17 mayo, 2017

Cobertura en Discapacidad

Beneficio para Electrodependientes

SALUD PÚBLICA
Ley 27351
Electrodependientes. Beneficio. Registro.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Denomínanse electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
ARTÍCULO 2°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.
ARTÍCULO 3°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 4°.- El beneficio otorgado por la presente ley a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio nacional consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 5°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.
ARTÍCULO 6°.- La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.
ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
ARTÍCULO 9°.- La presente ley no invalida los registros especiales para electrodependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación especial de servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta ley. En el marco de la campaña se deberá contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de las empresas distribuidoras contengan una leyenda acorde a los principios de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley y asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 12.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y reconocer la gratuidad en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo su propia jurisdicción.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27351 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Fecha de publicación 17/05/2017

16 mayo, 2017

VITAMINAS para OSC - Recaudación de Fondos


VITAMINAS para OSC - Recaudación de Fondos

Asociación Cristiana de Jóvenes - YMCA, con el apoyo del Mrio. de Desarrollo Humano y Habitat del GCBA

Miércoles, 24 de mayo de 2017 a las 18:30 - Miércoles, 7 de junio de 2017 a las 20:30 (ART)

RECAUDACIÓN DE FONDOS - INNOVANDO EN LA OBTENCIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL. COMO BRINDAR SERVICIOS Y PRODUCIR BIENES  EN EL MARCO DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
La Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA continúa trabajando en pos del desarrollo de una ciudadanía activa, responsable y con un enfoque de valores humanos esenciales. En ese marco lleva adelante su programa de fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil mediante capacitaciones abiertas y gratuitas.
TEMÁTICA: Recaudación de fondos, innovando en la sustentabilidad de los recursos, con lineamientos hacia emprendimientos sociales. Exploración de crecimiento sustentable, desarrollando y produciendo servicios y bienes económicos, siempre dentro de los límites de las Entidades de Bien Público y Sin Fines de Lucro.-
PROGRAMA: Los encuentros tendrán características metodológicas diferentes y complementarias para cada uno de los temas a desarrollar:
Primer Encuentro 24.05.2017:   basado en la nivelación de conceptos y conocimiento teórico técnico.- Disertante Lic. Mariana Lomé (Directora del Posgrado en Dccion.y Gestión de Organizaciones Sociales - Especialización OSFL - Universidad de San Andrés - UDESA
Segundo Encuentro 31.05.2017: con la participación de referentes sociales reconocidos de nuestra sociedad, para que puedan compartir tanto experiencias como diferentes metodologías y herramientas que han utilizado en sus respectivas organizaciones para poder avanzar.- Disertante Cra. Inés Felice, Cood. de la Comisión Entidades Civiles y Sin Fines de Lucro del Cjo. Prof. de Ciencias Económicas de CABA y colaboradora en Aedros.-
Tercer Encuentro 07.06.2017: se procederá a desarrollar conocimientos teóricos mediante la ejercitación de casos hipotéticos de la realidad, mediante el sistema de taller participativo y de trabajo en equipos. Disertante: Cdor. Jorge Micko Pte. de la Comisión Entidades Civiles y Sin Fines de Lucro del Cjo. Prof. de Ciencias Económicas de CABA.-
MISIÓN del PROYECTO: Fortalecer el proceso orientado a la construcción de ciudadanía responsable basado en la educación en valores, propiciando la participación solidaria a través de Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en el marco de los valores de justicia, paz, voluntariado y solidaridad como aspectos centrales para alcanzar una sociedad mejor y más justa. 
En 2017 se brindarán un kit de tres herramientas prácticas: 1. Recaudación de fondos; 2. Marco legal y fiscal y 3. Resolución de nuevas situaciones de conflicto. Cada módulo se realizará en 3 encuentros. 
Más información en: Vitaminas para OSC