDEMIA DE COVID-19

Ley 27549

Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19
CAPÍTULO I
Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias
Artículo 1°- Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria definida en el artículo 1°.
Artículo 3°- El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
Artículo 4°- Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
CAPÍTULO II
Pensión graciable y vitalicia para los familiares
Artículo 5°- Establécese una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.
La pensión que se establece por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento.
Artículo 6°- El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria definida en el artículo anterior.
Artículo 7°- Serán acreedores al beneficio establecido en el artículo 5° los siguientes derechohabientes:
- Cónyuge supérstite. No procede en caso de separación de hecho, excepto que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente.
- Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los/as hijos/as se encontraren restringidos en su capacidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial o perciban alimentos establecidos hasta los veinticinco (25) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial. En este último supuesto, el beneficio se extiende hasta este límite de edad.
- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Artículo 8°- El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.
Artículo 9°- Para los casos no previstos en la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas de la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias que correspondan a los efectos de implementar las disposiciones de la presente ley.
Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27549
CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul
e. 08/06/2020 N° 22559/20 v. 08/06/2020

Protección por LEY del Personal esencial afectado al COVID 19

Ley 27548

Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19
Artículo 1°- Declaración de Interés Nacional. Declárese prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.
Artículo 2°- Creación. Créase el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, sujeto a las disposiciones de la presente ley y toda normativa elaborada por la autoridad de aplicación que establezca el Poder Ejecutivo nacional, cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.
Artículo 3°- Alcance. El Programa será de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.
Artículo 4°- Principio de Bioseguridad. Los establecimientos de salud deben garantizar medidas de bioseguridad. Se deben priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio.
Artículo 5°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente norma será definida por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación.
Artículo 6°- Facultades y obligaciones. Corresponde a la autoridad de aplicación:
a) Establecer protocolos obligatorios de protección del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda otra reglamentación que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19;
b) Coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones obligatorias para todo el personal alcanzado por la presente ley;
c) Coordinar con empresas, universidades, sindicatos y organizaciones civiles la realización de capacitaciones obligatorias conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley;
d) Establecer un equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud, a los establecimientos que lo requieran ante la emergencia sanitaria;
e) Implementar un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de salud que preste servicios en establecimientos donde se realice atención de casos sospechosos, realización de muestras o tests, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19, o que se encuentren dentro de zonas de circulación comunitarias del virus. El análisis de las pruebas diagnósticas del personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y notificación por parte de los laboratorios autorizados;
f) Llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19 bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud, con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real. En el mismo deberá indicarse la actividad del personal contagiado, detallando servicios y guardias, tipo de establecimiento donde prestó servicios y toda otra información de utilidad para identificar nexo epidemiológico y posibles contactos;
g) Colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción.
Artículo 7°- Protocolos para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de salud. La autoridad de aplicación, en coordinación con los demás ministerios y órganos de Gobierno, sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales, debe establecer protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de COVID-19.
Artículo 8°- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación, serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, a cuyos fines el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
La autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones o entidades con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país.
Artículo 9°- Vigencia. La presente ley se encontrará vigente mientras dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 o la norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 10.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27548
CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul
e. 08/06/2020 N° 22557/20 v. 08/06/2020

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 987/2020

RESOL-2020-987-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el EX-2020-32755937 -APN-SSCRYF#MS, los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 367 de fecha 14 de abril de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JMG de fecha 13 de marzo de 2020 y N° RESOL-2020-207-APN-MT de fecha 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto 260/2020, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que el escenario epidemiológico y sanitario ha puesto al límite los sistemas sanitarios de todo el mundo, evaluado tanto desde la capacidad instalada como del recurso humano necesario para la asistencia las 24 horas de pacientes afectados por citada enfermedad transmisible con riesgo de muerte.
Que las áreas críticas de cuidados intensivos de numerosos países como China, Italia, España, Irán, Francia, Estados Unidos han visto superada su capacidad operativa.
Que en la Argentina según los datos recabados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud, de 7134 casos confirmados de COVID-19 al 15 de Mayo del corriente, el 14.9% de los casos (1061) fueron trabajadores de la Salud.
Que en este contexto y por la exposición que atañe a las tareas de los trabajadores de la salud, se requieren de medidas especiales con la finalidad garantizar la protección de su salud y la de su núcleo familiar.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 se estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los/as trabajadores/as dependientes excluidos/as mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.
Que ante la situación actual es menester la adopción de nuevas medidas, oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que resulta necesario la creación de un “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19” y la elaboración de las acciones necesarias para su implementación, para los/as profesionales que presten servicios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado la debida conformidad a la medida en trámite.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -T.O. Decreto 438/92-, modificatorios y complementarios, por la Ley N° 27.541 y por el artículo 2 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-. Apruébese el “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”, que como Anexo I (IF-2020-35822619-APN-DNTHYC#MS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a crear el EQUIPO NACIONAL DE GESTIÓN DE CRISIS- COVID19, que tendrá como objetivo central delinear, asistir y acompañar la implementación del “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19”.
ARTÍCULO 4°.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/06/2020 N° 22534/20 v. 08/06/2020
Fecha de publicación 08/06/2020