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25 octubre, 2019
La Crisis de la Sociedad Civil en Argentina
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02 octubre, 2019
AYUDA ECONÓMICA PARA OSC / ONG COMO EMPLEADORES
Conforme a la resolución dictada por la Secretaría de Empleo
para Instituciones Sin Fines de Lucro, se ha incrementado la ayuda económica
para aquellas que están adheridas al Programa de Acciones de Entrenamiento para
el Trabajo.-
Para mayor información acompaño
la Resolución respectiva:
Ciudad de Buenos Aires,
30/09/2019
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CONSIDERANDO
Que la Resolución del ex
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 reguló las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dirigidas a mejorar las condiciones
de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de
prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones
de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó el Reglamento de ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las referidas ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a través de distintas líneas de
acción, entre las que se encuentra la de Entrenamiento para el Trabajo en
Instituciones Sin Fines de Lucro.
Que a través de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 7/19 se modificaron los montos de las ayudas
económicas destinadas a las trabajadoras y los trabajadores participantes de la
Línea de Entrenamiento para el Trabajo en el Sector Privado, y de la Línea de
Entrenamiento para el Trabajo para Trabajadores con Discapacidad.
Que resulta necesario modificar
el monto de las ayudas económicas destinadas a la participación de las
trabajadoras y los trabajadores en situación de desocupación, con discapacidad
o no, que sean incorporadas/os a la Línea de Entrenamiento para el Trabajo en
Instituciones Sin Fines de Lucro.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución
del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 708/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el
texto del artículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
905/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 27.- Ayuda económica
- Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no
remunerativa a cargo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000).
En el caso de participantes del
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la integración de la suma dineraria
indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria
prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el
texto del artículo 32 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
905/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Ayudas
económicas. Los participantes de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no
remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo
19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos
encuadrables en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO,
los participantes incluidos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000).
Cuando se trate de proyectos
encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, los
participantes incluidos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS
CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400).”
ARTÍCULO 3°.- La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2019, y sus
modificaciones se aplicarán a todas las acciones en curso, así como a las que
se aprueben a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Raúl Premoli.-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 1150/2019.-
Etiquetas:
Asociación Civil,
Derecho del Trabajo,
Fundación,
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