27 octubre, 2017

META CUMPLIDA: INCIDIENDO en POLÍTICAS PÚBLICAS

META CUMPLIDA: INCIDIENDO en POLÍTICAS PÚBLICAS

Feliz de poder cumplir con unas de mis metas profesionales de ABOGADO desde el momento que comencé a caminar en el ámbito de las ONG y de las Emergencias (apenas con 12 años).-


Feliz de poder estar colaborando en INCIDIR en POLÍTICAS PÚBLICAS, en materia del Marco Legal y Fiscal de la Sociedad Civil, siendo ya el 2do año de trabajo continuo, junto a grandes colegas, maestros y amigos.-


Feliz de haber sido convocado y estar promoviendo junto a otras grandes personas, el camino de legitimar la labor del Pre Hospitalario en Argentina.-

Feliz con una temprana edad (45) de poder ir cumpliendo con unas de mis metas PROFESIONALES, seguramente muchas cosas por aprender, por explorar, asumir nuevos desafíos, consensuar intereses, dialogar con sectores y generar aperturas de pensamientos, para juntos A OTROS seguir evolucionando en la Sociedad que tanto anhelamos.-

Agradezco el camino que he transitado con tantas actividades basadas en capacitación, voluntariado, solidaridad, social, ayuda humanitaria, justicia y de haber logrado el cumplimiento de muchos proyectos personales, profesionales y colaborado en tantas otras Instituciones en su desarrollo de crecimiento e impacto social.-   

Un hermoso camino de mucho aprendizaje,  que continua siendo ser energía de mi alma y recibir de los grandes semilleros esa esencia de EXCELENTES VIBRAS.-  Agradezco junto a ello, los golpes, las críticas y las caídas, porque son fortalecimiento de los ideales, que te motivan a aprender, corregir y seguir y seguir.-

La verdad muy feliz de poder cumplir con unas de mis metas profesionales, donde son el fin de algo, pero también el comienzo de algo nuevo.- Nos EVOLUCIONAMOS.-

Felicidad y agradecimiento que nace y concluye principalmente en mi familia, en mi esposa Elizabeth y mis hijos Joaco, Fede y Santi.- Sin olvidar a grandes Amigos y Colegas en lo Legal, Pre Hospitalario y Social.- Qué allí estuvieron apoyando y colaborando en los altos y bajos.-

Hoy ver en mi facebook, en álbumes parte del camino de una segunda etapa que ya dá sus frutos y con ello disfrutar de mi mándala PROFESIONAL en plena super-actividad, me hace vibrar más mis acciones en seguir y seguir y que VAMOS POR MÁS, con aciertos y errores pero AVANZAMOS y HACEMOS.- 

JA !!, si me preguntaré.... que corno estoy haciendo ?..... Y me contesto LO QUE ME APASIONA HACER ... y avanzamos !!!

Gracias viejo y abuelo, por los principios y valores delegados.- Mucho todavía por seguir aprendiendo, porque debo dar lo mejor a los hijos.-

"El trabajo Voluntariado es una Escuela creadora de Conciencia" E.G.



.... Vamos por más !




16 octubre, 2017

RÉGIMEN LEGAL DE LAS AMBULANCIAS EN CABA (fuente)

NORMA ORIGINARIA DEL RÉGIMEN LEGAL DE LAS AMBULANCIAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, HOY DEROGADA.-

Ley Nº 1850
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Capítulo I
De los Alcances y Definiciones
Artículo 1º.- Aplicación. La prestación del Servicio de Ambulancias en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se rige por las disposiciones de la presente ley. En consecuencia la instalación, habilitación y funcionamiento tanto de las entidades dedicadas a la prestación de este servicio así como de las unidades o vehículos afectados al mismo deben ajustarse a las previsiones contenidas en la presente, salvo expresa disposición en contrario.
Artículo 2º.- Servicio de Ambulancias. Se considera "Servicio de Ambulancias" al servicio de atención de emergencias médicas domiciliarias y/o en vía pública destinado al traslado a un establecimiento asistencial de pacientes con o sin riesgo de vida para fines de diagnóstico y/o tratamiento y/o asistencia que la urgencia y/o emergencia requiera.
Se considera ambulancia a la unidad o vehículo que habilitado como tal de conformidad a los preceptos establecidos en la presente esté afectado a la prestación del servicio definido en el párrafo precedente.
Artículo 3º.- Servicio Público. La prestación del servicio de ambulancias reviste carácter de servicio público de salud. En tal carácter garantizan: la continuidad del servicio; la calidad y seguridad requerida según el tipo de prestación.
Capítulo II
De las Entidades Dedicadas al Servicio de Ambulancias
Artículo 4º.- Habilitación sanitaria. La instalación y funcionamiento de las entidades dedicadas a la prestación del Servicio de Ambulancias requerirá de la correspondiente habilitación sanitaria. La misma será otorgada por la autoridad de aplicación, previa observancia y concurrencia de los requisitos establecidos en la presente ley
Artículo 5º.- Requisitos. La habilitación sanitaria debe ser gestionada por los interesados, en forma individual por cada ambulancia por tipo y categoría, por ante la autoridad de aplicación y/o dependencia que se determine por vía reglamentaria y reunir los siguientes requisitos:
  1. Acreditación de datos de identificación personal o mediante presentación del respectivo contrato social, copia fiel del estatuto, del acta de designación de autoridades y certificado actualizado de personería jurídica expedido por Inspección General de Justicia, según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente y de acuerdo a pautas que se establezcan por vía reglamentaria.
  2. Tener domicilio constituido en la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Contar con un Director Médico responsable el cual debe reunir los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
  4. Contar como base operativa con una sede central que podrá estar incorporada a cualquier establecimiento de salud habilitado como tal o bien ser independiente. La base operativa debe tener las siguientes características:
    d.1) Oficina adecuada para la recepción de llamados y centro de comunicación con un mínimo de 3 líneas telefónicas rotativas exclusivas para llamados de emergencias.
    d.2) Equipos de radio. Receptor con transmisor central de VHF/UHF banda para intercomunicación con las unidades móviles.
    d.3) Recepcionista operador de guardia para recepción de pedidos de asistencia y establecimiento de comunicación radial con los móviles.
    d.4) Registro de información que asegure de manera fehaciente la oportuna e inmediata recepción de la misma por parte de la base operativa y la unidad móvil.
    d.5) Sala para el personal de turno con las especificaciones que se establezcan por vía reglamentaria.
    d.6) Libro de Registro rubricado por la autoridad de aplicación donde se asienten los datos de las personas asistidas, el personal que asistió al servicio, el lugar de evacuación y de destino de las personas asistidas así como diagnóstico presuntivo y el tipo de asistencia prestado.
    d.7) Libro de movimientos de las unidades móviles rubricado por la autoridad de aplicación donde se asienten las salidas y el tipo de asistencias realizadas con indicación de días y horas.
  5. Contar opcionalmente con bases satélites instaladas independientemente de la base operativa central para poder cumplir con la emergencia médica del modo más eficiente.
  6. Contar con equipos móviles de ambulancias afectadas a la prestación del servicio según pautas específicas de cantidad y tipo que se establezcan en esta Ley y por vía reglamentaria.
  7. Garantizar una dotación mínima de personal por ambulancia constituida por médico especializado en la atención de la urgencia o emergencia médica, enfermero y chofer, siendo optativo contar con camillero.
Artículo 6º.- Obligaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las entidades referidas en el presente capítulo deberán dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:
  1. Abonar las tasas y/o derechos vigentes que resultaren aplicables.
  2. Cumplir con las normas vigentes en materia de tránsito y seguridad.
  3. Comunicar a la autoridad de aplicación las altas y bajas de las ambulancias integrantes de su equipo o flota como así también cualquier cambio o modificación de la entidad, cambio que deberá ser notificado dentro de los treinta (30) días de producido el mismo.
  4. Prestar el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados.
  5. Despachar el móvil dentro de tres (3) primeros minutos contados desde la recepción del llamado y disponer como máximo de quince (15) minutos promedio para la llegada, excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente registrados.
  6. Contar con playa de estacionamiento o garaje habilitado para guarda de las ambulancias afectadas al servicio de conformidad a pautas que se determinen por vía reglamentaria.
  7. Cumplir con las normas de facturación e impositivas vigentes.
  8. En caso de siniestro o catástrofe los servicios de ambulancias deberán ponerse a disposición del SAME y/o Defensa Civil y/o quien determine la autoridad de aplicación y según los procedimientos determinados por las normas vigentes y las que se sancionen en el futuro.
Artículo 7º.- Excepción. Exceptúase al SAME de lo establecido en el art. 4º, art. 5º, inc. a) y art. 6º, incs. a), c) y f).
Artículo 8º.- Responsabilidad.
  1. Las entidades referidas en este capítulo, sus controladas y subordinadas en sentido jurídico son solidariamente responsables por toda inobservancia o violación de las disposiciones de la presente ley y de las normas que en su consecuencia se dicten.
  2. Asimismo las entidades que subcontraten Servicios de Ambulancia deberán exigir a dichos subcontratistas el cumplimiento de la presente Ley y que la dotación de las ambulancias se encuentren en relación de dependencia, debiendo las entidades ejercer el control del cumplimiento de las obligaciones de aquellos respecto a esta ley y con cada uno de los trabajadores que prestan servicios.
Capítulo III
De las Ambulancias
Artículo 9º.- Habilitación. Toda ambulancia requiere de su correspondiente habilitación, la cual es otorgada por la autoridad de aplicación previa observancia y concurrencia de los extremos establecidos en la presente ley, de las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria y del pago de las tasas y/o derechos que resultaren aplicables.
Artículo 10.- Requisitos. A los efectos de su habilitación como tales, las ambulancias deben reunir los siguientes requisitos generales:
  1. Modelo de antigüedad no superior a los cinco (5) años conforme año de fabricación.
  2. Cabina asistencial:
    • Acceso trasero y lateral.
    • Espacio interior real no inferior a 2,60 m de largo por 1,60m de ancho y 1,70m de alto.
    • Portón lateral altura mínima: 1,360 mts.
    • Portón lateral ancho mínimo de apertura: 0,750 mts.
    • Portones traseros, altura mínima de apertura: 1,370 mts.
    • Portones traseros, ancho mínimo de apertura: 1,230 mts.
  3. Pintura de color blanco con franja de color anaranjado en condiciones de medida que se determinen por vía reglamentaria. Exceptúase de este requisito a las ambulancias pertenecientes al SAME, Fuerzas Armadas y de seguridad.
  4. Inscripción de la Cruz de la Vida en partes laterales, techo, capot y portón trasero, según pautas de dimensión y color verde que se establezcan por vía reglamentaria.
  5. Inscripción en la parte delantera del capot de la palabra ambulancia con caracteres que permitan su lectura por el espejo retrovisor de los vehículos que la precedan en su marcha; la inscripción se efectuará según tipo de letras y medidas que se establezcan por vía reglamentaria.
  6. Inscripción en las puertas laterales delanteras de nombre, domicilio, teléfono y número de habilitación correspondientes a la entidad a la que pertenezcan, pudiendo consignarse el signo o emblema de la misma. La inscripción se efectuará en las condiciones de medida que se establezcan por vía reglamentaria.
  7. Los vidrios de todas las ventanillas serán esmerilados o esmaltados formando rayas horizontales con la cruz central.
  8. En la parte delantera central del techo, tendrán como mínimo un faro rotativo o de destellos intermitentes de color verde.
  9. Estarán equipadas por una sirena ululante que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
    i.1) El nivel sonoro máximo autorizado para las sirenas es de 80 dBA medido en la fuente
    i.2) Los sistemas múltiples de aviso que lleven incorporados destellos luminosos, deberán posibilitar el funcionamiento individualizado o conjunto de los mismos;
    i.3) La sirena sólo será utilizada en casos graves de urgencia y/o emergencias médicas, quedando prohibido su uso en desplazamientos de tipo rutinario.
  10. Espejos retrovisores a ambos lados de la carrocería.
  11. Las cubiertas que posean este tipo de unidades no podrán ser recapadas y contarán con el dibujo reglamentario en toda la banda de rodamiento. Estará dotada de ruedas de auxilio ubicadas fuera del habitáculo operacional, balizas reglamentarias, faro trasero orientable y tanque de combustible ubicado fuera de la cabina de conducción y del habitáculo operacional.
  12. Contar con matafuegos a base de anhídrido carbónico de no menos de 2 kilos de carga neta y en condiciones reglamentarias.
  13. Poseer un equipo radioeléctrico de comunicaciones en perfecto estado de funcionamiento.
  14. El habitáculo operacional estará revestido en sus paredes y techo con placas de material aislante y recubierto con material lavable no poroso. El piso, sin desniveles, estará revestido con material lavable, antideslizante no poroso, formando zócalos sanitarios para su mejor lavado. El panel divisorio con la cabina de conducción estará constituido por una amplia ventanilla con vidrio corredizos y, en su parte inferior, revestido con material lavable no poroso. El habitáculo operacional estará iluminado con luz dicroica.
  15. Contar con una camilla construida con caños de acero cromado con respaldo reclinable montadas sobre ruedas con sus correspondientes colchonetas; se sujetará al piso al que quedará firmemente anclada previo deslizamiento a través de 2 guías de acero inoxidable. La camilla poseerá un medio de sujeción similar al tipo de los cinturones de seguridad adecuada a los pacientes que se trasladen en ella (con la ampliación dispuesta por el art. 1º de la Ordenanza Nº 44.300, B.M. Nº 18.852).
  16. Contar al lado de la camilla con una butaca para 2 personas tapizadas con material plástico lavable, 2 enchufes para 12 voltios y en el techo 4 ganchos fijos o un barral para sujetar sueros.
  17. Estar dotadas de medicamentos y tecnologías necesarias para la atención adecuada del paciente, según se establezca por vía reglamentaria, estableciéndose la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad para todos los tripulantes, pasajeros y transportados.
  18. Contar con sillón ortopédico plegable para facilitar el traslado de pacientes que no puedan viajar acostados, quedando debidamente anclados sobre el panel divisorio para evitar su desplazamiento. Cuando no fuera usado se conservará plegado sobre el mismo frente.
  19. Tipo de combustión: indistinta.
  20. Póliza de seguros que cubra los riesgos de responsabilidad civil, accidentes, incapacidad, muerte, lesiones a su personal en servicio, a los pacientes y/o acompañantes que transporte y/o a terceros.
  21. Certificado de libre deuda expedido por autoridad competente.
  22. Reunir demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria en cumplimiento de recaudos vinculados a standares internacionales.
Artículo 11.- Vigencia. La habilitación inicial se otorga por el término de dos años y su renovación obligatoria es anual.
Dicha habilitación podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento si se comprobare que las ambulancias han dejado de cumplir total o parcialmente con los extremos exigidos por la presente.
Se deja establecido que las habilitaciones a que se refiere este capítulo se otorgan en forma individual respecto de cada ambulancia.
Artículo 12.- Condiciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, las ambulancias deberán circular bajo las siguientes condiciones generales:
  1. Observar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de registro automotor, tránsito y seguridad.
  2. Observar condiciones de higiene y limpieza acorde a las normas de bioseguridad vigentes correspondientes así como también cumplimentar las desinfecciones que se dispongan por vía reglamentaria.
  3. Hallarse en perfectas condiciones técnico - mecánicas verificadas semestralmente de conformidad a pautas que se determinen por vía reglamentaria.
  4. Estar identificadas respecto de la entidad a cuyo servicio estuviere afectada.
  5. Hacer un uso racional de la sirena limitando su activación a casos graves en que la emergencia lo requiriese y de conformidad a lo establecido por el art. 10, inc. i) de la presente.
  6. En caso de eventos con victimas múltiples las unidades de todo el sistema deberán ponerse a disposición del SAME y/o del/los organismo/s que determinen las normas vigentes .
  7. Las ambulancias no podrán hacer bases fijas en la vía pública que obstaculicen la circulación vehicular.
Capítulo IV
Tipos de Ambulancia
Artículo 13.- Tipos. Las ambulancias se clasifican como:
  1. Alta Complejidad.
  2. Alta Complejidad nenonatológica y pediátrica.
  3. Baja Complejidad.
Capítulo V
Del Personal de las Prestadoras
Del Servicio de Ambulancias
Artículo 14.- Certificación habilitante. El personal de las entidades dedicadas a la prestación del servicio de ambulancias debe contar con certificado habilitante otorgado por la autoridad de aplicación, previa aprobación de un examen psico-físico realizado por un efector del subsistema estatal de salud del Gobierno de la Ciudad.
El personal realiza los cursos de entrenamiento, capacitación o actualización exigibles de acuerdo al servicio a prestar.
Artículo 15.- Conductores de ambulancia. Los conductores del servicio de ambulancia deberán portar la siguiente documentación:
  1. Licencia de conductor, categoría profesional.
  2. Certificado habilitante para el servicio de ambulancia, otorgado por la autoridad de aplicación.
  3. Pólizas de seguros y constancia de su vigencia.
  4. Constancia o certificado de habilitación del vehículo.
  5. Certificado de la dotación mínima según lo determinado por el artículo 6º de la presente.
  6. Demás recaudos establecidos por la normativa de tránsito vigente.
El personal de las entidades dedicadas a la prestación del servicio de ambulancias deberá contar con licencia habilitante otorgada por la autoridad de aplicación, para lo cual deberá aprobar un examen psicofísico y realizar los cursos de entrenamiento y capacitación que se determinen como requisitos mínimos exigibles para extender dicha licencia.
Capítulo VI
Autoridad de Aplicación
Artículo 16.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad en materia de Salud.
Artículo 17.- Registro Único de Prestadores. Se crea en el ámbito de la autoridad de aplicación el registro de las empresas o instituciones dedicadas al servicio de ambulancias. Los datos y observaciones volcados al registro se consideran, a todo efecto, información pública.
Artículo 18.- Inspecciones. La autoridad de aplicación realiza, en forma regular y sistemática, las inspecciones de verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y lleva un registro oficial de inspecciones en el que se hace constar el resultado de las mismas, las infracciones que se labren y las sanciones aplicadas.
Artículo 19.- Sanciones.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente ley hacen pasible a los responsables de la aplicación de las siguientes sanciones:
  1. Apercibimiento o amonestación;
  2. Multa de hasta cien (100) salarios básicos de la categoría inicial para los empleados de la administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Clausura.
  4. Prohibición de circular a vehículo ambulancia en infracción a las disposiciones de la presente hasta la regularización de la situación que diera origen a la infracción.
  5. Suspensión de la habilitación, sea de la entidad y/o del/los vehículos ambulancia/s de que se trate.
  6. Cancelación de la habilitación, sea de la entidad y/o del/los vehículos ambulancia/s de que se trate.
    Las sanciones se aplican de acuerdo a la gravedad y naturaleza de la infracción y de acuerdo a la graduación que por vía reglamentaria se determine teniendo en cuenta la culpa o dolo y la importancia del establecimiento y de la infracción constatada.
    La sanción de clausura procede cuando el establecimiento no cuente con el permiso de habilitación exigible o cuando la gravedad de la situación así lo aconseje.
    El juzgamiento de las infracciones está a cargo de la autoridad de aplicación, pudiendo ésta delegar esta facultad debiendo sustanciarse mediante un procedimiento sumario que contemple las garantías y principios constitucionales de defensa y debido proceso.
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias
Cláusula 1º.- Todas aquellas personas físicas y jurídicas que al momento de entrar en vigencia la presente se hallaren realizando actividades comprendidas en los términos de este cuerpo legal tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación para acogerse a sus términos.
Cláusula 2º.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente.
Artículo 20.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.850
Sanción: 24/11/2005
Vetada: Decreto Nº 4/006 del 04/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2355 del 10/01/2006
Insistida: Resolución Nº 552 -LCABA-006 del 26/10/2006
Publicación: BOCBA Nº 2570 del 21/11/2006

Nota: La presente Ley fue derogada por el Art. 16 de la Ley Nº 5.469, BOCBA N° 4804 del 20/01/2016.

REGIMEN LEGAL DE LAS AMBULANCIAS - GCBA

Ley Nº 5469
Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

SISTEMAS TERRESTRES DE AMBULANCIAS
CAPITULO I: Objeto y alcance
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto el ordenamiento de la actividad de los sistemas terrestres de ambulancias no estatales que prestan servicios de atención médica extrahospitalaria de urgencias y emergencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 2°.- A los fines de la aplicación de la presente Ley, se entiende por:
  • Emergencia médica extrahospitalaria: Situación de riesgo real e inminente para la vida de una o varias personas, producida en espacios públicos y privados de acceso público, que requiere asistencia médica en forma inmediata.
  • Urgencia extrahospitalaria: Situación de alteración aguda de la salud de una o varias personas, con riesgo potencial de agravamiento, que requiere atención médica a la brevedad en el lugar en que se produce.
  • Alto riesgo: Situación de un paciente con elevada posibilidad de complicaciones debidas a inestabilidad hemodinámica, descompensación y/o a la enfermedad de base.
  • Bajo riesgo: Situación de un paciente estable, compensado y/o con enfermedad de base cuyo traslado no requiere elementos de soporte vital.
Artículo 3°.- Los sistemas terrestres de ambulancias comprenden: a) las entidades dedicadas a la prestación del servicio, y b) las unidades móviles o vehículos afectados al mismo.
Artículo 4°.- Las unidades móviles pertenecientes a entidades con sede en otra jurisdicción deberán cumplimentar las disposiciones de la presente Ley cuando presten servicios en el ámbito de la Ciudad para el traslado de pacientes.
Artículo 5°.- Los sistemas terrestres de ambulancias revisten carácter de servicio público de salud, por lo que las entidades respectivas deben garantizar la continuidad, calidad y seguridad requeridas de las prestaciones.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
CAPÍTULO II: De los Sistemas Terrestres de Ambulancias
Artículo 7°.- La instalación y funcionamiento de las entidades que integran los sistemas terrestres de ambulancias requieren las correspondientes habilitaciones otorgadas por la autoridad competente.
Artículo 8°.- Las unidades móviles a utilizarse para la prestación del servicio requieren de la habilitación técnica vehicular correspondiente, registros individuales otorgados por la autoridad competente, y toda otra documentación inherente a la prestación del mismo.
Artículo 9°.- Toda unidad móvil habilitada como ambulancia debe reunir los siguientes requisitos generales, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa correspondiente:
  • Verificación Técnica Vehicular otorgada por autoridad competente.
  • Cabina asistencial con acceso trasero y lateral, con espacio suficiente para la ubicación confortable del paciente en camilla y la realización de cuidados asistenciales durante el traslado.
  • Camilla y silla de ruedas plegable.
  • Sistema de intercomunicación con la base operativa.
  • Aire acondicionado en cabina asistencial y de conducción de las unidades móviles.
  • Color exterior, inscripciones e insignias, señales lumínicas, sirena, altoparlantes, y reflector trasero, con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
  • Todo otro requisito que determine la autoridad competente en razón de la calidad y la prestación del servicio.
Artículo 10.- Durante la prestación del servicio las unidades móviles deben circular observado las siguientes condiciones generales:
  • Respetar las normas vigentes en materia de registro automotor, tránsito, seguridad, y utilización de señales lumínicas y sonoras.
  • Cumplir con las normas de higiene, limpieza y bioseguridad vigentes.
  • Dejar visible la identificación externa de la entidad para la que presta servicios.
  • Ante situaciones de catástrofe, ponerse a disposición de la autoridad de aplicación según los procedimientos determinados por la reglamentación y las normas específicas.
  • Dar cumplimiento a los requisitos que determine la autoridad competente en razón de la calidad y la prestación del servicio.
Artículo 11.- La prestación del sistema regulado por la presente Ley y el control de la actividad de las unidades móviles que lo integran comprende a las siguientes categorías.
  1. Unidades móviles de alta complejidad para atención de emergencias médicas extrahospitalarias.
  2. Unidades móviles de traslados, de muy alta complejidad de pacientes adultos, pediátricos y neonatales.
Artículo 12.- La dotación mínima para las unidades móviles integrantes del sistema es de dos (2) personas, con las condiciones que establece la normativa vigente en la materia.
Asimismo, podrán existir estructuras adicionales de recursos humanos con suficiente acreditación, que bajo la supervisión y coordinación médica puedan actuar en la resolución de incidentes.
Artículo 13.- Los conductores de las unidades móviles deben portar durante la prestación del servicio la siguiente documentación:
  1. Licencia de conductor categoría profesional.
  2. La de realización de los cursos de capacitación que se establezcan.
  3. Documentación habilitante de la unidad.
Artículo 14.- La autoridad de aplicación de la presente Ley establecerá los requisitos de equipamiento con que deban contar las unidades móviles que integran el sistema, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente en la materia.
Artículo 15.- Las unidades móviles deberán inscribirse ante el Registro de Empresas de Emergencias, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N° 603-MJYSGC/09, sus normas reglamentarias o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 16.- Derógase la Ley 1850.
CLÁUSULA TRANSITORIA: Lo establecido en la presente ley, debe ajustarse al Convenio N° 4.452/2008, ratificado mediante la Ley 2951.
Artículo 17.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.469
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: De Hecho del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4804 del 20/01/2016

NORMA ORIGINARIA DE RÉGIMEN LEGAL DE LAS AMBULANCIAS

NORMA ORIGINARIA DE RÉGIMEN LEGAL DE LAS AMBULANCIAS, RG-MSAS 794/1997, basada en un proyecto de asesoramiento del año 1995.- Hoy derogada por la R MS 906/2017, cuyo texto ha sido "CASI" copiada a la derogada.- Situación que pone de alta vulnerabilidad a cómo se organiza las unidades de emergencias médicas.-
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL    Resolución 794/97
Bs. As., 20/10/97
VISTO el Expediente Nº 1-2002-10807/97-4 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social y el Decreto Nº 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud, y
CONSIDERANDO:
QUE dichas políticas tiene por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta de SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA Y CALIDAD.
QUE en el marco de dichas políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad y que hacen a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales; al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud; a la fiscalización y control sanitario; la evaluación de la calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud.
QUE para ello resulta necesario contar con normas de organización y funcionamiento, manuales de procedimientos y normas de atención médica, cuya elaboración se encuentra también contenida en el citado Programa Nacional y en la que participan Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico.
QUE la Comisión Asesora creada por Resolución Secretarial Nº 50 del 19 de diciembre de 1995 encargada de la elaboración de aspectos normativos sobre Traslados Sanitarios ha propuesto un anteproyecto referido a los Traslados Sanitarios - Servicios Terrestres.
QUE la DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS ha evaluado y compatibilizado el documento referido a "NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO —SERVICIOS TERRESTRES—".
QUE el mismo ha sido aprobado por la SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD.
QUE el COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en base a los informes producidos, aconseja la aprobación del citado cuerpo normativo.
QUE la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el documento referido a "NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO —SERVICIOS TERRESTRES —", que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Incorpórase la "NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO — SERVICIOS TERRESTRES—" al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
ARTICULO 3º — Publíquese a través de la Secretaría de Programas de Salud la citada "NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO —SERVICIOS TERRESTRES—", a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.
ARTICULO 4º — Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de su publicación y entrarán en vigencia a los 60 (sesenta) días de dicha publicación.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Dr. Alberto Mazza, Ministro de Salud y Acción Social.
NORMATIVA PARA MOVILES DE TRASLADO SANITARIO
En cumplimiento de la Resolución 50/95, y considerando la recopilación de los antecedentes brindados por las experiencias sectoriales, se ha diseñado una normatización actualizada y realista de la actividad. Su contenido resulta aprobado para que se puedan coordinar los servicios en el caso que ocurran siniestros, emergencias o catástrofes, sin superponer las actividades, lo que hace que esta norma pueda nuclear proyectos regionales, interprovinciales y nacionales.
Se estima conveniente que las ambulancias sean terrestres, aéreas o acuáticas; integren sistemas de atención médica extrahospitalarios, de los cuales se identifican tres subsistemas: Emergencias Médicas, Traslados Programados y Consulta Médica Domiciliaria. El desarrollo de los mismos puede contar con diferentes grados de complejidad, pero ninguno de ellos puede estar fuera de la norma habilitante que permita ofrecer a la comunidad un sistema de atención pre y post-hospitalario en el que se garantice la calidad de la atención médica.
SISTEMAS TERRESTRES
Ambulancia: Es un vehículo diseñado para traslado de pacientes y provisión de atención médica extrahospitalaria. Debe necesariamente formar parte de un sistema de atención médica extrahospitalaria que respalde su operatoria.
Sistema de atención médica extrahospitalaria:
a) Sistemas de Emergencias Médicas: Organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar la asistencia de pacientes en situaciones críticas, con riesgo de vida real (emergencias) o potencial (urgencias) y en el lugar donde circunstancialmente se encuentra.
Los sistemas de emergencia médica se clasifican en emergencias y urgencias.
Emergencias: son situaciones de riesgo de vida real que requieren asistencia médica en forma inminente. Todo sistema llamado de emergencias médicas debe cumplir con este requisito.
Urgencia: Es una situación de riesgo de vida potencial que requiere atención médica a la brevedad.
b) Sistemas de Traslados Terrestres Programados: Organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar el transporte de pacientes de un punto a otro con distintos niveles de complejidad, en condiciones de seguridad acordes a los requerimientos del estado clínico del paciente.
Los traslados terrestres programados se clasifican en traslado de pacientes de alto riesgo y de bajo riesgo. Es de alto riesgo: todo paciente en situación hemodinámica inestable, descompensado o con patología que entraña un elevado riesgo de complicaciones, por lo tanto debe ser trasladado en condiciones de seguridad y con los recursos adecuados para no agravar el estado clínico. Se considera de bajo riesgo: paciente estable, compensado o con discapacidad, que no requiere elementos de soporte vital.
c) Sistemas de Consultas Médicas Domiciliarias: Organización de recursos físicos y humanos orientados a efectuar consultas médicas en el domicilio del paciente que, a priori, no presentan riesgo de vida ni evidencian necesidad de concurrir a un centro de salud.
Estos no requieren ambulancias con el concepto anteriormente vertido. Los móviles pueden estar destinados a consultas clínicas de adultos, consulta pediátrica, consultas médicas especializadas o constituir unidades móviles de servicios (consultorios odontológicos, laboratorio de análisis clínicos, vacunatorio, servicios radiológicos catastrales, etc.).
MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO
ESQUEMA OPERATIVO DE SISTEMAS DE EMERGENCIAS EXTRAHOSPITALARIOS
Todo sistema de emergencia extrahospitalaria debe contar con un esquema operativo, dividido en dos áreas: área de operaciones y área asistencial.
El área de operaciones es la organización de recursos humanos, físicos y equipamiento a cuyo cargo se encuentra la operatividad del sistema.
El área asistencial es la organización de recursos humanos, físicos y equipamiento con el objetivo de cumplir adecuadamente las actividades médicas asistenciales extrahospitalarias.
A - DEL AREA DE OPERACIONES
RECURSO HUMANO:
Debe contar con un Director Médico capacitado para tal función, debidamente certificado. En el caso que el área de operaciones dependa de un hospital (público, privado o mixto), la Dirección de la misma será responsabilidad del Director del mismo.
Contará con despachadores y receptores. Los receptores efectúan el interrogatorio telefónico, la categorización del paciente por riesgo (emergencia o urgencia) y deben estar entrenados para dar las instrucciones de prearribo. Los despachadores estarán capacitados para el despacho radial, la coordinación logística y provisión de recursos.
PLANTA FISICA:
El área de operaciones debe contar con una estructura amplia, con buena iluminación y climatización.
Estará construida con material aislante de ruidos exteriores. El plano de la base debe incluir sala de estar, baños con ducha, dormitorios y office. Estos locales, así como otra instalación de tipo sanitario deberá cumplir con la Resolución Secretarial 2385/67.
El área operativa (base de operaciones) debe contar con la habilitación municipal o jurisdiccional que corresponda.
EQUIPAMIENTO:
Debe contar con:
— Sistema computarizado con Software diseñado para centrales de despacho.
— Sistema telefónico central que permita el acceso rápido a quien solicita el servicio.
— Sistema de comunicaciones radiales entre el despacho y las unidades móviles o periféricas, debiendo utilizar las frecuencias que otorgue el ente nacional responsable (frecuencia de servicios de emergencia).
— Sistema de grabación continua de las comunicaciones telefónicas y en forma optativa de las radiales.
— Sistema generador autónomo de electricidad para casos de caídas de tensión.
B - DEL AREA ASISTENCIAL:
RECURSO HUMANO:
Este dependerá del tipo de móvil y del tipo de paciente objeto del traslado. Para móviles de traslado de pacientes de bajo riesgo se requiere el conductor. Para móviles de traslado de pacientes de moderado y alto riesgo y pacientes neonatos o pediátricos la dotación será de: conductor, enfermero y médico.
RECURSO FISICO:
AMBULANCIA:
La habilitación de la ambulancia con su complejidad correspondiente será efectuada por la autoridad sanitaria jurisdiccional. La unidad móvil deberá cumplir con la verificación técnico-vehicular donde está radicada. Estas ambulancias, así habilitadas, podrán trasladar pacientes hacia otra provincia cumpliendo con las normas de transitabilidad de cada jurisdicción y deberá poseer la documentación original que avale la identificación del paciente, motivo del traslado, establecimiento que deriva y receptor final, debiendo contar con las autorizaciones que correspondan.
Las normas generales que definen una ambulancia así como su complejidad deberán adecuarse a las que con criterio nacional dicte el Ministerio de Salud y Acción Social.
CARACTERISTICAS GENERALES DE UNA AMBULANCIA
— Móvil tipo furgón que debe contar con dos compartimientos comunicados entre sí.
— La cabina del paciente debe tener espacio suficiente que permita traslados en camilla y contar con equipamiento para brindar cuidados médicos en el lugar del accidente y del traslado.
— Deberá poseer un equipo de radio que permita la comunicación con el despacho del área operativa.
— Deberá ser diseñada y construida para permitir la máxima seguridad y confort, de modo que el traslado del paciente no agrave su estado clínico. Para que una ambulancia cumpla su función debe estar equipada con los recursos técnicos adecuados y contar con personal entrenado para proveer cuidados médicos intensivos.
— Debe identificarse como tal. Su color exterior debe ser blanco y llevará el emblema de la estrella de la vida en el frente, costado, parte trasera y techo.
— Debe contar con señales de prevención lumínicas. El color de las mismas será la que determine la Ley Nacional de Tránsito. Estas señales lumínicas de prevención serán barrales, luces perimetrales y luz para iluminar la escena.
— Debe contar con sirena y altoparlante. Estos accesorios permitirán a los demás conductores reconocerla en la vía pública y ceder el paso.
— Los móviles que transporten pacientes de bajo riesgo no podrán utilizar sirenas, salvo en caso de catástrofe cuando deban concurrir a la escena de la misma.
— La palabra ambulancia estará presente en el frente (en espejo) y en la puerta trasera, debiendo ser legible y adecuarse el tamaño de las letras a las disposiciones vigentes regionales.
— En las partes laterales deberá especificar su categorización.
— La razón social (empresa) puede estar impresa en las puertas delanteras o en las laterales por encima del espacio destinado a señalizar la categorización.
— Deberá disponer de asientos para la tripulación y acompañantes con sus respectivos cinturones de seguridad inerciales.
DEL HABITACULO DEL PACIENTE:
— El acceso debe ser trasero y lateral.
— Debe estar comunicado con la cabina de conducción del móvil.
— El espacio interior real debe medir 2.60 m. de largo por 1.60 m. de ancho y 1.70 m. de alto como mínimo.
— Los anaqueles para equipamiento y medicación serán preferentemente de material transparente para permitir la visualización del contenido en su interior o, en su defecto, serán debidamente rotulados para agilizar la búsqueda de elementos.
— Si tienen armarios estarán ubicados en el sector lateral izquierdo posterior, con estantes y puertas de cierre magnético y/o trabas para evitar que se abran durante el desplazamiento del móvil. El material será preferentemente de acrílico y con identificación del contenido.
— Las superficies interiores deben ser libres de protrusiones.
— No deben existir objetos sueltos.
— Las paredes y pisos del habitáculo deben ser laminados no porosos, de fácil limpieza y desinfección, con zócalos sanitarios. El piso debe contar con elementos antideslizantes.
— Adecuado control de temperatura y ventilación.
— Iluminación interna: Techo central con 3 spots direccionales y 2 plafones convencionales. Piso: luces para recorrido de camillas (opcional).
— Espacio suficiente para el paciente recostado y, por lo menos, dos miembros de la tripulación (médico/enfermero).
— No poseerá ventanas, salvo al frente en comunicación con el conductor.
— Puerta trasera y puerta lateral.
— Debe haber un espacio libre de 60 cm. Con respecto a la cabecera de la camilla para permitir maniobras sobre la vía área.
— Debe poseer un barral metálico a lo largo del techo con ganchos desplazables para colgar soluciones parenterales. Dicho barral de preferencia deberá disponerse del lado izquierdo del habitáculo.
— El equipamiento de resucitación cardíaca, control de hemorragias externas y monitoreo de presión y ritmo cardíaco se situarán al costado de la camilla. El equipamiento para manejo de la vía aérea se ubicará a la cabecera de la misma.
EQUIPAMIENTO:
No médico:
— Toda ambulancia debe estar equipada con una silla de ruedas plegable.
— La camilla de ruedas debe estar diseñada en forma tal que su posición, una vez colocada en el móvil, se distancie por lo menos 15 cm. del piso de la unidad. Deberá poder elevarse la cabecera a 60º (posición semisentada). La camilla debe tener 190 cm. de longitud y 55 cm. de ancho. Poseer manijas o asideros para facilitar su traslado (hasta 4 asistentes). Debe contar con mecanismos de seguridad para ajustar la camilla al piso. Cinturones ajustables para asegurar al paciente a la misma y evitar su desplazamiento y protecciones o soportes laterales que impidan la caída durante el traslado y/o movilización.
— Deberá contar con: 2 Extinguidores de fuego, 1,5 Kg. mínimo (2,5 Lbs.) adecuadamente instalados. Se ubicarán: 1 en la cabina de conducción y 1 en el habitáculo del paciente.
— Caja de herramientas provistas por el fabricante del chasis. Crickets (gato). Llave en cruz y señales reflejantes de balizamiento.
— Debe estar equipada con rueda de auxilio que se ubicará detrás del asiento del acompañante de la cabina de la conducción.
— Contarán además con: 2 almohadas, 4 sábanas, 4 frazadas y toallas descartables.
— Orinal y chata.
— Tijera fuerte para cortar prendas.
Médico:
Toda ambulancia deberá contar con elementos básicos de diagnóstico:
— Estetoscopio
— Tensiómetro portátil
— Linterna
— Otoscopio
— Termómetro
— Hemoglucotest o similar
— Provisión de oxígeno: mínimo dos tubos de oxígenos fijos y un tubo de oxígeno portátil para cada unidad móvil, con tubuladuras y máscaras adecuadas para la vía aérea. Con llave para cambio del manómetro del tubo de oxígeno.
NORMAS DE CATEGORIZACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE AMBULANCIA
A) MOVIL DE ALTA COMPLEJIDAD
Es aquel móvil apto para asistencia extrahospitalaria y traslado de pacientes en situaciones con riesgo de vida.
RECURSO HUMANO:
Las ambulancias de alta complejidad deberán ser tripuladas con un conductor, un enfermero y un médico como mínimo.
El conductor deberá poseer registro profesional habilitante emitida por la autoridad competente de cada localidad, deberá presentar un certificado de aptitud psicofísica. Deberá estar capacitado en resucitación cardiopulmonar básica y poseer conocimientos y manejos básicos del trauma.
El enfermero de preferencia profesional o auxiliar de enfermería con constancia fehaciente de experiencia no menos de dos años de actividad en servicios de emergencias, terapia intensiva, unidad coronaria, cirugía o clínica general. Debe poseer entrenamiento comprobado en técnicas de resucitación cardiopulmonar y manejo básico del trauma.
El médico debe contar con una antigüedad mínima de cuatro años en el ejercicio de la profesión y además con no menos de dos años de dedicación en las disciplinas de: terapia intensiva, unidad coronaria, cardiología, anestesiología, servicios de emergencias hospitalarias, cirugía general, clínica médica. Deberá tener entrenamiento en técnicas de resucitación cardiopulmonar avanzada, manejo de emergencia médica, manejo avanzado del trauma del adulto y pediátrico y de parto a bordo. Todo este entrenamiento debe estar fehacientemente probado con las certificaciones que correspondan, las cuales deberán estar disponibles a bordo del móvil y en la base operativa.
RECURSO FISICO:
— Estructura: Móvil tipo furgón cuyas dimensiones exteriores mínimas son: largo 4,80 m.; ancho 1,90 m.; altura del piso de carga al suelo 0,53 m. y altura total 2,50 m. Las dimensiones interiores mínimas son de: 2,60 m. de largo, ancho mínimo 2,60 m. y altura 1,70 m.
— Ambiente climatizado para el adecuado confort de los pacientes.
— Mecánica: Cilindrada mínima motor de 1800 cm3. Combustible indistinto: Nafta o Gasoil. Tracción delantera o trasera. Antigüedad del vehículo no mayor de cinco años. Deberá contar con la certificación técnico vehicular correspondiente.
EQUIPAMIENTO:
Estas ambulancias deben contar con material fijo y portátil para atención del paciente en el ámbito extrahospitalario y durante el traslado del mismo. Este equipamiento se compone de los siguientes elementos:
— Elementos básicos de diagnóstico:
— Estetoscopio
— Tensiómetro portátil
— Termómetro
— Otoscopio
— Oftalmoscopio
— Termómetro
— Linterna
— Elementos para test rápidos de glucosa en sangre (hemoglucotest o similares)
— Equipamiento de asistencia cardiovascular:
* Electrocardiógrafo de 12 derivaciones
* Cardiodesfribilador portátil
* Marcapasos transitorio transcutáneo
— Equipamiento de asistencia respiratoria y manejo de la vía área:
* Provisión de oxígeno mínimo dos tubos de oxígenos fijos y un tubo de oxígeno portátil mínimo.
— Tubos de oxígeno fijos: Capacidad 3000 l. Flujo de 2 a 15 l por minuto. Deben estar conectados a una central de oxígeno cerca de la cabecera de la camilla. Debe contar con regulador de flujo, humidificador y aspiración central. La central debe tener una salida para conectar un respirador (tipo Diss).
— Tubo de oxígeno portátil: con capacidad de 450 l. Contará con un regulador de flujo de 2 a 25 l. por minuto con dos salidas más donde se pueda conectar un aspirador portátil (con efecto Venturi) y válvula a presión positiva. Este tubo debe estar dentro de un bolso o caja rígida con los siguientes elementos:
* Sets de punción o incisión cricotiroidea, catéter cricotiroideo.
* Máscara de oxígeno de alta concentración.
* Máscara con flujo regulable (tipo Acurox).
* Cánulas nasales. Tubos orofaríngeos, endotraqueales y nasotraqueales para adultos y niños.
* Sondas de aspiración de distintos tamaños.
* Pinzas de Magill para cuerpos extraños.
* Bolsa resucitadora adulto y pediátrica con reservorio.
* Laringoscopio con ramas rectas y curvas adultos y pediátricos.
* Equipo de aspiración portátil, capacidad de succión por lo menos de 30 l. por minuto y presión de vacío con tubo pinzado de 30 cm. H2O.
* Respirador portátil, preferentemente volumétrico y de ciclado electrónico para pacientes adultos y pediátricos.
* Oxímetro de pulso con sensores para adultos y pediátricos.
— Equipo de asistencia del trauma:
* Férulas de tracción de vacío inflables y rígidos.
* Collares cervicales rígidos (mínimo 5 tamaños).
* Inmovilizadores laterales de cabeza.
* Tablas larga y corta con cintos ajustables.
* Sets de sábanas estériles para quemados.
* Catéteres y tubos de drenaje adecuados para tórax y abdomen con conexión a aspiradores correspondientes.
* Elementos de Stock: gasas, vendas de distinto tamaño, apósitos, soluciones antisépticas, soluciones parenterales: fisiológica, cloruro de sodio, solución de Ringerlactato y expansores plasmáticos. Guías con macro y microgotero. Elementos de venopunción y jeringas de 5, 10, 20 y 60 cm., provisión de agujas intramusculares y endovenosas. Guantes descartables estériles.
* Bolso de trauma: con elementos que pueden ser transportados desde la ambulancia a la escena de los accidentes. Dicho bolso contará con: guantes estériles descartables, gasas, vendas, apósitos y algodón. Laringoscopio y tubos endotraqueales. Tijera adecuada para corte de ropa. Gasas furacinadas. Sábanas de quemados estériles, apósitos de trauma y papel de aluminio estéril. Soluciones antisépticas y 3 frascos de solución fisiológica y dos frascos de ringer lactato. Guías con macro y microgotero, elementos de venopuntura, agujas y jeringas de 5, 10, 20 y 60 cm.
— Kit de partos:
* Tijera: una como mínimo.
* 2 clamps umbilicales como mínimo.
* Apósitos, gasas, campos quirúrgicos estériles, sábanas descartables (dos pares mínimos), campos para cubrir piernas (dos como mínimo).
* Perita aspiradora, una como mínimo.
* Guantes estériles (3 pares como mínimo).
* Sonda de Nélaton.
* 2 barbijos.
* 2 camisolines estériles.
* Elementos para abrigar al recién nacido.
* Bolsas plásticas para placentas.
* Caja de curaciones y sutura.
— Kit de enfermedades infectocontagiosas:
* Antiparras: 3 pares.
* Guantes estériles: 3 pares (medida 8).
* Manoplas descartables
* Barbijos, gorras y botas descartables (3).
* Camisolines (2).
* Envases rígidos para descartar jeringas y agujas.
* Bolsa roja para desecho de residuos biopatológicos.
* Una sábana descartable.
— Provisión de Drogas para Unidades de Alta Complejidad:
Fármacos cardiovasculares: adrenalina, atropina, nifedipina, amiodarona, propanolol, dinitrato de isosorbide, dobutamina, dopamina, nitroprusiato de sodio, nitroglicerina, verapamilo, lidocaída, digoxina, furosemida, heparina, etilefrina, gluconato de calcio, cloruro de potasio, metaraminol.
Fármacos respiratorios: salbutamol, hidrocortisona, dexametasona, difenhidramina, bicarbonato de sodio, aminofilina.
Analgésicos: nabulfina, dipirona, clorhidrato de lisina, dextropropoxifeno, diclofenac, morfina, ácido acetil salicílico, xilocaína viscosa.
Antiespasmódicos, Antieméticos y Antiácidos: trimetoxi-benceno, hioscina, ranitidina, metoclopramida, antiácidos de acción rápida, hidróxido de magnesio.
Psicofármacos: Clorpromazina, prometazina, levopromazina, haloperidol, fenobarbital, difenilhidantoína, diazepam, lorazepam, midazolam, clonazepam.
Fármacos gineco-obstétricos: Metil-ergometrina, isoxuprina, ergotamina.
Antitóxicos: Plumazenil, carbón activado, naloxona, cafeína, atropina, nitrito de amilo.
Soluciones parenterales: Solución fisiológica 500 cm. Solución dextrosada al 5 y al 25%. Solución de Ringer lactato. Expansores plasmáticos. Bicarbonato de sodio molar. Ampollas de cloruro de potasio, gluconato y cloruro de calcio.
— Elementos de uso médico:
Caja de curación: Bisturí, pinzas hemostáticas, tijera; agujas de sutura; hilos de sutura.
Insumos: Algodón, gasas, apósitos, vendas elásticas, vendas comunes. Tela adhesiva hipolérgica. Agua oxigenada. Alcohol. Povidona yodada. Guantes estériles. Pañales descartables.
Descartables: Jeringas y agujas descartables, sondas nasogástricas de adulto y pediátrica. Sonda de Foley Nro. 16 y 18. Sonda de Nélaton. Sondas de aspiración. Catéteres sobre aguja Nro. 14, 16, 18, 20 y 12 (opcional). Agujas tipo butterfly. Catéteres tipo K 30 - K 31. Mordillos. Tubuladuras macro y microgotero y tubuladuras fotosensibles.
B) UNIDAD MOVIL DE ALTA COMPLEJIDAD NEONATAL Y PEDIATRICA
Es aquel móvil apto para la asistencia y traslado de neonatos y niños que requieren supervisión o cuidado médico y la atención de emergencias con riesgos de vida.
RECURSO HUMANO:
La dotación estará compuesta por: un conductor, médico pediatra y enfermero con entrenamiento en pediatría.
El conductor cumplirá con los mismos requisitos que los detallados para los móviles de alta complejidad.
El enfermero será, preferentemente, profesional o auxiliar de enfermería con constancia fehaciente de experiencia no menor de dos años de actividad en servicios de terapia intensiva neonatal o terapia intensiva. Deberá poseer entrenamiento en resucitaciones cardiorrespiratorias y manejo básico del trauma.
El médico certificará una antigüedad mínima de cuatro años en el ejercicio activo de la profesión y no menos de dos años de experiencia en neonatología y/o pediatría (de preferencia Terapia Intensiva Pediátrica). Deberá tener entrenamiento fehacientemente comprobado en técnicas avanzadas de resucitación cardiopulmonar; manejo de emergencias médicas; manejo avanzado del trauma y atención inicial del trauma pediátrico. Todo este entrenamiento debe estar fehacientemente probado con las certificaciones que correspondan, las cuales deberán estar disponibles a bordo del móvil y en la base operativa.
RECURSO FISICO:
— Estructura: Las dimensiones exteriores e interiores son iguales a las detalladas para las unidades de alta complejidad.
— Ambiente climatizado para el adecuado confort de los pacientes.
— Mecánica: Iguales que para las unidades de alta complejidad.
EQUIPAMIENTO:
Idénticos requerimientos que la de alta complejidad, con el diseño y tamaño pediátrico. Deberá contar además con los siguientes elementos:
— Incubadora portátil de 220 voltios AC y 12 Voltios DC.
— Bomba infusora parenteral.
— Ventilador Neonatal.
— Oxímetro de pulso con sensores neonatales o pediátricos.
— Cardiodesfribilador con paletas pediátricas.
— Sets de vía aérea neonatal y pediátrica (laringoscopio con ramas neonatales y pediátricas).
— Máscaras, tubos y sondas pediátricas.
— Sets de trauma pediátrico.
— Halos tamaño neonatal y pediátrico.
C - MOVIL DE BAJA COMPLEJIDAD
Es aquel móvil apto para efectuar el traslado de pacientes estables, con compensación hemodinámica y metabólica, con bajo riesgo de complicaciones. Pacientes en condiciones de alta médica y pacientes con enfermedades crónicas estables.
Sólo se podrá trasladar un paciente de moderado riesgo en un móvil de baja complejidad cuando no se tuviera en disponibilidad un móvil de alta complejidad y en ese caso deberá contar con un médico en su dotación.
RECURSO HUMANO:
Debe ser tripulada por un conductor pudiendo contar con un enfermero (con funciones además de camillero).
El conductor deberá poseer registro profesional habilitante emitido por la autoridad competente de cada localidad.
El enfermero podrá ser auxiliar de enfermería con constancia fehaciente de trabajo de una institución de salud.
En el caso de ser necesario el médico, éste deberá contar con una antigüedad mínima de dos años en la profesión.
RECURSO FISICO:
— Móvil tipo furgón con las siguientes medidas: dimensiones exteriores, largo mínimo total 4,40 mts.; ancho mínimo 1,90 mts.; altura del piso de carga al suelo 0,53 mts.; altura total 2,10 mts. Dimensiones interiores: Largo mínimo 2,20 mts., ancho mínimo 1,60 mts. altura mínima 1,60 mts.
— Ambiente climatizado para el adecuado confort de los pacientes.
— Mecánica: Cilindrada aceptable 1400 cm3 (mínimo) - combustible indistinto nafta o gasoil. Tracción delantera o trasera. Antigüedad del móvil no mayor de 5 años con la certificación vehicular que corresponda según la jurisdicción.
EQUIPAMIENTO:
— Elementos de transporte para pacientes en silla de ruedas o camilla.
— Tubos de Oxígeno fijos con máscara.

— Elementos básicos de diagnóstico.